Reglamento del Consejo Ciudadano del h. Ayuntamiento del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 12 de mayo de 2006.

Dr. José Fernando Eduardo Cortés Saldaña, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala, con fundamento en el artículo 86 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y artículo 33 fracción XXXII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y artículo 22 del Bando de Policía y Gobierno de Zacatelco, someto a la consideración de este Honorable Órgano Colegiado el REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE ZACATELCO:

CONSIDERANDO.

Frente a un contexto global en el que el desempeño de los gobiernos municipales se ha visto limitado para enfrentar los problemas de su comunidad, surge la necesidad de buscar y crear mecanismos de solución que se orienten a la mayor satisfacción y mejoramiento de los servicios públicos.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1 El presente Reglamento del Consejo Ciudadano de Zacatelco, es de interés público y de observancia general para los habitantes, y tiene por objeto:
  1. Regular la integración, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano;

  2. Fomentar la participación de la población en general del Municipio en las acciones y programas diversos que tenga contemplados el H. Ayuntamiento de Zacatelco dentro de su Plan Municipal de Desarrollo vigente;

  3. Garantizar los derechos de los ciudadanos en las propuestas y decisiones sobre asuntos comunitarios;

  4. Fortalecer los lazos de solidaridad municipal así como la unidad social.

Artículo 2 La participación ciudadana organizada representa a los habitantes de las comunidades del Municipio en la gestión, promoción y participación en la ejecución de acciones municipales y asuntos de interés general en coordinación con el H

Ayuntamiento en los términos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 3 En materia de participación ciudadana, los ciudadanos del Municipio de Zacatelco, tienen los siguientes derechos:
  1. Integrar los órganos de representación ciudadana y vecinal;

  2. Promover los instrumentos de participación ciudadana;

  3. Intervenir en la formulación, evaluación y gestión de los planes o programas de desarrollo municipal, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad municipal;

  4. Reunirse en asambleas dentro de su comunidad y participar en los programas de beneficio común;

  5. Votar y ser votados con el objeto de integrar las mesas directivas de asociaciones, agrupaciones o consejos consultivos de participación ciudadana;

  6. Presentar propuestas para la realización de obras comunitarias, actividades cívicas, deportivas, culturales entre otras;

  7. Recibir contestación por parte de la autoridad correspondiente a sus demandas, quejas o dudas.

Artículo 4 Los ciudadanos del Municipio en materia de participación ciudadana tienen las siguientes obligaciones:
  1. Acatar las decisiones tomadas para la realización de acciones y obras en beneficio de su comunidad;

  2. Cumplir con las funciones que se deriven de la representación vecinal y ciudadana que le sean encomendadas;

  3. Coadyuvar con las autoridades del Municipio en la preservación a la arquitectura, tradiciones culturales e históricas de su comunidad;

  4. Cumplir con las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento;

  5. Informar a la autoridad correspondiente de los acuerdos y acciones que sean determinados en el Consejo Ciudadano Municipal;

  6. Participar en las actividades que se establezcan en su Municipio para el mejoramiento de su infraestructura.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 y 6

DE LOS REQUISITOS

Artículo 5 Para formar parte del Consejo Ciudadano se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Tener por lo menos 3 años radicando en el Municipio de Zacatelco;

  3. Ser mayor de edad;

  4. Estar en pleno goce de sus derechos políticos;

  5. No contar con antecedentes penales;

  6. Gozar de buen prestigio dentro de su Comunidad, Barrio o sección de que se trate;

  7. No tener ningún cargo dentro del H. Ayuntamiento de Zacatelco;

  8. No ser miembro directivo de algún partido político;

  9. No ocupar ningún cargo de elección popular; y

  10. No tener parentesco con las autoridades municipales o personal de la administración.

Artículo 6 Los miembros que integren el Consejo Ciudadano Municipal deberán de observar los siguientes lineamientos:
  1. Entrarán en funciones al día siguiente de celebrada la elección;

  2. Durarán en su encargo un año; en caso de que la persona electa tenga que separarse de su cargo, deberá de justificar plenamente los motivos de su separación ante los integrantes del Consejo al que pertenece; y

