Reglamento del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Morelos
REGLAMENTO DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 1 de septiembre de 1993.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.
ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 70 FRACCION XVII DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y 8° DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO Y
CONSIDERANDO
Que la convivencia armónica de la Sociedad se sustenta en la vigencia plena del Estado de derecho a partir del cumplimiento irrestricto de la Ley que la soberanía popular impone para preservar y promover el goce y ejercicio de las libertades fundamentales de las personas.
Que la naturaleza de las funciones del Estado, relativas a la aplicación de la Ley en Defensa del Orden y la Paz Pública, así como la forma en que dichas funciones se ejercen tienen efectos directos en la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto.
Que el cumplimiento de los objetivos básicos del sistema de justicia penal, consistentes en prevenir el delito luchar contra la delincuencia, requiere permanentemente elevar el nivel de eficiencia de las instituciones y los servidores públicos avocados a esta tarea.
Que promover la realización social integral de personas privadas legalmente de su libertad por infracciones a la Ley Penal, es le objetivo escencial (sic) de las instituciones y centros encargados de su custodia, conforme a los mandatos legales que los rigen.
Que tratándose de menores infractores, la función de las instituciones que tienen encomendada la atención de los niños y jóvenes que comenten actos antisociales, es más trascendente para la sociedad, pues implica una labor de reeducación, para una adecuada reintegración de los menores a la vida social y productiva de la comunidad.
Que en consecuencia es necesario fortalecer el cumplimiento de la Ley de los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Estado y establecer las reglas que normen su organización y funcionamientos, en tal forma que se establezcan con claridad los objetivos y las funciones correspondientes a cada unidad administrativa que integra el Consejo Tutelar del Estado, para lograr el objetivo de esa institución, de coadyuvar en la formación de ciudadanos útiles así mismos, a la sociedad, y a su país.
Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE MORELOS
Deberá atribuirse, máxima prioridad a la tramitación de su procedimiento a fin de que la detención sea lo más breve posible; los menores que se encuentren en estos dos períodos del procedimiento, deberán estar en dormitorios separados de los menores que se encuentren en el programa de reeducación.
DE LA CLASIFICACION Y ASIGNACION
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Datos relativos a la identidad del menor: nombre, sexo, edad, lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, oficio e información sobre su familia;
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La causa del internamiento así como la autoridad que lo pone a disposición;
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El día y la hora del ingreso a la institución así como el traslado y la liberación en su caso;
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La notificación detallada del ingreso del menor, el traslado o liberación, a los padres o tutores a cuyo cargo estuviese en el momento de ser internado;
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Informes acerca de los problemas de salud física y mental conocidos, incluido el uso indebido de drogas y alcohol;
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Las resoluciones relativas a su proceso, medida de seguridad impuesta, estudio biopsicosocial y criminólogo, la reeducación que se aplica y su seguimiento, así como los informes relativos a su comportamiento;
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Los demás datos que sean necesarios para integrar el expediente de la forma más completa posible.
En caso de constatarse signos de golpes o malos tratos, las certificaciones deberán ponerse en conocimiento del consejero instructor y del ministerio público.
Esta podrá ser en forma oral o escrita, dependiendo de la situación del menor.
Asimismo, deberá ayudársele a comprender el presente reglamento, los objetivos del programa de procedimientos disciplinarios de reeducación, métodos para obtener la información y formulación de quejas en caso de contravención o violación a sus derechos.
Deberá garantizarse su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo.
Los objetos de valor, ropa y otros bienes que el interno posea a su ingreso o traslado y que de acuerdo a las disposiciones de este reglamento no pueda retener consigo, serán entregados a la persona que designe o, en su defecto, conservados en el depósito de objetos que estará bajo la custodia de la Dirección Técnica, previo inventario que se levante a satisfacción del interno y con la firma del jefe del cuerpo de seguridad en turno, o del consejero instructor.
Los objetos que se conserven en custodia de la institución le serán devueltos al interno en el momento de su liberación, y otorgará el recibo respectivo.
DEL PERSONAL DE CONSEJO
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