Reglamento del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Morelos



REGLAMENTO DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 1 de septiembre de 1993.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 70 FRACCION XVII DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y 8° DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO Y

CONSIDERANDO

Que la convivencia armónica de la Sociedad se sustenta en la vigencia plena del Estado de derecho a partir del cumplimiento irrestricto de la Ley que la soberanía popular impone para preservar y promover el goce y ejercicio de las libertades fundamentales de las personas.

Que la naturaleza de las funciones del Estado, relativas a la aplicación de la Ley en Defensa del Orden y la Paz Pública, así como la forma en que dichas funciones se ejercen tienen efectos directos en la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto.

Que el cumplimiento de los objetivos básicos del sistema de justicia penal, consistentes en prevenir el delito luchar contra la delincuencia, requiere permanentemente elevar el nivel de eficiencia de las instituciones y los servidores públicos avocados a esta tarea.

Que promover la realización social integral de personas privadas legalmente de su libertad por infracciones a la Ley Penal, es le objetivo escencial (sic) de las instituciones y centros encargados de su custodia, conforme a los mandatos legales que los rigen.

Que tratándose de menores infractores, la función de las instituciones que tienen encomendada la atención de los niños y jóvenes que comenten actos antisociales, es más trascendente para la sociedad, pues implica una labor de reeducación, para una adecuada reintegración de los menores a la vida social y productiva de la comunidad.

Que en consecuencia es necesario fortalecer el cumplimiento de la Ley de los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Estado y establecer las reglas que normen su organización y funcionamientos, en tal forma que se establezcan con claridad los objetivos y las funciones correspondientes a cada unidad administrativa que integra el Consejo Tutelar del Estado, para lograr el objetivo de esa institución, de coadyuvar en la formación de ciudadanos útiles así mismos, a la sociedad, y a su país.

Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE MORELOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
ARTICULO 1 El presente ordenamiento establece las normas que regirán el funcionamiento interno del Consejo Tutelar para menores infractores del Estado.
ARTICULO 2 La actividad de las autoridades y del personal que labora en la institución estará encaminada al respeto de la dignidad de los menores internos; a acrecentar su sentido de responsabilidad y a fomentar en ellos actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollarse integralmente como parte de la sociedad.
ARTICULO 3 La institución deberá aprovechar todas las posibilidades y modalidades de asistencia educativa moral espiritual y de otra índole que estén disponibles en la comunidad y que sean idóneas en función de las necesidades y problemas particulares de los menores internos.
ARTICULO 4 Se presume que son inocentes los menores que se encuentren en los períodos de recepción y observación, y deberán ser tratados en consonancia

Deberá atribuirse, máxima prioridad a la tramitación de su procedimiento a fin de que la detención sea lo más breve posible; los menores que se encuentren en estos dos períodos del procedimiento, deberán estar en dormitorios separados de los menores que se encuentren en el programa de reeducación.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

DE LA CLASIFICACION Y ASIGNACION

ARTICULO 5 Una vez admitido el menor en el consejo Tutelar, deberá llevarse un registro de la siguiente información:
  1. Datos relativos a la identidad del menor: nombre, sexo, edad, lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, oficio e información sobre su familia;

  2. La causa del internamiento así como la autoridad que lo pone a disposición;

  3. El día y la hora del ingreso a la institución así como el traslado y la liberación en su caso;

  4. La notificación detallada del ingreso del menor, el traslado o liberación, a los padres o tutores a cuyo cargo estuviese en el momento de ser internado;

  5. Informes acerca de los problemas de salud física y mental conocidos, incluido el uso indebido de drogas y alcohol;

  6. Las resoluciones relativas a su proceso, medida de seguridad impuesta, estudio biopsicosocial y criminólogo, la reeducación que se aplica y su seguimiento, así como los informes relativos a su comportamiento;

  7. Los demás datos que sean necesarios para integrar el expediente de la forma más completa posible.

ARTICULO 6 A los menores comprendidos dentro del supuesto establecido en el artículo anterior se les deberá dar la oportunidad de proseguir sus estudios e integrarlos a los programas de capacitación laboral, pero en ningún caso se mantendrá su detención por razones de estudio o capacitación.
ARTICULO 7 La privación de la libertad de un menor deberá decidirse como último recurso, y por el período mínimo necesario; deberá limitarse a casos excepcionales, para los tipos más graves de infracciones y teniendo presentes todas las circunstancias y condiciones del caso.
ARTICULO 8 Al menor ingresado deberá practicársele lo más pronto posible un examen médico

En caso de constatarse signos de golpes o malos tratos, las certificaciones deberán ponerse en conocimiento del consejero instructor y del ministerio público.

