Reglamento del Consejo Local de Economia

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE ECONOMIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 6 de agosto de 1933.

VICENTE ESTRADA CAJIGAL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, a sus habitantes sabed:

Que de acuerdo con el Decreto número 73 promulgado el16 de julio próximo pasado, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE ECONOMIA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Del Consejo y sus Facultades

Art. 1° El Consejo Local de Economía es el órgano consultivo de que se servirá el Gobierno para todos aquellos asuntos de carácter económico que afecten al Estado.
Art. 2° Son facultades del Consejo:

a).- Resolver las consultas que sometan a su consideración el Ejecutivo del Estado, el Congreso y los Ayuntamientos, sobre cuestiones que correspondan a los grupos económicos de la colectividad.

b).- Iniciar ante el Ejecutivo del Estado las medidas que juzgue oportunas para solucionar esos mismos problemas.

Art. 3° EI Consejo podrá estudiar los problemas económicos que a su juicio tengan el carácter de urgentes, a fin de presentar al Ejecutivo las proposiciones que estime pertinentes.
CAPITULO II Artículos 4 a 12

Formación del Consejo Local

Art. 4° EI Consejo Local deberá quedar integrado por tres representantes del Gobierno del Estado, y uno por el Ayuntamiento y por cada uno de los siguientes grupos económicos:

a).- Propietarios de fincas.

b).- La Banca.

c).- Cooperativas y Sociedades Locales de Crédito.

d).- Agricultores.

e).- Industriales.

f).- Comercio.

g).- Trabajo.

Art. 5° La designación de los representantes se hará por las organizaciones oficialmente reconocidas de cada grupo económico

En caso de que no existan tales organizaciones, los interesados aislada o colectivamente, propondrán al Ejecutivo ternas de las que éste elegirá los representantes.

Art. 6° Los representantes deberán ser ciudadanos mexicanos y estar dedicados a las actividades del grupo económico que les designe.
Art. 7° Los representantes durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos.
Art. 8° Por cada representante propietario se elegirá un suplente.
Art. 9° Los miembros de los Consejos Locales no podrán ser perseguidos judicial ni administrativamente por su participación en las votaciones, y no son responsables por las opiniones que emitan dentro del Consejo en el ejercicio de su encargo.
Art. 10 Los miembros del Consejo están obligados a abstenerse de hacer mal uso de...

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