Reglamento del Consejo Consultivo Estatal de Proteccion Ciudadana del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 24 de julio de 1993.

LIC. MANUEL GURRIA ORDOÑEZ, GOBERNADOR SUSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y 8° DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO:

HE TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE TABASCO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTICULO 1°

El Consejo Consultivo de Protección Ciudadana es un Organo de Colaboración y Participación Ciudadana, Normativo, Técnico y de Consulta cuyo objetivo es el de establecer los fundamentos para la Coordinación y Ejecución de las Acciones Estatales en Materia de Protección Ciudadana, a fin de preservar el respeto a las Garantías Individuales, así como coadyuvar en la informática, capacitación, organización, normatividad, tecnología y modernización del equipo de los Organismos de Protección Ciudadana del Estado.

ARTICULO 2° El presente Reglamento regula la Organización Interna, el funcionamiento y establece los procedimientos y resoluciones del Consejo Consultivo Estatal de Protección Ciudadana y es base para los acuerdos que en la materia realicen con los Municipios.
ARTICULO 3° Las normas del presente Reglamento desarrollan e integran las disposiciones contenidas en el Decreto No.0056 que crea el Consejo Consultivo Estatal de Protección Ciudadana, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial NO. 4950 de fecha 17 de febrero de 1990.
ARTICULO 4° Las normas del presente Reglamento vinculan y enlazan el esfuerzo de los Organos Centralizados, Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno del Estado, así como a los individuos que acepten un nombramiento en el Consejo Consultivo, para mejorar la protección de la ciudadanía.
ARTICULO 5° Para la interpretación de las normas de este Reglamento, los Organos del Consejo Consultivo Estatal de Protección Ciudadana tomarán en cuenta la normatividad de la materia y los objetivos que este persigue.

En todos los casos, acuerdos y decisiones del Consejo prestarán especial atención a las propuestas que provengan de los sectores sociales y privados.

ARTICULO 6° El Consejo Consultivq (sic) Estatal de Protección Ciudadana, tendrá las atribuciones señaladas en el Decreto de creación y las que sin oponerse les confiere este Reglamento.
ARTICULO 7° Corresponde al Coordinador formular el programa de trabajo a desarrollar durante el año, el cual será sometido a consideración del pleno del Consejo para su aprobación, modificación o rechazo al efecto, se reunirá con el Comité Permanente para analizar las propuestas enviadas por los Consejeros y Vocales.
ARTICULO 8° El Comité Permanente, con fundamento en el programa de trabajo del Consejo, elaborará una cronología semestral de actividades a realizar.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 25

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.

ARTICULO 9° El Consejo Consultivo Estatal de Protección Ciudadana, es un órgano de colaboración integrado por un Presidente, un Coordinador, los Vocales y los Consejeros necesarios; en los términos que señala el artículo 3°, del Decreto de su creación.
ARTICULO 10 El número de Vocales y Consejeros, lo determinara el Presidente del Consejo Consultivo, respetando la cuota mínima y máxima establecida por el Decreto respectivo.
ARTICULO 11 La Presidencia del Consejo Consultivo se deposita en el Secretario de Gobierno y por ausencia de éste, en quien designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 12 Las facultades del Presidente del Consejo Consultivo son:
  1. Presidir las sesiones y orientar los debates que surjan en las mismas;

  2. Emitir Voto de Calidad en caso de empate, en las sesiones del Consejo;

  3. Comunicar al Consejo los criterios que deberán orientar los trabajos del mismo, de acuerdo a la política y legislación vigente; teniendo en consideración la salvaguarda de la protección ciudadana;

  4. Vigilar el correcto funcionamiento del Consejo, tomando en cuenta los informes que periódicamente deberá rendir el Coordinador;

  5. Proponer al Gobernador del Estado, la celebración de convenios de Coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal que tengan el propósito de instrumentar mejor el Programa Estatal de Protección Ciudadana; y

  6. Las demás funciones de las disposiciones legales le atribuyan y las que siendo necesarias les confiera el Gobernador del Estado.

