Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 29 de julio de 2009.
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
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Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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El presente Reglamento.
Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá por analogía y los principios generales de derecho.
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El Organismo, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
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El servidor público, a la persona física que presta sus servicios a una institución pública, un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros mediante el pago de un sueldo.
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La Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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La L.F.T., a la Ley Federal del Trabajo.
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El Reglamento, al Reglamento Interior de Trabajo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
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La Junta, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.
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El Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
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El Sindicato, a la Sección Sindical del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México ante el S.U.T.E.Y.M.
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ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios
Esta deberá emitir respuesta a los problemas planteados en un periodo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud lo cual hará por escrito.
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Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del titular del organismo o del órgano de gobierno;
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Aquellos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen, y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza en el Organismo: las de Dirección, Planeación, Administración, inspección, vigilancia, auditoria, fiscalización, asesoría, así como las que se relacionen con la representación directa de los titulares del Organismo, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza. Las anteriores funciones de confianza se entenderán de acuerdo a las definiciones previstas en la Ley.
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Dirección, aquéllas que ejerzan los servidores públicos responsables de conducir las actividades de los demás, ya sea en toda una institución pública o en alguna de sus dependencias o unidades administrativas;
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Inspección, vigilancia, auditoría y fiscalización, aquéllas que se realicen a efecto de conocer, examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de las instituciones públicas o de sus dependencias o unidades administrativas;
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Asesoría, la asistencia técnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o dictámenes, a los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias y unidades administrativas;
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Procuración de justicia, las relativas a la investigación y persecución de los delitos del fuero común y al ejercicio de la acción penal para proteger los intereses de la sociedad;
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Administración de justicia, aquéllas que se refieren al ejercicio de la función jurisdiccional;
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Protección civil, aquéllas que tengan por objeto prevenir y atender a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre;
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Representación, aquéllas que se refieren a la facultad legal de actuar a nombre de los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias; y
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Manejo de recursos, aquéllas que impliquen la facultad legal o administrativa de decidir o determinar su aplicación o destino.
DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO
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Ser de nacionalidad mexicana. Únicamente se admitirán extranjeros cuando no existan aspirantes mexicanos que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento;
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Sujetarse a examen médico y en su caso presentar los certificados o exámenes que requiera el organismo;
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Ser mayor de 16 años;
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Presentar solicitud de empleo por escrito, utilizando la forma oficial autorizada;
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Presentar y aprobar los exámenes psicométricos;
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Reunir los requisitos establecidos para el puesto que va a desempeñar de acuerdo con el Catálogo de Puestos o Norma Administrativa respectiva del Gobierno del Estado;
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No haber sido separado del servicio en cualquiera de las Dependencias de la Administración Pública Central y Paraestatal por alguna de las causas a que se refiere el Artículo 47 de la L.F.T., y su correlativo 93 de la Ley;
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No tener antecedente penales;
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No haber sido separado o inhabilitado de algún empleo o cargo por causas establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
Los requisitos anteriores, se deberán comprobar con estricta aplicación del presente Artículo.
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DE LA DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
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Nombre;
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Nacionalidad;
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Edad y sexo;
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Estado Civil;
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Domicilio;
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Categoría;
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Clave de adscripción;
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Número de Plaza;
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Horario;
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Clave de ISSEMYM (en el caso que se cuente)
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Cuando tenga por objeto sustituir interinamente a un trabajador o servidor público;
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Cuando sea necesario realizar labores que se presentan en forma esporádica o extraordinaria y el organismo no cuente con trabajadores que puedan llevarlas a cabo;
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Cuando aumenten las cargas de trabajo o haya rezago y se establezca un programa especial para desahogarlo, o para apoyar programas de inversión.
El término máximo por el cual se podrá establecer una relación laboral por tiempo determinado será de un año, excepto cuando se trate de sustituir interinamente a otro trabajador o tratándose de programas con cargo a recursos de inversión. Pasado este término, si subsiste la naturaleza del trabajo y se cumple lo estipulado en la ley y en este Reglamento, el trabajador sujeto a este tipo de relación, podrá tener derecho a ocupar un puesto por tiempo indeterminado en el caso de que existiera una...
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