Reglamento de Construccion del Municipio de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 3 de noviembre de 1999.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 155, 156, 157 FRACCIÓN IV Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

C O N S I D E R A N D O.

  1. El presente ordenamiento refleja la preocupación de esta Administración Municipal por impulsar el orden jurídico y establecer políticas que cumplan con aquellos programas para el Desarrollo Integral del Municipio y por ello he tenido a bien someter a consideración del Honorable Ayuntamiento, el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DEL ALCANCE Y FACULTADES.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL ALCANCE.

Artículo 1 DEL ALCANCE

Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general y tienen por objeto regular todo tipo de construcciones que se realicen en el Municipio, así como determinar los usos de los predios, terrenos o vías de propiedad privada o pública.

Artículo 2 EFECTOS

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Morelos;

  2. MUNICIPIO: El Municipio Libre de Cuernavaca;

  3. LEY ORGÁNICA: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

  4. BANDO: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

  5. H. AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca;

  6. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales;

  7. REGLAMENTO: El presente Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

  8. COMITÉ: El Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Zonificación; y

  9. PDUCPC: El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cuernavaca.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LAS FACULTADES.

Artículo 3 DE LAS FACULTADES

Corresponde al Honorable Ayuntamiento a través de la Secretaría la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento, además de las atribuciones y facultades siguientes:

  1. Determinar administrativamente lo conducente para que las construcciones, instalaciones y vías públicas reúnan las condiciones necesarias de higiene, seguridad, comodidad y estética;

  2. Autorizar de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento las Licencias o Permisos de Construcción o Demolición de Inmuebles o Instalaciones, cualquiera que sea su uso, instalados en predios particulares o públicos;

  3. Controlar el uso del suelo, las densidades de población y la intensidad de utilización de los predios (COS. y CUS.);

  4. Inspeccionar todas las construcciones e instalaciones que se ejecuten, estén en proceso o terminadas a afecto de verificar que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento;

  5. Practicar inspecciones para conocer el uso o destino que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción;

  6. Ordenar la suspensión o clausura de obras en los casos previstos en el presente Reglamento, así como imponer las sanciones o multas por infracciones a que se haga acreedor el propietario o poseedor;

  7. Dictar las disposiciones necesarias en relación con las edificaciones peligrosas;

  8. Ordenar y ejecutar demoliciones de construcciones en los casos previstos por este Reglamento, así como en las Leyes de la materia;

  9. Ejecutar por cuenta de los propietarios las obras ordenadas en cumplimiento de este Reglamento, sí éstos no lo hicieren en el plazo que se les fije;

  10. Autorizar de acuerdo con este Reglamento y en base al Uso del Suelo determinado por la Secretaría, la ocupación o utilización de una construcción, estructura o instalación, así como ordenar la demolición de excedentes en dichas edificaciones;

  11. Imponer las Sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento. Además podrá auxiliarse de la fuerza pública, cuando fuere necesario para cumplir sus determinaciones;

  12. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables y Corresponsables de Obra;

  13. Imponer Sanciones Económicas a los particulares que talen o dañen árboles dentro y fuera del predio, sin la autorización correspondiente;

  14. Exigir la acreditación de la propiedad o posesión del predio, según sea el caso, para la tramitación del Dictamen del Uso del Suelo, de la Licencia o Permiso solicitado;

  15. Demoler o retirar construcciones, instalaciones o cualquier otro obstáculo irregularmente colocado o asentado en la vía pública o en bienes de propiedad municipal; y

  16. Las demás que le confieran este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III Artículo 4

DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ZONIFICACIÓN.

Artículo 4 EL COMITÉ

EL Comité es un Órgano auxiliar de la Secretaría que tiene por objeto determinar el uso de los Predios dentro del Municipio de Cuernavaca, Morelos, así como sus fusiones, divisiones y las demás que le confiera este Reglamento, ajustándose al PDUCPC. y se integrará de la siguiente manera:

  1. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

  2. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos del Municipio;

  3. El Regidor de la Comisión de Obras Públicas;

El Comité para el cumplimiento de sus funciones podrá asesorarse de las Dependencias, Asociaciones o Instancias que considere necesarias.

Los cargos que se desempeñen en el Comité serán de carácter honorífico.

CAPÍTULO IV Artículo 5

DE LAS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS.

Artículo 5 NORMAS TÉCNICAS

Para definir los requisitos específicos de materiales, construcciones y sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño y acciones particulares, como efectos de temblores y vientos, deberán considerarse las disposiciones que establecen el presente Reglamento, las Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 41

VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 10

DE LAS VÍAS PÚBLICAS.

Artículo 6 VÍA PÚBLICA

Es todo espacio de uso común que se encuentre destinado al libre tránsito como lo son las plazas, parques, jardines, calles, callejones, privadas, avenidas, boulevares, calzadas y en general todo bien público del Municipio que incluye su parte aérea, superficial o subterránea, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia.

Este espacio está limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el Alineamiento Oficial o del Lindero de la Vía Pública.

Artículo 7 ACERA

Es la orilla de la calle de una vía pública destinada para el tránsito de los peatones; y ARROYO es la parte de la calle donde transitan los vehículos y por donde corren las aguas.

Artículo 8 RÉGIMEN DE LA VÍA PÚBLICA

La vía pública es propiedad del Municipio, considerándose inalienable e imprescriptible y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.

Artículo 9 PRESUNCIÓN DE VÍA PÚBLICA

Todo inmueble que aparezca como vía pública en algún plano o registro oficial existente en cualquiera de las Dependencias del Gobierno del Estado o del Municipio, en las Tesorerías Estatal o Municipal, los archivos del Estado, el archivo General de la Nación y otros archivos, museos, bibliotecas o dependencias oficiales; se presumirá que es vía pública y pertenece al Municipio, salvo prueba en contrario.

Artículo 10 VÍAS PÚBLICAS PROCEDENTES DE FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES

Aprobado por el H. Ayuntamiento y de acuerdo a las disposiciones legales relativas, los inmuebles que en el plano oficial aparezcan como destinados a las vías públicas, al uso común o a algún servicio público, no podrán variar de destino y pasarán al dominio del Municipio cuando éste lo reciba legalmente.

La Autoridad competente encargada de expedir los Permisos para fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales, remitirá copia del Plano aprobado al Registro Público de la Propiedad, a la Dirección General de Catastro del Estado y a la Secretaría, para los registros y cancelaciones correspondientes.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 13
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR