Reglamento de Construccion de Inmuebles en Condominio
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 27 de enero de 1979.
JORGE JIMENEZ CANTU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México a sus habitantes sabed:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política Local, y
CONSIDERANDO...
En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO
OBJETO Y DEFINICIONES
a).-"Condominio" al inmueble en el que se ha establecido ese régimen de propiedad.
b).-"Condominio Horizontal" la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él, y los condueños, copropietarios del terreno de común con sus edificaciones o instalaciones correspondientes.
c).-"Condominio Vertical" la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación, y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
d).-"Condominio Mixto" la combinación de las dos modalidades anteriores.
e).-"Parte o Porción Propia" de la propiedad exclusiva en condómino.
f).-"Parte Común" el conjunto de terrenos y construcciones de copropiedad de los condóminos que debe permanecer indiviso y de uso general para los mismos.
g).-"Terreno del Condominio" a la superficie total del inmueble en que se establece el régimen de propiedad en condominio.
h).-"Terreno Común" a la parte del terreno propiedad de los condóminos destinados al uso en general.
i).-"Terreno Propio o Privativo" a la parte o porción del condominio destinada al uso exclusivo del condómino.
j).-"Edificación" a todo tipo de construcción destinada a habitación, comercio, industria, despacho, taller y en general, al desarrollo de la actividad humana.
k).-"Edificación o Instalaciones Comunes" a la parte de la construcción o instalaciones destinadas al uso de todos los condóminos.
l).-"Edificación Propia o Privativa" a la parte de la construcción destinada al uso exclusivo de un condómino.
m).-"Dúplex" a la construcción Destinada a habitación de dos familias en un mismo lote o terreno.
n).-"Triplex" a la construcción destinada a habitación de tres familias en un mismo lote.
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Conceder o negar autorizaciones o licencias de instalaciones y obras sujetas al régimen de condominio.
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Fijar las restricciones para el establecimiento de condominios en construcciones, así como en terrenos que se pretenda dotar de servicios que requieran licencia para realizar las obras y además, determinar el uso o destino de los mismos, ya sea en forma general o especial para zonas determinadas o casos concretos.
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Inspeccionar las obras o instalaciones en proceso de construcción o terminadas.
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Ordenar la suspensión de las obras, cancelar, revocar o declarar la caducidad de la licencia o autorización, y en su caso, conceder prórrogas.
DE LAS LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE CONDOMINIOS
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Solicitud.
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Título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
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Certificado de libertad de gravámenes.
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Constancia de alineamiento vigente.
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Ultimo recibo del Impuesto Predial, al corriente en su pago.
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En predios urbanos, certificación de la autoridad competente, de que el predio contará con el abastecimiento suficiente de agua potable, y la descarga de albañal correspondiente.
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Planos arquitectónicos completos, en los que se señalen las áreas propias y las comunes, las áreas libres y las construidas en cada planta o nivel, fachadas cortes y en general, todos los detalles del uso, destino y forma de construcción de los volúmenes que integran el condominio.
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Planos de instalaciones hidráulicas, eléctricas, y de cualquier otro servicio común.
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Memoria de cálculo y planos estructurales.
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Reglamento interno del condominio en términos del Reglamento del artículo 947 del Código Civil, en su caso.
En caso afirmativo, extenderá la orden de pago de los derechos relativos, y una vez cubiertos éstos, otorgará la licencia en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la liquidación de la orden de pago. En caso negativo, dará por escrito el fundamento y motivo de la negativa, y pondrá a disposición del interesado, la documentación presentada.
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Cuando el terreno propio sobre el que se desea realizar la construcción pertenezca a una persona distinta de la que estableció el condominio originalmente.
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Cuando la obra no se realice simultáneamente con las obras comunes del condominio.
DE LOS CONDOMINIOS VERTICALES
Se excluyen condominios dúplex o triplex, los que podrán autorizarse en todos los lotes de fraccionamientos de habitación popular siempre y cuando el Acuerdo de autorización y el plano correspondiente no indiquen que se trate de lotes unifamiliares.
Para el caso de condominios triplex con edificaciones propias estructuralmente independientes, los frentes mínimos serán de veinte metros en zonas o fraccionamientos de habitación popular y de treinta metros en residenciales.
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