Reglamento para Conductores de Vehiculos Propiedad del Dif Estatal
REGLAMENTO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS PROPIEDAD DIF ESTATAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 31 de mayo de 1998.
REGLAMENTO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS PROPIEDAD DIF ESTATAL
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Servicio de Pasajeros para Transportar a grupos de personas a una misma localidad.
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Servicio de Vehículo Foráneo de Mobiliario, Equipo de Oficina y Médico, Accesorios, Medicamentos y Ropa de una Localidad a otra diversa.
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Servicio de Vehículo Foráneo de Mercancía y Alimento de una localidad a otra.
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Servicio de Vehículo local de Entrega y Recibo de Documentación y Mercancías.
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Otros Servicios, todos aquellos no comprendidos en los casos anteriores.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES
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Utilizar las unidades automotrices exclusivamente para el trabajo y cumplimiento de los servicios oficiales o para el desempeño de las funciones que le sean encomendadas por sus superiores jerarquícos.
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Mantener actualizada y regularizada la licencia de chofer y portarla invariablemente, así como las guías, licencias y documentos necesarios para el traslado que efectúan y que sean requeridos por las autoridades competentes.
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Someterse a los exámenes médicos que la Institución determine.
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Asear y conservar un buen estado el interior y exterior del vehículo bajo su cuidado.
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Efectuar reparaciones de emergencia.
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Verificar, al recibir el vehículo, que se encuentren en perfectas condiciones: los niveles de agua, aceite, gasolina y líquido de batería; las partes que deben estar engrasadas; las llantas, llanta de refacción, herramienta, luz, tapones de gasolina, frenos, suspensión, limpiabrisas, sistema de señales luminosas y audibles, así como ajuste de los birlos de los rines y presión del aire en los neumáticos.
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Controlar las dotaciones de equipo de auxilio, así como también las...
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