Reglamento del Consejo de Notarios del Estado de Queretaro -- Antes -- Reglamento del Consejo de Notarios del Estado de Queretaro Arteaga --

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE FEBRERO DE 2015.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 29 de mayo de 1997.

LICENCIADO ENRIQUE BURGOS GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE (SIC) LOS ARTÍCULOS 57 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, 7 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Y 127 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO, Y

CONSIDERANDO...

Por todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2015)

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2015)

ARTÍCULO 1 El Consejo de Notarios del Estado de Querétaro es un órgano auxiliar de la Administración Pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin filiación política o religiosa, cuyo funcionamiento y estructura constituyen la materia de este Reglamento.

El Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, no tiene fines de lucro y además de lo que señalan las leyes aplicables en materia de profesiones, agrupa a todos los Notarios en ejercicio en el Estado, como un Colegio Profesional y tiene como objeto la realización de los siguientes fines:

  1. Promover y difundir los valores de la profesión notarial; organizar y apoyar actividades académicas para la capacitación y actualización de sus miembros, de los Notarios en general y de otros profesionales y en consecuencia otorgar a los Notarios, conforme lo disponga el reglamento de actividades académicas, los puntos o créditos a que tengan derecho para los efectos de la constancia o certificación anual de actualización de conocimientos que expedirá la Directiva del propio Consejo de Notarios;

  2. Promover la elaboración, aprobación y puesta en vigor de códigos de ética o conducta para procurar que la función notarial se realice en los planos más altos de valores humanos y profesionales;

  3. Promover, celebrar y difundir toda clase de convenios de colaboración y participación con otras instituciones, formular consultas, coadyuvar con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, autoridades en todos los ámbitos de gobierno y en general todo tipo de personas de índole pública o privada, para la formulación de iniciativas de leyes, disposiciones reglamentarias, programas de interés social y actividades relacionadas directa o indirectamente con la función notarial;

  4. Resolver las consultas que por escrito le formulen los Notarios Públicos en el Estado miembros del Consejo, autoridades y particulares, así como coordinarse con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y los Colegios y Consejos de otras Entidades Federativas para establecer políticas generales de actuación notarial, medidas de seguridad, afiliación, ingreso al notariado y demás asuntos de su competencia;

  5. Participar y coadyuvar en la defensa de la institución notarial respecto de toda clase de normas, actos u omisiones de autoridades y particulares, mediante la interposición de los medios de defensa que procedan de conformidad con la legislación aplicable a cada caso en concreto, incluso el juicio de amparo directo o indirecto por interés jurídico o legítimo del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, en términos de lo establecido en el artículo 107, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Apoyar u organizar reuniones nacionales, regionales o estatales con fines académicos, de integración y convivencia; así como difundir sus actividades y las del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, de la Unión Internacional del Notariado Latino y demás organismos que las sustituyan o sean similares, siempre en apoyo de la actividad notarial de tipo latino;

  7. Organizar, editar y difundir por cualquier medio, las actividades académicas y profesionales de los Notarios, mediante circulares, avisos, boletines, libros, revistas y en general todo tipo de publicaciones que se relacionen con el estudio, la investigación y la actualización académica;

  8. Realizar, organizar y apoyar toda clase de jornadas, cursos, especialidades, maestrías, doctorados, eventos y en general, actividades académicas en colaboración con las instituciones de educación superior públicas y privadas y especialmente con la Universidad Autónoma de Querétaro;

  9. Constituir y administrar el Fondo de mutualidad notarial, a través de la Comisión de Mutualidad, para el auxilio y previsión de los Notarios que son o fueron miembros del Consejo, de conformidad con los ordenamientos aplicables;

  10. Conocer y resolver conforme a las disposiciones legales o Código de Ética aplicables, de la conducta de los notarios que en el ejercicio profesional, realicen actos que atenten en contra de los valores de la función notarial o gremial correspondiente, mediante la intervención de la Comisión de Honor y Justicia y previa audiencia de los interesados;

