Reglamento del Consejo Tecnico de Adopcion del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO ARTÍCULO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIÓN, PUBLICADO EN LA QUINTA SECCIÓN DEL P.O. DE 17 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 8 de octubre de 2003.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, fracción XXII, de la Constitución Política del Estado 2º y 6º, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

CONSIDERANDO.

Que congruente a lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente Decreto que contiene el

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1º El presente reglamento es de orden público e interés social y tendrá por objeto:

I. Establecer la organización y funcionamiento del Consejo Técnico de Adopción;

II. Fijar el procedimiento que siguen las solicitudes de adopción que se realicen ante el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; y,

III. Emitir los dictámenes que procedan sobre las solicitudes de adopción.

La aplicación del presente reglamento está a cargo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana.

Artículo 2º Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

I. Decreto: El decreto por el cual se expide el Reglamento del Consejo Técnico de adopción del Estado de Michoacán de Ocampo;

II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

III. Sistema: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana; y,

IV. Consejo: El Consejo Técnico de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 8

DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIÓN

Artículo 3º El Consejo es el órgano colegiado que depende del Sistema, cuya finalidad es procurar la adecuada integración de los menores o discapacitados sujetos a adopción a una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo, el que se integra de la manera siguiente:

I. Un Presidente, que es el titular de la Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana;

II. Un Secretario Técnico, que es el titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado; y,

III. Siete consejeros, servidores públicos y profesionales del Sistema, que serán:

a). El titular de la Dirección de Asistencia e Integración Social;

b). El titular de la Subdirección de Servicios Asistenciales;

c). Una Trabajadora Social adscrita a la Subdirección de Servicios Asistenciales;

d). Un Médico;

e). Un Abogado;

f). Un Psicólogo, y

g). Una Trabajadora Social adscrita a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Los cargos en el Consejo son honoríficos. Sólo el Presidente y el Secretario Técnico podrán designar a un suplente, para que los sustituyan en casos de fuerza mayor.

Artículo 4º El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes, previa convocatoria que haga el Presidente del Consejo o en su ausencia el Secretario Técnico y de forma extraordinaria cuando se requiera de acuerdo al número de solicitudes o asuntos a tratar.
Artículo 5º El Consejo para cumplir con su finalidad tendrá las siguientes funciones:

I. Analizar detalladamente los expedientes de solicitud de adopción propuestos por la Secretaría Técnica del Consejo, prevaleciendo el interés superior del menor o discapacitado sujeto de adopción;

II. Dictaminar la procedencia de la solicitud de adopción presentada al Sistema;

III. Adoptar las medidas pertinentes en cada caso en lo referente a las convivencias temporales del menor con los solicitantes;

IV. Intervenir a través de las áreas respectivas en el seguimiento de los casos de solicitud de adopción procedentes y en el trámite judicial correspondiente;

V. Llevar control de las solicitudes de adopción aprobadas; y,

VI. Las demás que en su caso procedan conforme a la legislación vigente en materia de adopciones.

El Consejo para el mejor desempeño de sus funciones, contará con las subcomisiones que considere necesarias.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 a 8

DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 6° El Presidente del Consejo Técnico, tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar el funcionamiento del Consejo, procurando la participación activa de sus miembros;

II. Presidir y convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

III. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Consejo;

IV. Emitir voto de calidad en caso de que el Consejo no llegase a un acuerdo;

V. Firmar el Acta correspondiente; y,

VI. Las demás que se le señalen este Reglamento.

Artículo 7° El Secretario Técnico tendrá las facultades siguientes:

I. Formular el orden del día de cada sesión del Consejo;

II. Presidir y convocar las sesiones ordinarias extraordinarias en ausencia del Presidente;

III. Citar oportunamente a sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes que convoque el Presidente;

IV. Proponer el orden del día de los asuntos de cada sesión;

V. Proporcionar a los distintos miembros del Consejo, la información que requieran;

VI. Elaborar el acta de las sesiones y dar fe de lo actuado en cada una;

VII. Mantener en orden y actualizado el consecutivo de las actas de las sesiones del Consejo; y,

VIII...

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