Reglamento del Consejo Estatal de Proteccion Civil

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCION CIVIL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 23 de abril de 1992.

ENRIQUE BURGOS GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 57 fracciones XI y XVI de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y

C O N S I D E R A N D O:.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCION CIVIL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTICULO 1 El Consejo Estatal de Protección Civil es el órgano de consulta y participación, encargado de planear y coordinar las tareas y acciones de los sectores público social y privado en materia de prevención, auxilio y apoyo, ante la eventualidad de alguna catástrofe de los sectores, desastre o calamidad pública.
ARTICULO 2 Corresponde al Consejo Estatal de Protección Civil:
  1. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Civil, para garantizar, mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno, ante alguna posible calamidad;

  2. Coordinar las acciones de las dependencias del sector público estatal y municipal así como la de los organismos privados para el auxilio a la población en el ámbito geográfico del Estado en que se prevea u ocurra algún desastre;

  3. Supervisar la elaboración y edición del Atlas Estatal de Riesgos;

  4. A través de la unidad estatal, elaborar y divulgar los programas y medidas para la prevención de desastres;

  5. Vincular al Sistema Estatal de Protección Civil con el Sistema Nacional;

  6. Fomentar la participación de los diversos grupos sociales locales, en la difusión y ejecución de las acciones que se convenga realizar en la materia;

  7. Elaborar, evaluar, reformar y aplicar en lo que corresponda, el Programa Estatal de Protección Civil, procurando además su más amplia difusión en la Entidad;

  8. Vigilar la adecuada racionalización del uso y destino de los recursos que se asignen a la prevención, auxilio y apoyo de las (sic) población civil en la eventualidad de un desastre;

  9. Promover las reformas e iniciativas de Ley, para establecer un marco jurídico adecuado a las acciones de prevención, auxilio y apoyo, en casos de desastre;

  10. Crear un fondo para la atención de desastres;

  11. Formular la declaración de desastre;

  12. Propiciar la implantación de planes eficaces de respuesta ante la eventualidad de un desastre provocado por los fenómenos naturales, tecnológicos o humanos;

  13. Constituir Comisiones para el cumplimiento de sus facultades;

  14. Vigilar que las autoridades y personal de la Administración Pública Estatal y organismos dependientes del Gobierno, presten la información y colaboración oportuna y adecuada a la Unidad Estatal de Protección Civil, para que logre los objetivos previstos en su Decreto de creación;

  15. Vigilar que los organismos privados y sociales, cumplan con los compromisos concertados para su participación en el Sistema Estatal de Protección Civil;

  16. Fomentar la participación de los Municipios en el Sistema Estatal de Protección Civil;

  17. Promover en los Municipios la integración de Sistemas Municipales de Protección Civil;

  18. Asegurar el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos fundamentales en los lugares que ocurra el desastre;

  19. Ordenar la integración y coordinación de los equipos de respuesta frente a riesgos y catástrofes;

  20. Evaluar la situación de desastre, la capacidad de respuesta de la Entidad y en su caso solicitar el apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil para la atención del evento; y,

  21. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan.

CAPITULO II Artículo 3

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

ARTICULO 3 El Consejo Estatal de Protección Civil estará integrado por;
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Secretario Ejecutivo que será el Secretario de Gobierno;

  3. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Unidad de Protección Civil del Estado;

  4. Los representantes de los Poderes Legislativo y Judicial en la Entidad;

  5. Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que por el ramo que atienden le corresponda participar en las tareas de prevención, auxilio y apoyo a la población civil en la eventualidad de un desastre;

  6. Los Delegados Estatales de las Dependencias y Entidades de la...

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