Reglamento del Consejo Municipal de Seguridad Publica

Fecha de publicación15 Enero 1999
EstadoDurango
MunicipioDurango
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD
PUBLICA, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61 DE FECHA 15 DE
ENERO DE 1999.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones legales comprendidas en este
Reglamento son de observancia general en todo el territorio del Municipio
de Durango y son de orden público y de interés social, teniendo como
finalidad principal, lograr los objetivos de la seguridad pública en el
Municipio de Durango, los cuales consisten en preservar la integridad
física, derechos y bienes de las personas, así como garantizar la libertad, el
orden y la paz pública.
ARTICULO 2.- Las disposiciones administrativas previstas en el presente
Reglamento, tendrán aplicación en todo el territorio del Municipio de
Durango, y su aplicación le corresponde al Presidente Municipal del
Municipio de Durango, al H. Cabildo del Ayuntamiento del mismo
municipio, al C. Director de Vialidad y Protección Ciudadana.
ARTICULO 3.- - El Consejo Municipal de Seguridad Pública será
presidido por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del
Municipio de Durango.
ARTICULO 4.- Los integrantes del Consejo Municipal de Seguridad
Pública, durarán en su encargo el mismo tiempo que dure la presente
administración municipal que a la fecha se encuentra en funciones.
ARTICULO 5.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública será el
encargado de Coordinar los esfuerzos policiacos que se realicen en materia
de seguridad pública por los cuerpos policiacos municipales del territorio
del Municipio de Durango.
ARTICULO 6.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública se integrará
con funcionarios de la Administración Pública Municipal relacionados
con el Ramo de Seguridad Pública, con los Sectores Privado y Social del
Municipio de Durango.

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