  3. Los cargos tendrán el carácter de honoríficos y en ningún caso serán remunerados.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 42
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 9

DE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 7 El Consejo Ciudadano Municipal podrá manifestarse con libertad y dentro de un marco de respeto a través de los instrumentos de los que puede disponer, con el objeto de expresar sus puntos de vista como pueden ser: aprobación, rechazo, propuestas, colaboración, denuncias, entre otros, respecto a los asuntos de interés municipal.
Artículo 8 Los instrumentos de participación ciudadana se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado de Tlaxcala en el artículo 48; en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala en los artículos 143 y 144 y en el Bando de Policía y Gobierno de Zacatelco artículo 22.
Artículo 9 Los instrumentos de participación ciudadana son:
  1. Plebiscito;

  2. Referéndum;

  3. Consulta Vecinal o popular;

  4. Colaboración Vecinal;

  5. Unidades de Quejas y Denuncias;

  6. Difusión Pública;

  7. Audiencia Pública; y

  8. Los demás que determinen las leyes y reglamentos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 y 11

DEL DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 10 Todos los ciudadanos y los integrantes del Consejo Ciudadano, podrán ejercer el derecho de petición, misma que se formulará:
  1. Por escrito;

  2. De manera pacífica y respetuosa;

  3. Señalar el nombre de la autoridad a quien va dirigido el acto o petición solicitados;

  4. Presentar las alternativas que a su criterio permitan dar solución o trámite al objetivo de su petición;

  5. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos correspondientes.

Artículo 11 La autoridad o servidor público al que vaya dirigido el escrito de petición tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Dar respuesta por escrito al peticionario en un plazo que no excederá de 10 días hábiles;

  2. En caso de que la autoridad o servidor público al que fue dirigido el escrito no ha (sic) sido el competente, esta deberá de enterar al ciudadano los motivos por los cuales no es competente y con su respectiva fundamentación jurídica así como indicar el nombre del servidor o autoridad a quien debe de dirigirse. En casos específicos de solicitar información, se tomará en cuenta el Reglamento Municipal de Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 12 a 17

DEL PLEBISCITO

Artículo 12 El Plebiscito es el instrumento jurídico por el cual el Presidente Municipal podrá consultar a los ciudadanos, su aprobación o rechazo a decisiones o actos de la autoridad que sean trascendentes para la vida pública del Municipio de Zacatelco.
Artículo 13 La solicitud de realización del plebiscito deberá contener:
  1. La indicación precisa del asunto en materia municipal que se propone misma que deberá someterse a plebiscito;

  2. Las razones específicas por las cuales las decisiones o actos de las autoridades municipales deben someterse a la consideración de la ciudadanía;

  3. Nombre y firma de él o los solicitantes.

Artículo 14 No podrán someterse a Plebiscito los actos o decisiones del H

Ayuntamiento de Zacatelco respecto a:

  1. Materias de carácter fiscal;

  2. Régimen y políticas internas de la Administración Municipal;

    II (SIC). Los actos cuya realización sean de carácter obligatorio bajo los términos de las leyes aplicables;

  3. Los demás que determinen las leyes y reglamentos.

Artículo 15 No podrá realizarse procedimiento de Plebiscito alguno durante el año en que tengan verificativo las elecciones de representantes populares, ni durante los sesenta días posteriores a la conclusión de la elección.
Artículo 16 En los procesos de plebiscito solo podrán participar los ciudadanos del Municipio que cuenten con la credencial oficial de elector, expedida por lo menos treinta días antes al día de la celebración de la consulta.
Artículo 17 Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para las acciones o decisiones de las autoridades municipales.
CAPÍTULO CUARTO Artículos 18 a 22

DEL REFERÉNDUM

Artículo 18 El Referéndum establece la prerrogativa del ciudadano radicado o avecindado en el Municipio, para proponer modificaciones parciales o totales al Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general a partir de su aprobación por parte del H

Ayuntamiento.

Artículo 19 El Referéndum podrá ser ejercitado durante los 15 días naturales siguientes a la publicación de los ordenamientos citados en el artículo anterior, deberá presentarse por escrito y remitido al Presidente...

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