ARTICULO 9 Una vez integrado el registro del menor, se le pondrá en contacto con el promotor de la defensa adscrito a la institución.
ARTICULO 10 Al ingreso del menor se le permitirá en cualquier tiempo comunicarse con sus familiares y abogados para informarles de su situación.
ARTICULO 11 El menor deberá recibir una descripción detallada de sus derechos y obligaciones

Esta podrá ser en forma oral o escrita, dependiendo de la situación del menor.

Asimismo, deberá ayudársele a comprender el presente reglamento, los objetivos del programa de procedimientos disciplinarios de reeducación, métodos para obtener la información y formulación de quejas en caso de contravención o violación a sus derechos.

ARTICULO 12 Para la ubicación del menor dentro de la institución deberán tenerse en cuenta las necesidades y situaciones concretas del menor, los requisitos especiales que exija su edad, personalidad, sexo y tipo de infracción, así como su salud física y mental

Deberá garantizarse su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo.

ARTICULO 13

Los objetos de valor, ropa y otros bienes que el interno posea a su ingreso o traslado y que de acuerdo a las disposiciones de este reglamento no pueda retener consigo, serán entregados a la persona que designe o, en su defecto, conservados en el depósito de objetos que estará bajo la custodia de la Dirección Técnica, previo inventario que se levante a satisfacción del interno y con la firma del jefe del cuerpo de seguridad en turno, o del consejero instructor.

Los objetos que se conserven en custodia de la institución le serán devueltos al interno en el momento de su liberación, y otorgará el recibo respectivo.

CAPITULO III Artículos 14 a 22

DEL PERSONAL DE CONSEJO

ARTICULO 14 El personal jurídico, técnico, administrativo y de seguridad, deberá recibir, ya sea en forma previa a la ocupación del cargo, o bien durante el desarrollo del mismo, cursos de formación, capacitación y profesionalización.
ARTICULO 15 Previa a la ocupación del cargo se practicarán a los aspirantes exámenes médicos y psicológicos, con el objeto de seleccionar al personal idóneo para la función de reeducación de los menores.
ARTICULO 16 Ningún miembro del personal podrá infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura, ni forma alguna de maltrato, castigo o medida correctiva o disciplinaria severa, cruel, inhumana o degradante, bajo ningún pretexto o circunstancias de cualquier tipo.
ARTICULO 17 El personal deberá impedir y combatir todo acto de corrupción y comunicarlo en su caso y sin demora a las autoridades correspondientes.
ARTICULO 18 El personal deberá respetar el derecho a la intimidad de los menores y, en particular, respetar las cuestiones confidenciales relativas a estos, o de sus familiares que lleguen a conocer en el ejercicio de su actividad profesional.
ARTICULO 19 El personal deberá procurar reducir al mínimo las diferencias entre la vida dentro y fuera de la institución, que tiendan a disminuir el respeto debido a la dignidad de los menores como seres humanos.
ARTICULO 20 Se procurará que el personal de la institución sea competente y suficiente; esto no excluirá a los auxiliares de tiempo parcial o voluntario cuando resulte apropiado y beneficioso para los fines de la institución.
ARTICULO 21 La institución deberá seleccionar y contratar cuidadosamente al personal de todos los niveles, ya que depende de su integridad, actitud humanitaria, capacidad y competencia profesional para tratar con menores, así como sus dotes profesionales para el trabajo, la obtención de la reeducación de los internos y su reintegración a la sociedad.
ARTICULO 22 Se deberán adoptar formas de organización y gestión que faciliten la comunicación entre los diferentes niveles del personal, con el objeto de identificar la cooperación, para la...

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