Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales de la Comision de Conciliacion y Arbitraje Medico del Estado de Mexico

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 150
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos generales adscritos a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.
ARTÍCULO 2 Este Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo tiene por objeto establecer las normas específicas bajo las cuales se desenvuelve la relación de trabajo entre los servidores públicos generales de este Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo se entiende por:
  1. Personal y Servidor Público, se refiere a los comprendidos en el Artículo 7 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y cuya clasificación se especificará en el catálogo de puestos establecido por la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Personal del Gobierno del Estado de México.

  2. Comisión, al Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

  3. Unidad Administrativa, son las áreas administrativas que tienen funciones propias de acuerdo al Manual General de Organización y el Reglamento Interno de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

  4. Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

  5. Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

  6. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  7. Manual General de Organización, al Manual General de Organización de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

  8. Reglamento Interno, al Reglamento Interno de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

  9. ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  10. Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

  11. Normatividad, a las Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal.

  12. Manual de Normas y Procedimientos, al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión de Conciliación de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México;

  13. Norma, a la establecida en las Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; y

  14. Condiciones Generales, a este Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales de la Comisión Conciliación (sic) y Arbitraje Médico del Estado de México.

ARTÍCULO 4 En las relaciones laborales, los mandos medios, actuarán por delegación del Comisionado, conforme al Manual General y el Reglamento Interno de la Comisión.
ARTÍCULO 5 Son servidores públicos, y por ello sujetos de estas Condiciones Generales, los que prestan sus servicios en funciones operativas, y cuyas funciones serán asignadas por sus superiores así como las determinadas en el Manual de Normas y Procedimientos, y su duración puede ser por tiempo u obra determinada o por tiempo indeterminado.
ARTÍCULO 6 No son sujetos de estas Condiciones Generales los Servidores Públicos, cuyo nombramiento para el ejercicio de su encargo requiera de la intervención del Órgano de Gobierno.
ARTÍCULO 7 La relación jurídica entre las Unidades Administrativas y su personal, se regirá por la Ley, las presentes Condiciones Generales, los Reglamentos y la Normatividad que de ellos se derive; y en lo no previsto en los ordenamientos mencionados, por la analogía, la jurisprudencia, los principios generales de derecho, y los de justicia social, la costumbre y la equidad.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

REQUISITOS PARA EL INGRESO

ARTÍCULO 8 Para ingresar a laborar a la Comisión, los aspirantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:
  1. Presentar solicitud de trabajo utilizando la forma oficial que se autorice por la Comisión.

  2. Ser de nacionalidad mexicana; y sólo podrán ser extranjeros cuando no existan nacionales que puedan desarrollar el servicio de que se trate; en este caso se deberá acreditar que el aspirante se encuentre autorizado por la Secretaría de Gobernación para el desempeño de actividades remuneradas, así como su correcta calidad migratoria.

  3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

  4. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional.

    V.

  5. No haber sido separado anteriormente del servicio por alguna de las causales establecidas en el Artículo 93 de la Ley, ni por incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus labores.

  6. Tener buena salud, lo que se comprobará con los exámenes médicos correspondientes, en la forma en que se establezca en la normatividad relativa.

  7. Tener la escolaridad que se requiera para desempeñar el puesto, así como cumplir con los requisitos que se establecen en el catálogo de puestos autorizado a esta Comisión; los profesionistas deberán presentar su cédula profesional en el caso de actividades que así lo requieran o la autorización de la Dirección General de Profesiones para el ejercicio de la profesión que se trate.

  8. No estar inhabilitado par (sic) el ejercicio del Servicio Público y contar con la Constancia de No Inhabilitación que emite la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, que tramita la Comisión, a través de la Unidad de Apoyo Administrativo.

  9. Suscribir la Carta de Confidencialidad ante la Comisión, derivado de los principios de la misma.

  10. Cursar y aprobar, en su caso, los cursos de preparación y exámenes para desempeñar el puesto.

    XII.

  11. Sujetarse al procedimiento de selección establecido dentro del Artículo 47 fracción IX de la Ley, y obtener resultados satisfactorios a juicio de la Comisión.

ARTