Reglamento del Consejo Estatal Consultivo de la Educacion en Yucatan

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL CONSULTIVO DE LA EDUCACION EN YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 14 de febrero de 1997.

CIUDADANO VICTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE CON FUNDAMENTO EN LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 55 FRACCION II DE A CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATAN, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL CONSULTIVO DE LA EDUCACION EN YUCATAN

CAPITULO I.- DE LA NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL CONSULTIVO DE LA EDUCACION EN YUCATAN. Artículos 1 a 3
ARTICULO 1 El Consejo Estatal Consultivo de la Educación en Yucatán es el órgano colegiado e instancia superior de consulta del Gobierno del Estado y foro permanente del magisterio yucateco en materia educativa.
ARTICULO 2 El Consejo Estatal Consultivo de la Educación en Yucatán tiene como finalidad orientar, coordinar y articularla la planeación y dirección del Sistema Educativo Estatal con mecanismos y estrategias acordes al desarrollo prospectivo de la entidad y la nación.
ARTICULO 3 Para cumplir con los propósitos señalados, el Consejo Estatal Consultivo de la Educación en Yucatán tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Garantizar la consecución de los postulados contenidos en el. Artículo Tercero de la Constitución General de la República, atendiendo a lo dispuesto en las leyes General de Educación y de Educación del Estado sobre la base del trabajo conjunto, serio y fundamentado de las Instituciones.

  2. Constituir un espacio de participación sistemática de las instituciones, organismos y los diferentes sectores de la sociedad para la orientación de las acciones que tiendan a mejorar la educación en el Estado.

  3. Concertar vínculos interinstitucionales que promuevan corresponsabilidad de los actores y beneficiarios de la Educación.

  4. Alentar una mayor participación de las instituciones, organismos y la sociedad en los procesos de planeación y operación de los servicios educativos, así como la optimización de los recursos.

  5. Opinar sobre el funcionamiento de los elementos y componentes del Sistema Educativo Estatal.

  6. Vigilar que el desarrollo educativo en el Estado esté vinculado con los avances de la ciencia y la tecnología, procurando en todo momento la formación ética de los individuos.

  7. Recomendar las medidas pertinentes para hacer más eficiente la evaluación educativa, asimismo, la práctica de procesos de auto evaluación y de evaluación externa.

  8. Promover mecanismos que aseguren la equidad en el acceso de oportunidades educativas y garanticen la pertinencia en el manejo de los contenidos en todos los niveles educativos.

  9. Caracterizar los criterios y lineamientos técnicos que deberán normar los procesos de organización, control y evaluación de la Educación atendiendo a políticas nacionales y estatales.

  10. Estimular la implementación de mecanismos acordes a las necesidades del Sistema Educativo Estatal para la Formación, Actualización y Profesionalización del personal académico de Educación Básica, Media Superior, Superior y de Investigación.

  11. Sugerir medidas pertinentes que atiendan eficientemente las altas prioridades en materia educativa como son: la educación de los indígenas, las personas con discapacidades y para los adultos, asimismo, fortalecer la Educación Media Superior en todas sus modalidades.

  12. Contribuir en el diseño de políticas que incidan en la búsqueda de fuentes de financiamiento adicionales que alienten la expansión de los servicios educativos, de investigación y para el desarrollo tecnológico.

  13. Impulsar las acciones que en materia de investigación educativa se generen en la Entidad, para fortalecer la transformación de las estructuras de docencia, difusión y extensión educativa.

  14. Encauzar los esfuerzos del Sistema Educativo Estatal hacia el uso y aprovechamiento de los medios electrónicos de comunicación en apoyo a la educación.

  15. Apoyar las medidas que aseguren una mayor participación de los municipios en los procesos de operación y administración de la educación; y

  16. Las demás que le confieran las leyes y otros reglamentos en la materia.

CAPITULO II.- DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL CONSULTIVO DE LA EDUCACION EN YUCATAN. Artículos 4 a 15
ARTICULO 4 El Consejo Estatal Consultivo de la Educación en Yucatán estará integrado por tres cuerpos ejecutivos: el Consejo Estatal Técnico de la Educación en Yucatán; el Consejo Consultivo de la Educación Media Superior y Superior y el Consejo Estatal de Participación Social.
ARTICULO 5

La Asamblea Plenaria...

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