Reglamento del Consejo Estatal de Consultoria Ecologica

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE CONSULTORIA ECOLOGICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 3 de septiembre de 1990.

LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 55 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O.

CUARTO.- Que para su adecuada organización y funcionamiento el Consejo Estatal de Consultoría Ecológica debe contar con normatividad propia, en uso de las facultades que me otorga el Artículo 55 fracción II de la Constitución Política del Estado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE CONSULTORIA ECOLOGICA.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO.

ARTICULO 1 El Consejo Estatal de Consultoría Ecológica tendrá por objeto:
  1. Asesorar y hacer las recomendaciones pertinentes al Gobernador del Estado, a la Secretaría de Ecología y a los Ayuntamientos en el área de la competencia de éstos últimos en materia de ecología y cuando ellos lo solicitaren, para la solución de problemas ambientales o de cualquier aspecto ecológico de la entidad o en su caso de los Municipios en particular.

  2. Recomendar a las instancias antes mencionadas alternativas de manejo, fundadas en bases científicas en relación con el ecosistema y la protección al medio ambiente en áreas de fragilidad ecológica y de importancia productiva para el Estado o los Municipios.

  3. Realizar, promover o gestionar investigaciones en materia de ecología en respuesta a peticiones del Gobierno del Estado o de los Municipios, en términos de la fracción II del Artículo 87 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Yucatán (LEEPAY).

  4. Identificar y establecer de manera fundada las prioridades de resolución de problemas e investigación ecológica en el Estado.

ARTICULO 2 Para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones que le señala la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.
CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE SU INTEGRACION.

ARTICULO 3 El Consejo Estatal de Consultoría Ecológica estará integrado de la siguiente manera: un Vocal Ejecutivo designado por el Gobernador del Estado y por un representante propietario y su respectivo suplente que designe para tal fin cada una de las Instituciones Académicas locales de apoyo, así como asociaciones relacionadas con la materia ecológica a que convoque el Ejecutivo Estatal.
ARTICULO 4 Para su funcionamiento, en su régimen interior el Consejo Estatal de Consultoría Ecológica estará organizado de la siguiente manera: un Presidente, que lo será siempre el Vocal Ejecutivo, Secretario, Tesorero y Vocales quienes serán electos, con excepción del primero, por los integrantes del Consejo y durarán en su cargo tres años pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.
CAPITULO III Artículos 5 a 12

DE SU FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 5 El Consejo Estatal de Consultoría Ecológica sesionará en pleno,...

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