Reglamento de Construccion del Municipio de Huatabampo, Sonora

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DE HUATABAMPO, SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 22 de marzo del 2011.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y ARTÍCULO 61 FRACCIÓN I INCISO B DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EL H. AYUNTAMIENTO DE HUATABAMPO, SONORA, EXPIDE EL PRESENTE:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DE HUATABAMPO, SONORA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 6
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1º Todas las obras de construcción, modificación, ampliación, así como de instalación de servicios en la vía pública, que se realicen dentro del Municipio de Huatabampo deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
ARTÍCULO 2º Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:
  1. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, como "La Ley";

  2. Al Ayuntamiento de Huatabampo, como "El Ayuntamiento";

  3. Al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y a los Programas Parciales, como "Programas";

  4. A la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, como "La Secretaría";

  5. y a la Comisión Técnica de Construcciones del Municipio de Huatabampo, como la "Comisión Técnica"

ARTÍCULO 3º Para la realización de las obras señaladas en el Artículo 1º del presente ordenamiento, se requerirá autorización previa del Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría, quien asimismo será la autoridad competente para la aplicación de este Reglamento.
ARTÍCULO 4º Son facultades y obligaciones de la Secretaría las siguientes:
  1. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, las políticas, normas, planes y programas sobre edificación, zonificación y uso del suelo, así como para la armonización, preservación o mejoramiento de aspectos arquitectónicos de los elementos urbanos.

  2. Exigir que las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas, cumplan con los requisitos establecidos por este ordenamiento, y en su caso fijar los requisitos técnicos a los que deberán sujetarse a fin de satisfacer las condiciones de seguridad, higiene e imagen urbana.

  3. Aplicar las políticas y normas establecidas en los planes, programas y en este Reglamento, en las autorizaciones de uso del suelo y de destino de las construcciones.

  4. Otorgar o negar en los términos de la Ley y del presente ordenamiento, las licencias de construcción, instalación, ampliación, modificación y demolición de obras que les sean solicitadas.

  5. Llevar un registro clasificado de Directores responsables de obra, en coordinación con los colegios profesionales de Arquitectos e Ingenieros.

  6. Realizar las inspecciones y estudios necesarios para las autorizaciones de solicitudes de constancias de zonificación, de demoliciones, ampliaciones, construcciones y ocupaciones de vía pública, a través del personal técnicamente preparado y con grado mínimo de licenciatura en las ramas de ingeniería o arquitectura.

  7. Acordar y aplicar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones peligrosas, malsanas o que causen molestias a la comunidad.

  8. Autorizar o negar de acuerdo a este Reglamento la ocupación y el uso de una instalación, edificación o construcción.

  9. Realizar en los términos que establece la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas del suelo urbano, de construcción, áreas verdes y determinar las densidades de población permisible.

  10. Ejecutar las obras con cargo al propietario de inmueble, de aquellas que la Secretaría le hubiere ordenado realizar y que no las haya ejecutado.

  11. Mantener abierta comunicación y coordinación con el comité de planeación municipal, a fin de poder otorgar información actualizada a quien lo solicite, de los programas y declaratorias que definan los usos y destinos del suelo urbano, alineamientos y restricciones que han de regir los proyectos arquitectónicos de los distintos centros de población del Municipio.

  12. Coadyuvar con las autoridades estatales y federales, en la aplicación de las disposiciones legales relativas a desarrollo urbano.

  13. Realizar inspecciones a las obras en ejecución o ya terminadas, a fin de verificar el cumplimiento a las especificaciones contenidas en la licencia correspondiente, el uso de la edificación y las condiciones estructurales que permitan su uso.

  14. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a las disposiciones de este Reglamento.

  15. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando fuere necesario para hacer cumplir las determinaciones.

  16. Notificar a la tesorería municipal de las multas impuestas por infracciones a este Reglamento.

  17. Los demás que le confiere la Ley, este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5º

El Presidente Municipal, de acuerdo con el Cabildo creará la Comisión Técnica de Construcción, como organismo auxiliar de la Secretaría, la cual se integrará por lo menos con un representante de cada uno de los organismos y dependencia siguientes: El Cuerpo de Regidores, El Colegio de Ingenieros, El Colegio de Arquitectos, La Cámara de la Industria de la Construcción, La Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

ARTÍCULO 6º La Comisión Técnica será un organismo de consulta, para la actualización o modificación de este Reglamento, y en los demás asuntos que en relación a su aplicación le sean planteados por el Ayuntamiento o la Secretaría, sus dictámenes tendrán el carácter de recomendación.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 40
CAPITULO I Artículos 7 a 9

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y VÍAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 7º Se entiende por bienes del dominio público que constituyen el patrimonio del Municipio, los señalados en el Artículo 188 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
ARTÍCULO 8º Para los efectos de este Reglamento, vía pública es todo espacio de uso común, destinado al libre tránsito de las personas y de los vehículos en los términos de la Ley de Tránsito del Estado, así como todo inmueble que de hecho se destine para tal fin

Es característica de la vía pública conformar la imagen urbana en todas sus necesidades, así como destinarla para recreación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la conforma y la limitan, dar acceso a las viviendas y a cualquier instalación de una obra pública o servicio público. Este espacio está limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el lindero de dicha vía pública.

ARTÍCULO 9º Todo inmueble consignado como vía pública en algún plano, o registro oficial existente en la Secretaría, en el archivo del Ayuntamiento, museo, biblioteca y otra dependencia, se presumirá salvo prueba en contrario que es vía pública y que pertenece al Municipio.
CAPITULO II Artículos 10 a 16

USO DE LA VÍA PUBLICA BIENES DE DOMINIO PÚBLICO VÍAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 10º Nadie puede invadir la vía pública sin autorización de la Dirección con construcciones e instalaciones, ni aéreas ni subterráneas y quien lo haga está obligado a destruirlas o retirarlas; de no hacerlo en el término que le conceda la Secretaría ésta lo hará a cargo del infractor, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 11º La Secretaría podrá otorgar autorizaciones provisionales para la ocupación o ejecución de obras de la vía pública, en los siguientes casos:
  1. Para realizar las obras, modificaciones o reparaciones a la vía pública.

  2. Para las instalaciones de servicios públicos, o construcciones provisionales.

  3. Para construir instalaciones subterráneas.

  4. Para ocupar la vía pública con maquinaria o material de construcción. La Secretaría al otorgar autorización para las obras anteriores, señalará en cada caso las condiciones a las cuales deberán sujetarse. Los solicitantes estarán obligados a efectuar las reparaciones correspondientes, para restaurar o mejorar el estado original de la vía pública, o en su caso hacer el pago correspondiente cuando la Secretaría la realice.

ARTÍCULO 12º No se autorizará a los particulares el uso de la vía pública para:
  1. Realizar obras o actividades que ocasionen molestias a la comunidad y que afecten el equilibrio ecológico como la producción de polvos, humos, malos olores, gases o ruidos.

  2. Colocar anuncios.

  3. Derramar agua por su superficie.

  4. Colocar depósitos de basura, salvo en los casos previstos en el Reglamento de limpia.

  5. Aquellos otros fines que el Ayuntamiento considere contrarios al...

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