Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales Administrativos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca, Estado de Mexico
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA DEL ESTADO DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 26 de noviembre de 2012.
EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA; Y
CONSIDERANDO.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA
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La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
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El Decreto del Ejecutivo del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado "Universidad Estatal del Valle de Toluca";
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El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;
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Los Contratos Individuales de Trabajo; y
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Los Reglamentos de la Universidad y la normatividad que del presente Reglamento se derive.
Lo no previsto en estos ordenamientos, se resolverá por la legislación de la entidad, los principios generales del derecho y los de justicia social, por la analogía, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
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Universidad: a la Universidad Estatal del Valle de Toluca;
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ISSEMYM: al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
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Ley de Seguridad: a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
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Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
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Reglamento: al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo de la Universidad Estatal del Valle de Toluca; y
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Servidor Público: al Servidor Público General Administrativo.
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Para subsanar omisiones;
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Para precisar la interpretación de su articulado; y
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Cuando sus disposiciones sean contrarias a la Ley Federal del Trabajo, en virtud de reformas, adiciones, o derogaciones o cuando surjan nuevas disposiciones que hagan indispensable su inclusión en el presente ordenamiento.
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
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Presentar a la Dirección Administrativa, solicitud de empleo;
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Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos en su caso;
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No tener antecedentes penales por delitos intencionales;
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No haber sido separado anteriormente por alguna causa imputable al trabajador, establecidas en la Ley de la materia, de ésta o de cualquier otra institución Pública;
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Presentar certificado médico que acredite su estado general de salud, expedido por institución pública;
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Presentar Curriculum Vitae actualizado;
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Entregar identificación oficial en original y copia (para su cotejo);
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Entregar copia de comprobante de domicilio;
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Entregar documento oficial que acredite el grado máximo de estudios en original y copia (para su cotejo); y
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No estar inhabilitado para el ejercicio del Servicio Público.
DE LOS CONTRATOS Y/O NOMBRAMIENTOS
Nadie podrá prestar sus servicios, si previamente no le ha sido extendido el Contrato y/o Nombramiento respectivo, quedando prohibido el ingreso al servicio de personas con carácter de meritorias. La contravención a lo dispuesto será de estricta responsabilidad de quien lo emplee, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que correspondan.
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Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio actual del Servidor Público:
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La categoría y puesto que va a desempeñar el Servidor Público;
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Tipo de relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, o por obra determinada;
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Fecha de inicio y término así como su lugar de adscripción;
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Horario de trabajo; y
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Forma y monto del sueldo, que deberá percibir el servidor público.
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Cuando se acredite la identidad del Servidor Público con datos falsos, presente documentos apócrifos o se atribuya capacidades que no posee;
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Cuando el Servidor Público no se presente a tomar posesión del empleo referido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada.
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Que el Servidor Público, contraigan (sic) alguna enfermedad contagiosa, que sea un peligro para las personas que trabajen con ellos;
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La incapacidad temporal, ocasionada por un accidente o enfermedad, que no constituya un riesgo de trabajo;
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La prisión preventiva del Servidor Público, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa;
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El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos, mencionados en el artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
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La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al Servidor Público.
El Servidor Público que presente su renuncia voluntaria, en un término no mayor de quince días contados a partir de su presentación, recibirá el pago de la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones, siempre y cuando presente sus constancias de no adeudo de la Dirección Administrativa, la responsabilidad del Servidor Público no cesará hasta en tanto no sean emitidas las exoneraciones correspondientes o fincadas las responsabilidades procedentes.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Esta se sujetará a los horarios establecidos que le otorgará la Universidad y...
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