REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE ECONOMIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 6 de agosto de 1933.
VICENTE ESTRADA CAJIGAL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, a sus habitantes sabed:
Que de acuerdo con el Decreto número 73 promulgado el16 de julio próximo pasado, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE ECONOMIA
CAPITULO I
Artículos 1 a 3
Del Consejo y sus Facultades
Art. 1°
El Consejo Local de Economía es el órgano consultivo de que se servirá el Gobierno para todos aquellos asuntos de carácter económico que afecten al Estado.
Art. 2°
Son facultades del Consejo:
a).- Resolver las consultas que sometan a su consideración el Ejecutivo del Estado, el Congreso y los Ayuntamientos, sobre cuestiones que correspondan a los grupos económicos de la colectividad.
b).- Iniciar ante el Ejecutivo del Estado las medidas que juzgue oportunas para solucionar esos mismos problemas.
Art. 3°
EI Consejo podrá estudiar los problemas económicos que a su juicio tengan el carácter de urgentes, a fin de presentar al Ejecutivo las proposiciones que estime pertinentes.
CAPITULO II
Artículos 4 a 12
Formación del Consejo Local
Art. 4°
EI Consejo Local deberá quedar integrado por tres representantes del Gobierno del Estado, y uno por el Ayuntamiento y por cada uno de los siguientes grupos económicos:
a).- Propietarios de fincas.
b).- La Banca.
c).- Cooperativas y Sociedades Locales de Crédito.
d).- Agricultores.
e).- Industriales.
f).- Comercio.
g).- Trabajo.
Art. 5°
La designación de los representantes se hará por las organizaciones oficialmente reconocidas de cada grupo económico
En caso de que no existan tales organizaciones, los interesados aislada o colectivamente, propondrán al Ejecutivo ternas de las que éste elegirá los representantes.
Art. 6°
Los representantes deberán ser ciudadanos mexicanos y estar dedicados a las actividades del grupo económico que les designe.
Art. 7°
Los representantes durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos.
Art. 8°
Por cada representante propietario se elegirá un suplente.
Art. 9°
Los miembros de los Consejos Locales no podrán ser perseguidos judicial ni administrativamente por su participación en las votaciones, y no son responsables por las opiniones que emitan dentro del Consejo en el ejercicio de su encargo.
Art. 10
Los miembros del Consejo están obligados a abstenerse de hacer mal uso de...