Reglamento del Consejo Estatal de Planeamiento y Desarrollo Urbano

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Especial de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 14 de abril de 1977.

DR. JORGE JIMENEZ CANTU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A SUS HABITANTES, SABED,

En uso de la obligación que me impone lo fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política Local y,

CONSIDERANDO...

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTICULO 1º El Consejo se integrará con la reunión de los Titulares y Directores de las Dependencias del Ejecutivo, de Organismos Descentralizados y representantes de Instituciones Públicas y Privadas a que se refiere este Reglamento.
ARTICULO 2º El Consejo será convocado y presidido por el Secretario General de Gobierno y lo suplirá en sus faltas el Oficial Mayor.
ARTICULO 3º El Consejo Estatal de Planeamiento y Desarrollo Urbano es un Organismo de consultoría y opinión en el planeamiento y desarrollo urbano del Estado.
ARTICULO 4º El Consejo Estatal de Planeamiento y Desarrollo Urbano, se rige por lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el presente Reglamento.
ARTICULO 5º El Presidente del Consejo nombrará para que lo auxilien en sus funciones, dos secretarios, uno técnico y otro de actas y Acuerdos.
ARTICULO 6º El Consejo podrá crear los Comités Técnicos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTICULO 7º Los integrantes de los Comités Técnicos en su caso, serán nombrados de entre los propios miembros del Consejo por el Presidente, tomando en cuenta sus especialidades.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

ORGANIZACION

ARTICULO 8º Son miembros del Consejo Estatal de Planeamiento y Desarrollo Urbano, los titulares de las siguientes Dependencias del Ejecutivo:
  1. Comisión Coordinadora de Obras Públicas.

  2. Dirección de Gobernación.

  3. Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.

  4. Dirección General de Hacienda del Estado.

  5. Dirección de Agricultura y Ganadería.

  6. Dirección del Registro Público de la Propiedad.

  7. Dirección de Educación Pública.

  8. Dirección de Aprovechamientos Hidráulicos.

  9. Dirección de Seguridad Pública y Tránsito.

  10. Dirección Jurídica y Consultiva.

  11. Dirección de Promoción del Mejoramiento del Ambiente y Servicio Social Voluntario.

  12. Dirección del Patrimonio Cultural.

  13. Dirección de lo Cultura Física y Recreación Popular.

  14. Dirección de Promoción Industrial, Comercial y Artesanal.

  15. Dirección de Turismo.

  16. Dirección del Trabajo y Previsión Social.

  17. Departamento de Catastro.

    Serán también Consejeros el Coordinador y los Directores de los siguientes Organismos Descentralizados de carácter Estatal,

  18. Comisión para el Desarrollo Agrícola y Ganadero.

  19. Instituto de Acción Urbano e Integración Social.

  20. Protectora e Industrializadora de Bosques.

  21. Cuautitlán Izcalli.

  22. Empresa para la Prevención y Control de lo Contaminación del Agua en lo Zona de Toluca-Lerma y el Corredor Industrial.

    Podrán participar en el Consejo los representantes de los siguientes Organismos e Instituciones Públicos y Privadas:

    1. Consejo de Notarios del Estado de México.

    2. Colegio de Ingenieros.

    3. Colegio de Arquitectos.

    4. Agrupaciones de Abogados.

    5. Asociación de Industriales del Estado de México, A. C.

    6. CANACINTRA en el Estado.

    7. Cámara Nocional de Comercio.

    8. Centro Bancario de Toluca.

    9. Club de Leones de Toluca.

    10. Club Rotario de Toluca.

ARTICULO 9º El Consejo para sesionar, no requiere del requisito de quórum, tomando sus determinaciones con el número de miembros que asistan a las...

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