Reglamento del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable en Materia de Urbanismo en el Municipio de Leon, Guanajuato --antes Reglamento del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable en Materia Ambiental, Movilidad y Urbanismo en el Municipio de Leon, Guanajuato--

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA DE URBANISMO EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE MAYO DE 2015.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 4 de julio de 2008.

EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 18, 69 FRACCIONES I INCISO b) Y VI, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 41, 42 FRACCIÓN IV Y 53 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2008, APROBÓ EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA AMBIENTAL, MOVILIDAD Y URBANISMO EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

c).- Urbanismo Sustentable.- Generando un entorno urbano que no atente contra el medio ambiente, y que proporcione recursos urbanísticos suficientes, no sólo en cuanto a las formas, sino también por su funcionalidad, como un lugar que sea mejor para vivir; provocando la menor alteración del ecosistema en el que se inserta, que sea económicamente viable para no comprometer más recursos económicos que los estrictamente necesarios, respondiendo a las demandas sociales de su entorno, mejorando la calidad de vida de la población, y asegurando la participación ciudadana en el diseño del proyecto; planificando y gestionando adecuadamente los usos del suelo, compatibilizando el desarrollo del municipio con la conservación del paisaje y garantizando una adecuada integración de los diversos usos del territorio.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010)

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA DE URBANISMO EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010)

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer los mecanismos para la participación corresponsable de la población, ya sea en forma individual o colectiva, para la vinculación entre los sectores social, académico y profesional, relacionados con la gestión e investigación de la sustentabilidad en materia de urbanismo.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se asumirán las definiciones siguientes:
  1. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato;

  2. Comisión: La Comisión de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010)

  3. Consejo: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable en materia de urbanismo en el Municipio de León, Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010)

  4. Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Urbano;

  5. Municipio: El Municipio de León, Guanajuato; y,

  6. (DEROGADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010)

    (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010)

Artículo 3 Se constituye el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable en materia de Urbanismo en el Municipio de León, Guanajuato como un órgano colegiado de carácter permanente de asesoría y consulta técnica que tendrá por objeto:
  1. Proponer y opinar sobre los programas y proyectos que constituyen el Programa de trabajo de la Dirección General;

  2. Coadyuvar con la Dirección General en la promoción de la participación activa de la sociedad organizada en materia de Desarrollo Sustentable en temas relacionados con el Urbanismo;

  3. Promover estudios sobre el impacto de programas, proyectos y reglamentos en materia de sustentabilidad del Urbanismo;

  4. Promover la realización y participación en talleres y procesos de consulta, así como asesorar a la Dirección General en la formulación de estrategias municipales en materia de Urbanismo, considerando los criterios internacionales para lograr un Desarrollo Sustentable;

  5. Emitir propuestas y opiniones técnicas en los asuntos y casos específicos que le presente la Dirección General; y,

  6. Cualquier otra gestión y/o acción relacionada con el desarrollo sustentable en materia de urbanismo, de conformidad con la normatividad aplicable.

Cuando alguna de las fracciones anteriores involucre la simplificación administrativa o la mejora regulatoria, el Consejo deberá sujetarse a las disposiciones del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de León, Guanajuato.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 12

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

Artículo 4 El Consejo cuenta con diecisiete miembros y se integra de la siguiente forma:
  1. El Presidente de la Comisión del Ayuntamiento encargada de los temas, relacionados con el Urbanismo;

  2. El titular de la Dirección General, quien fungirá como Secretario Técnico;

  3. Un representante designado por cada uno de los organismos siguientes:

    1. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC);

    2. Centro de Estudios de Infraestructura de León (CEIL);

    3. Colegio de Arquitectos de León, A.C.;

    4. Colegio de Ingenieros Civiles de León, A.C.;

    5. Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda Delegación Guanajuato (CANADEVI);

    6. Cámara Nacional de Empresas de Consultoría Delegación Guanajuato (CNEC);

    7. Universidad Iberoamericana León;

    8. Universidad La Salle Bajío Campus León;

    9. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus León;

    10. Universidad de Guanajuato.

  4. Cinco integrantes, elegidos de entre las propuestas que para tal efecto presenten colegios de profesionistas, instituciones de investigación o de educación superior.

    El Presidente Municipal podrá emitir invitación a cualquier otra asociación u organismo cuyo objeto social tenga relación con el fin del Consejo.

    Los Consejeros ciudadanos serán designados por el Ayuntamiento, con base en la propuesta que presente el Presidente Municipal.

    Para la elaboración de la propuesta de los Consejeros ciudadanos señalados en las fracciones III y IV del presente artículo, el Presidente Municipal emitirá una convocatoria a fin de que los organismos, colegios de profesionistas, instituciones de investigación o de educación superior, postulen integrantes así como a sus respectivos suplentes para formar parte del Consejo, haciéndoles de su conocimiento que en caso de omisión, será el Presidente Municipal quien la realice directamente.

    El titular de la Dirección General y el Presidente de la Comisión asumirán el cargo de Consejeros como parte del ejercicio de sus funciones.

    Por cada Consejero propietario se elegirá un suplente, salvo el Presidente de la Comisión. Los suplentes, serán electos de la misma forma que los propietarios.

    Los suplentes tendrán las mismas facultades de los integrantes propietarios en caso de ausencia de éstos, con excepción del suplente del Presidente, quien participará en las sesiones como un vocal más. Las facultades del Presidente serán ejercidas por quien elija el propio Consejo Directivo en los términos del artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 5 (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

El Ayuntamiento podrá acordar la integración de otros miembros, cuando a su juicio sea necesario para el mejor desempeño de las atribuciones del Consejo o de designar algún sustituto en caso de que lo solicite el mismo...

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