Reglamento del Consejo Ciudadano del h. Ayuntamiento del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala
REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 12 de mayo de 2006.
Dr. José Fernando Eduardo Cortés Saldaña, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala, con fundamento en el artículo 86 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y artículo 33 fracción XXXII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y artículo 22 del Bando de Policía y Gobierno de Zacatelco, someto a la consideración de este Honorable Órgano Colegiado el REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE ZACATELCO:
CONSIDERANDO.
Frente a un contexto global en el que el desempeño de los gobiernos municipales se ha visto limitado para enfrentar los problemas de su comunidad, surge la necesidad de buscar y crear mecanismos de solución que se orienten a la mayor satisfacción y mejoramiento de los servicios públicos.
REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO
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Regular la integración, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano;
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Fomentar la participación de la población en general del Municipio en las acciones y programas diversos que tenga contemplados el H. Ayuntamiento de Zacatelco dentro de su Plan Municipal de Desarrollo vigente;
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Garantizar los derechos de los ciudadanos en las propuestas y decisiones sobre asuntos comunitarios;
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Fortalecer los lazos de solidaridad municipal así como la unidad social.
Ayuntamiento en los términos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
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Integrar los órganos de representación ciudadana y vecinal;
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Promover los instrumentos de participación ciudadana;
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Intervenir en la formulación, evaluación y gestión de los planes o programas de desarrollo municipal, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad municipal;
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Reunirse en asambleas dentro de su comunidad y participar en los programas de beneficio común;
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Votar y ser votados con el objeto de integrar las mesas directivas de asociaciones, agrupaciones o consejos consultivos de participación ciudadana;
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Presentar propuestas para la realización de obras comunitarias, actividades cívicas, deportivas, culturales entre otras;
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Recibir contestación por parte de la autoridad correspondiente a sus demandas, quejas o dudas.
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Acatar las decisiones tomadas para la realización de acciones y obras en beneficio de su comunidad;
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Cumplir con las funciones que se deriven de la representación vecinal y ciudadana que le sean encomendadas;
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Coadyuvar con las autoridades del Municipio en la preservación a la arquitectura, tradiciones culturales e históricas de su comunidad;
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Cumplir con las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento;
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Informar a la autoridad correspondiente de los acuerdos y acciones que sean determinados en el Consejo Ciudadano Municipal;
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Participar en las actividades que se establezcan en su Municipio para el mejoramiento de su infraestructura.
DE LOS REQUISITOS
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Ser mexicano por nacimiento;
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Tener por lo menos 3 años radicando en el Municipio de Zacatelco;
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Ser mayor de edad;
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Estar en pleno goce de sus derechos políticos;
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No contar con antecedentes penales;
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Gozar de buen prestigio dentro de su Comunidad, Barrio o sección de que se trate;
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No tener ningún cargo dentro del H. Ayuntamiento de Zacatelco;
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No ser miembro directivo de algún partido político;
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No ocupar ningún cargo de elección popular; y
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No tener parentesco con las autoridades municipales o personal de la administración.
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Entrarán en funciones al día siguiente de celebrada la elección;
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Durarán en su encargo un año; en caso de que la persona electa tenga que separarse de su cargo, deberá de justificar plenamente los motivos de su separación ante los integrantes del Consejo al que pertenece; y
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Los cargos tendrán el carácter de honoríficos y en ningún caso serán remunerados.
DE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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Plebiscito;
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Referéndum;
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Consulta Vecinal o popular;
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Colaboración Vecinal;
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Unidades de Quejas y Denuncias;
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Difusión Pública;
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Audiencia Pública; y
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Los demás que determinen las leyes y reglamentos.
DEL DERECHO DE PETICIÓN
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Por escrito;
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De manera pacífica y respetuosa;
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Señalar el nombre de la autoridad a quien va dirigido el acto o petición solicitados;
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Presentar las alternativas que a su criterio permitan dar solución o trámite al objetivo de su petición;
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Las demás que establezcan las leyes o reglamentos correspondientes.
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Dar respuesta por escrito al peticionario en un plazo que no excederá de 10 días hábiles;
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En caso de que la autoridad o servidor público al que fue dirigido el escrito no ha (sic) sido el competente, esta deberá de enterar al ciudadano los motivos por los cuales no es competente y con su respectiva fundamentación jurídica así como indicar el nombre del servidor o autoridad a quien debe de dirigirse. En casos específicos de solicitar información, se tomará en cuenta el Reglamento Municipal de Acceso a la Información Pública.
DEL PLEBISCITO
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La indicación precisa del asunto en materia municipal que se propone misma que deberá someterse a plebiscito;
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Las razones específicas por las cuales las decisiones o actos de las autoridades municipales deben someterse a la consideración de la ciudadanía;
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Nombre y firma de él o los solicitantes.
Ayuntamiento de Zacatelco respecto a:
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Materias de carácter fiscal;
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Régimen y políticas internas de la Administración Municipal;
II (SIC). Los actos cuya realización sean de carácter obligatorio bajo los términos de las leyes aplicables;
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Los demás que determinen las leyes y reglamentos.
DEL REFERÉNDUM
Ayuntamiento.
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