  11. Adquirir o enajenar por cualquier título, arrendar, subarrendar o celebrar cualquier acto o contrato respecto de bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines;

  12. Otorgar garantías por cuenta de sus integrantes, Notarios Titulares y Adscritos, en relación con el ejercicio de sus funciones, a favor de la Tesorería de la Federación o de cualquier otra dependencia federal, estatal o municipal o de particulares que lo requiera y realizar los registros, trámites y gestiones necesarios para su reconocimiento, y

  13. En general, celebrar, realizar y ejecutar toda clase de hechos o actos jurídicos, convenios y contratos que sean convenientes o se relacionen directa o indirectamente con las finalidades del propio Consejo.

ARTÍCULO 2 Los casos y situaciones no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo de Notarios, conforme a la interpretación legal de la Ley y los principios Generales del Derecho.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

DE LAS ASAMBLEAS DEL CONSEJO DE NOTARIOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 El órgano supremo del Consejo de Notarios reside en su asamblea en la que se tratarán todos los asuntos concernientes al gremio.
ARTÍCULO 4 Las asambleas siempre serán convocadas por la Directiva del Consejo

Esta deberá citar a asamblea cuando sea necesario adoptar algún acuerdo de carácter general, o cuando se lo soliciten los notarios que representen por lo menos el veinticinco por ciento del total en ejercicio. La convocatoria se hará por medio de circular, dirigida a cada Notario a su oficina con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba llevarse a cabo, salvo caso urgente. En la circular se especificará el lugar, la hora y el orden del día establecidos para la asamblea. Para el envío de la circular, la Directiva podrá usar el medio de comunicación que considere mas idóneo.

ARTÍCULO 5 Para la instalación y validez de las resoluciones de la asamblea, en primera convocatoria, será necesaria la concurrencia personal de la mitad más uno de los notarios en ejercicio

Si no hubiere el quórum indicado, la Directiva del Consejo de Notarios convocará por segunda vez, haciendo saber esta circunstancia, así como el que la asamblea se instalará y sus acuerdos serán válidos, sea cual fuere el número de notarios que a ella concurran. En este último caso la citación deberá hacerse a más tardar, el día anterior al de la fecha de la Asamblea.

Los acuerdos adoptados por la asamblea surtirán efecto aun para los ausentes o disidentes.

ARTÍCULO 6 El quórum para las asambleas será constatado, por un escrutador que designará el presidente

Las actas de las mismas se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el presidente, el secretario y los dos escrutadores.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 a 22

DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE NOTARIOS

CAPÍTULO I Artículos 7 a 11

DE LA ELECCIÓN

ARTÍCULO 7 Una vez constituida la asamblea a que se refiere el artículo 121 de la Ley del Notariado, el presidente designará dos escrutadores; la elección de Presidente de la Directiva se hará por mayoría de votos mediante sufragio personal de cada notario presente.

El Presidente así electo nombrará a los demás integrantes de la Directiva de entre los integrantes del Consejo.

ARTÍCULO 8 Concluida la elección, se dará lectura al informe que sobre los trabajos realizados en un año natural, rinda la Directiva que estuvo en funciones en ese periodo, así como el informe financiero correspondiente al mismo

En ese acto, la asamblea podrá elegir de entre sus miembros dos comisarios, a efecto de que glosen las cuentas relacionadas con el informe financiero rendido, los cuales quedarán facultados para hacer las observaciones pertinentes y expedir los finiquitos que procedan.

ARTÍCULO 9 El presidente y el secretario, si continúan en funciones, o en su caso los que los que concluyan en estos cargos, comunicarán el resultado de la elección a la Secretaría de Gobierno del Estado, al Archivo General de Notarías, a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y a todas aquellas dependencias con las que los notarios tengan mayor relación en el ejercicio de su función.
ARTÍCULO 10 La Directiva electa entrará en funciones el día primero de febrero del año de su elección, excepto en el supuesto del artículo 124 de la Ley del Notariado, en cuyo caso entrará en funciones el día de la elección.
ARTÍCULO 11 El resultado de la elección será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La...

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