Reglamento para la Constitucion, Registro, Organizacion y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Tamaulipas

 REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 20 de agosto de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos y 116 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 14, 65 y 67 de la Ley General de Educación; 16 párrafo tercero, 91 fracciones I, V y XI, 93, 95, 138 y 139 de la Constitución Política del Estado; 1, 2 párrafo 1, 3, 10, 15 párrafo 1, 24 fracción VIII, 28 fracción XIII y 31 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 11 fracción VIII y XVII, 12 fracción I y 81 párrafo segundo de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTÍCULO 1
  1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la constitución, registro, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia de instituciones de educación básica públicas y particulares, en el Estado de Tamaulipas.

  2. La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento es competencia del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Educación.

  3. La interpretación administrativa de este Reglamento se hará por el Titular de la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 2
  1. Las Asociaciones de Padres de Familia son los grupos organizados de padres y tutores o quienes ejercen la patria potestad, de los alumnos inscritos en escuelas de educación básica, que se encuentren constituidas, registradas y actuantes dentro de las instituciones escolares públicas o privadas, y cuyo objeto es representar ante las autoridades escolares y educativas los intereses comunes de sus asociados.

  2. Los cargos de miembros de las Mesas Directivas y los trabajos o servicios que con este carácter se desarrollen por las Asociaciones de Padres de Familia, tienen carácter honorífico.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Reglamento: el Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Tamaulipas;

  2. Asamblea: la Asamblea General de la Asociación de Padres de Familia;

  3. Asociación Escolar: la Asociación de Padres de Familia de cada una de las escuelas públicas o privadas en el Estado;

  4. Asociación Estatal: la Asociación Estatal de Padres de Familia de Tamaulipas;

  5. Asociación Municipal: las Asociaciones de Padres de Familia de cada uno de los municipios del Estado;

  6. Autoridades Educativas: el Gobernador del Estado, el Secretario de Educación y los Presidentes Municipales, las instancias educativas superiores de la Secretaría de Educación de Tamaulipas y los titulares de los Centros y Oficinas Regionales de Desarrollo Educativo del Estado;

  7. Autoridades Escolares: los Jefes de Sector, los Supervisores Escolares y los Directores de escuelas públicas y privadas del Estado;

  8. Dirección de Participación Social: El área dependiente de la Secretaría de Educación de Tamaulipas encargada de la vinculación con asociaciones de la sociedad civil;

  9. Ley: la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;

  10. Padres de Familia: las personas que ejerzan legalmente la patria potestad o tutoría legal de uno o más alumnos inscritos en el respectivo plantel educativo;

  11. Representante de Grupo: los padres de familia o tutores que resultaron seleccionados en cada uno de los grupos de un plantel educativo, para representar a los padres de familia o tutores, en actividades propias de beneficio para la institución; y

  12. Secretaría: la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 4

La representación legal de las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares, Municipales y Estatal, corresponde a:

  1. El Presidente y el Tesorero de la Mesa Directiva, mancomunadamente, en los asuntos que impliquen manejo de recursos económicos, en actos de carácter mercantil y, en general, en actos de dominio, conjuntamente con el Director de la institución educativa;

  2. El Presidente, en los demás casos, si la asociación no hubiera otorgado mandato especial; y,

  3. A los mandatarios que para efectos específicos designe la respectiva Asamblea.

ARTÍCULO 5
  1. Las Asociaciones podrán allegarse recursos mediante:

    1. Aportaciones voluntarias de sus asociados en numerario, bienes y servicios;

    2. Ingresos que por cualquier título legal adquieran en beneficio de la comunidad escolar;

    3. Ingresos derivados de eventos que organicen;

    4. Ingresos derivados de la operación de los establecimientos de venta de consumibles dentro de la escuela correspondientes; y

    5. Productos financieros que, en su caso, genere la administración del patrimonio de la Asociación.

  2. Las aportaciones que reciban las Asociaciones deberán constar por escrito, especificando cantidades, características y detalles de las mismas, desde su entrega hasta su aplicación final. Cuando la Autoridad Escolar reciba de las Asociaciones aportaciones en numerario, deberá expedir el documento denominado "Recibo de Ingresos para los Planteles Educativos"; cuando éstas sean de bienes o servicios, deberá tramitar ante la Secretaría el formato "Cédula de Altas de Bienes Muebles" para su inventario.

