Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Publica del Estado de Michoacan de Ocampo
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 27 de octubre de 2010.
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60, fracciones I y XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1º, 2º, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
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Consejo: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Consejeros: Los integrantes del Consejo;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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Ley: La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Presidente: El Presidente del Consejo;
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Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado;
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Programa: El Programa Estatal de Seguridad Pública;
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Reglamento: El Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Secretario: El Secretario de Seguridad Pública;
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Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo; y,
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Sistema: El Sistema Estatal de Seguridad Pública.
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
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El Gobernador del Estado;
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El Secretario de Seguridad Pública;
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El Procurador General de Justicia;
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El Secretario de Gobierno;
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Un Diputado designado por el Congreso del Estado;
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Un Magistrado del Poder Judicial designado por el Consejo del Poder Judicial;
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Los Presidentes Municipales de las sedes de los Consejos Intermunicipales; y,
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El Secretario Ejecutivo.
Podrán formar parte del Consejo con voz pero sin voto, a invitación del Presidente, los servidores públicos que por sus atribuciones estén vinculados con los fines de la seguridad pública, las instituciones públicas, privadas y representantes de la sociedad civil, que a juicio del Consejo puedan aportar conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la seguridad pública.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
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Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;
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Emitir normas, lineamientos, acuerdos y resoluciones generales, para la organización y funcionamiento del Sistema;
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Proponer los Programas en Materia de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito en el Estado;
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Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema para el cabal cumplimiento de los Programas de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito en el Estado;
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Proponer la realización de operativos y acciones conjuntas entre corporaciones policiales de los distintos niveles de gobierno;
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Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas de Seguridad Pública, de Procuración y Administración de Justicia, Cumplimiento de Sanciones y de Prevención del Delito;
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Proponer y evaluar los mecanismos para el mejor funcionamiento de las instituciones de seguridad pública;
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Aprobar el desarrollo de los modelos policial preventivo, investigador y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances;
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Analizar los proyectos y estudios en la materia que se sometan a su consideración, por conducto del Secretario Ejecutivo;
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Dar seguimiento al cumplimiento del suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de seguridad pública;
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Dar vista al Congreso del Estado, a quien ejerza funciones de Contraloría o al Ministerio Público, en su caso, para la remoción o suspensión de los titulares de las instituciones de seguridad pública, por conducto del Secretario Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;
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Establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;
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Proponer al Presidente la celebración de acuerdos, programas y convenios en la materia;
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Establecer programas efectivos o acuerdos para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;
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Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial Federal, Estatal y los órganos jurisdiccionales;
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Establecer los lineamientos y políticas para el registro de los servicios auxiliares de seguridad pública y privada;
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Proponer a los presidentes municipales para integrar la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; y,
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Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas aplicables y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
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Proponer el orden del día de las sesiones del Consejo y en su caso, solicitar su aprobación, con la inclusión de propuestas;
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Diferir o suspender las sesiones del Consejo, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la...
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