Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Publica
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 29 de enero de 2002.
DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
l.- Ley Estatal.- Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas.
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Consejo Estatal.- Consejo Estatal de Seguridad Pública.
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Presidente del Consejo.- Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
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Secretario Ejecutivo.- Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
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Unidad.- Unidad de Enlace Informático.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses a convocatoria de su Presidente.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier tiempo para tratar asuntos especificos que por su trascendencia o urgencia deban ser desahogados; la convocatoria para la sesión extraordinaria se emitirá por acuerdo del Presidente, por sí o a petición de alguno de los integrantes del Consejo Estatal.
De igual forma, los integrantes del Consejo Estatal podrán presentar al Secretario Ejecutivo las propuestas que deseen sean integradas al orden del día de la siguiente sesión.
l.- El lugar y fecha de expedición.
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El lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión.
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El carácter de ordinaria o extraordinaria de la sesión.
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El orden del día.
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Estar suscritas por el Presidente del Consejo.
Para adquirir la calidad de suplente del Consejo Estatal se deberá tener encomendada función oficial en el ámbito de seguridad pública.
Los integrantes del Consejo se podrán hacer acompañar de aquellas personas que sean necesarias para la atención, informe o exposición de asuntos a tratar durante la sesión; los acompañantes no tendrán derecho a voz ni voto en los puntos de decisión.
El Presidente del Consejo o la persona que éste designe, será el encargado de difundir a la prensa los acuerdos o información no confidencial de la sesión.
Los demás integrantes del Consejo sólo podrán informar sobre las acciones de las instituciones que representen.
No obstante lo anterior, el Presidente del Consejo podrá autorizar la celebración pública de las sesiones del Consejo Estatal cuando así lo estime pertinente.
DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Para ser Secretario Ejecutivo se deberán reunir los siguientes requisitos:
l.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
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Contar por lo menos con 30 años de edad.
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Poseer título profesional legalmente expedido y registrado.
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Ser de reconocida capacidad y probidad.
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No haber sido condenado por delito doloso.
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Contar con experiencia en el área de seguridad pública.
l.- Levantar y certificar los acuerdos que el Consejo Estatal tome, dar seguimiento a...
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