Reglamento del Consejo Municipal de Seguridad Publica del Municipio de Cardenas, Tabasco

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial en el Estado de Tabasco, el miércoles 2 de octubre de 1996.

  1. DR. HECTOR MUÑOZ MARTINEZ, Presidente Municipal, a los habitantes del Municipio de CARDENAS, Tabasco: hace saber:

El H. Ayuntamiento Municipal, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 115, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 65 Fracción I de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Tabasco; 50, Fracciones III y IX, y 100 de la Ley Orgánica Municipal; y 18 y 20 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de seguridad Pública.

CONSIDERANDOS.

Por lo anterior, este honorable Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PUBLICA:

Artículo 1 Se crea el Consejo Municipal de Seguridad Publica la instancia responsable de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de seguridad Pública en el Municipio de CARDENAS, TABASCO.
Artículo 2 El consejo Municipal de Seguridad Pública será la instancia de coordinación del Sistema Estatal y estar integrado por:

l. - El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente y lo presidirá;

  1. - El secretario del Ayuntamiento:

  2. El funcionario público que designe el secretario de Gobierno;

  3. El Agente del Ministerio Público con jurisdicción en el Municipio;

  4. El Titular de Seguridad Pública Preventiva Municipal;

  5. El Delegado de Tránsito en el Municipio;

  6. El titular del Centro de Readaptación Social del Municipio;

  7. Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal de Seguridad Pública.

Artículo 3 El Consejo Municipal de Seguridad Pública conocerá y resolverá sobre los siguientes asuntos:
  1. La Coordinación del sistema Municipal de Seguridad Pública;

  2. La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en la materia de Seguridad Pública;

    IIl.- La formulación de propuestas para integrar el Programa Municipal de Seguridad Pública, así como la evaluación periódica de este y otros relacionados;

  3. La determinación de...

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