  3. Los ingresos derivados de la operación de los establecimientos de venta de consumibles dentro de las escuelas, deberán ingresar a la tesorería de la Mesa Directiva de Asociación Escolar; en caso de ser concesionada, deberá ser mediante un convenio, previa autorización de la autoridad educativa correspondiente.

  4. Para la administración óptima de los recursos será necesaria la apertura de una cuenta bancaria, que deberá ser manejada mancomunadamente con firmas del Presidente de la Mesa Directiva y del Tesorero de la misma.

  5. Queda prohibida a las autoridades escolares y educativas, la administración directa o indirecta de cualquiera de estos recursos.

  6. Las autoridades escolares o educativas que administren directa o indirectamente los recursos de las Asociaciones, serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, sin perjuicio de otras sanciones a que se hicieran acreedores.

ARTÍCULO 6

El domicilio de las Asociaciones se determinará de la siguiente manera:

  1. El de las Asociaciones Escolares será el mismo de la escuela en la que se constituyan;

  2. El de las Asociaciones Municipales, será el determinado por su Mesa Directiva, debiendo estar en el Municipio correspondiente; y

  3. El de la Asociación Estatal será el que determine su Mesa Directiva, debiendo estar en la Capital del Estado.

ARTÍCULO 7

Las Asociaciones Escolares Estatal y Municipales, elaborarán y aprobarán sus Estatutos dentro de los quince días hábiles posteriores a su elección, debiendo observar estrictamente las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8

La documentación que manejen las Asociaciones deberá permanecer dentro de su domicilio, y será responsabilidad de la Mesa Directiva saliente entregarla a la entrante con el informe general de su gestión, en un término no mayor de diez días hábiles, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente conforme a este Reglamento y a las normas que expida la Secretaría.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

OBJETO DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 9
  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Asociaciones tendrán por objeto:

    1. Representar ante las autoridades escolares y educativas los intereses generales que en materia educativa sean comunes a los asociados;

    2. Colaborar en la mejor integración de la comunidad escolar y el mejoramiento de las escuelas;

    3. Colaborar con las autoridades escolares y educativas en actividades y campañas de beneficio social, cultural, deportivas, sanitarias, de reforestación, de educación ambiental, protección civil, derechos humanos, cultura del agua y cultura de la salud que efectúen las instituciones educativas o las autoridades escolares y educativas;

    4. Colaborar con los programas de trabajo y de cooperación de las autoridades escolares y educativas, así como tratar sus problemas y ofrecer soluciones a las autoridades escolares y educativas;

    5. Proponer soluciones y participar en la solución de asuntos de transporte y seguridad escolar;

    6. Colaborar con aportaciones por padre de familia en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer en forma voluntaria al plantel escolar, previo acuerdo de la asamblea o de los representantes de grupo y sin que por ninguna causa sea condicionante el pago de las mismas en la inscripción, reinscripción o entrega de documentación oficial. Las aportaciones deberán convenirse en meses que no sean de inscripciones;

    7. Colaborar con las Autoridades Escolares y Educativas en las acciones de transparencia y rendición de cuentas;

    8. Coadyuvar con las Autoridades Escolares en el fomento de buenas prácticas nutricionales, en el diseño de programas y planes de alimentación saludables que el Estado considere convenientes, a través de las Secretarías de Salud y de Educación y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;

    9. Solicitar aportaciones escolares de carácter voluntario, y administrarlas para el adecuado funcionamiento y mantenimiento de...

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