Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Publica

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 29 de enero de 2002.

DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTICULO 1º El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y ejecución de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, en lo referente al Consejo Estatal de Seguridad Pública como instancia superior de coordinación, planeación y supervisión del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

l.- Ley Estatal.- Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas.

  1. Consejo Estatal.- Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  2. Presidente del Consejo.- Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  3. Secretario Ejecutivo.- Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  4. Unidad.- Unidad de Enlace Informático.

ARTICULO 3º El Consejo Estatal celebrará sesiones ordinarias o extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses a convocatoria de su Presidente.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier tiempo para tratar asuntos especificos que por su trascendencia o urgencia deban ser desahogados; la convocatoria para la sesión extraordinaria se emitirá por acuerdo del Presidente, por sí o a petición de alguno de los integrantes del Consejo Estatal.

ARTICULO 4º El Presidente del Consejo propondrá al Consejo Estatal los puntos de acuerdo que estime sea necesario resolver.

De igual forma, los integrantes del Consejo Estatal podrán presentar al Secretario Ejecutivo las propuestas que deseen sean integradas al orden del día de la siguiente sesión.

ARTICULO 5º Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Consejo Estatal deberán ser emitidas por escrito y notificadas a sus integrantes por lo menos 15 días naturales antes de la fecha de su celebración, y en caso de sesiones extraordinarias con 5 días naturales de anticipación, las que deberán contener los siguientes requisitos:

l.- El lugar y fecha de expedición.

  1. El lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión.

  2. El carácter de ordinaria o extraordinaria de la sesión.

  3. El orden del día.

  4. Estar suscritas por el Presidente del Consejo.

ARTICULO 6° Para que el Consejo Estatal sesione válidamente, se requerirá la presencia de su Presidente, así como de la mayoría de sus integrantes.
ARTICULO 7° El Secretario Ejecutivo preparará las sesiones del Consejo y levantará el acta correspondiente con los acuerdos que hayan sido tomados, misma que suscribirá conjuntamente con el Presidente del Consejo.
ARTICULO 8° Para los efectos del último párrafo del artículo 57 de la Ley Estatal cada miembro propietario del Consejo Estatal designará a su suplente mediante oficio dirigido al Presidente, quien permanecerá en su encargo durante el tiempo en que desempeñe la función pública encomendada.

Para adquirir la calidad de suplente del Consejo Estatal se deberá tener encomendada función oficial en el ámbito de seguridad pública.

ARTICULO 9° Las sesiones del Consejo Estatal tendrán el carácter de confidenciales, por lo cual no se permitirá la grabación de lo ahí expuesto por personas ajenas al propio Consejo

Los integrantes del Consejo se podrán hacer acompañar de aquellas personas que sean necesarias para la atención, informe o exposición de asuntos a tratar durante la sesión; los acompañantes no tendrán derecho a voz ni voto en los puntos de decisión.

El Presidente del Consejo o la persona que éste designe, será el encargado de difundir a la prensa los acuerdos o información no confidencial de la sesión.

Los demás integrantes del Consejo sólo podrán informar sobre las acciones de las instituciones que representen.

No obstante lo anterior, el Presidente del Consejo podrá autorizar la celebración pública de las sesiones del Consejo Estatal cuando así lo estime pertinente.

ARTICULO 10 Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y una vez aprobados serán obligatorios para sus integrantes.
ARTICULO 11 El Consejo Estatal emitirá el acuerdo que fije las reglas para la integración y operación de los Comités de Consulta y Participación de la Comunidad en Seguridad Pública.
SECCION PRIMERA Artículos 12 y 13

DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 12 El Secretario Ejecutivo, es el titular del organismo administrativo de coordinación y apoyo para el propio Consejo Estatal y para las instituciones y corporaciones de seguridad pública.

Para ser Secretario Ejecutivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

l.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.

  1. Contar por lo menos con 30 años de edad.

  2. Poseer título profesional legalmente expedido y registrado.

  3. Ser de reconocida capacidad y probidad.

  4. No haber sido condenado por delito doloso.

  5. Contar con experiencia en el área de seguridad pública.

ARTICULO 13 El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

l.- Levantar y certificar los acuerdos que el Consejo Estatal tome, dar seguimiento a...

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