ARTICULO 13 La Presidencia es el Organo Rector del Consejo Consultivo

El Presidente dirige y coordina la acción del Consejo y deberá preservar la libertad de las deliberaciones, fomentar la participación de sus integrantes y aplicar el presente reglamento.

ARTICULO 14 La Coordinación del Consejo se deposita en el Director General de Seguridad Pública del Estado.
ARTICULO 15 Las facultades del Coordinador del Consejo son:
  1. Intervenir en la elaboración e instrumentación de Programa Estatal de Protección Ciudadana;

  2. Representar oficialmente al Consejo;

  3. Cumplir y hacer cumplir la disposición y acuerdos del Consejo;

  4. Elaborar los trabajos que le encomienden al Presidente y el Consejo y resolver las consultas que se sometan a su consideración;

  5. Asistir a las sesiones el Consejo con voto, redactar y firmar las actas de las mismas, para dar fé de lo que en ellas se acuerde;

  6. Coadyuvar en las acciones Federales, Estatales y Municipales en materia de protección ciudadana;

  7. Promover y apoyar los planes y programas de la entidad federal normativa correspondiente;

  8. Preparar los estudios, investigaciones y proyectos de protección ciudadana;

  9. Llevar el archivo y control de los diversos programas de protección ciudadana;

  10. Apoyar y auxiliar en los trabajos que sean necesarios, al Registro Nacional de Servicios Policiales;

  11. Proponer al Consejo medidas y acciones de protección ciudadana;

  12. Proponer la formación de las comisiones de trabajo necesarias;

  13. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo;

  14. Hacer la evaluación y supervisión de los planes y trabajo de protección ciudadana;

  15. Informar mensualmente al Pleno y al Presidente del Consejo el cumplimiento de sus funciones, quien de estimarlo procedente, lo hará del conocimiento de la ciudadanía.

  16. Subscribir la correspondencia y documentación del Consejo;

  17. Despachar y ejecutar los asuntos concernientes al Consejo;

  18. Presidir el Comité Permanente del Consejo Consultivo Estatal de Protección Ciudadana;

  19. Apoyar y asesorar los Consejos Consultivos Municipales de Protección Ciudadana;

  20. Comunicar a la Comisión de Vigilancia y Evaluación, el comportamiento de las policías que operan en el Estado y nombramientos de los Consejeros que deberán participar en la misma; y

  21. Las demás funciones que le confieran el Pleno del Consejo y su Presidente.

ARTICULO 16 Para ser Vocal, Consejero o Representante de Consejo Consultivo Estatal de Protección Ciudadana, se deben satisfacer los requisitos siguientes:
  1. Ser mexicano;

  2. Ser mayor de 21 años;

  3. Tener seis meses de residencia en el Estado;

  4. Ser de reconocida honorabilidad y buena fama pública;

  5. Ser propuestos por una Organización Social o una Asociación de Voluntarios; y

  6. No tener antecedentes penales o hallarse inhabilitado para el ejercicio de función pública.

ARTICULO 17 Los vocales serán nombrados por el Gobierno y entre ellos estarán el Secretario de Finanzas, el Secretario de Educación, Cultura y Recreación, el Secretario de Fomento Industrial, Comercio y Turismo, el Procurador de General de Justicia en el Estado, el Director de Policía Judicial, un Representante del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los CC

Presidentes Municipales y/o Presidentes de los Concejos Municipales de la Entidad.

ARTICULO 18 El Gobernador deberá invitar para que sean Consejeros a:
  1. Un representante de la Honorable Legislatura del Estado;

  2. Un representante de la Universidad del Estado;

  3. Un representante de cada uno de los Partidos Políticos con Registro;

  4. Un representante de los Padres de Familia;

  5. Un representante de las Asociaciones de Turismo;

  6. Un representante del Colegio de Abogados;

  7. Un representante...

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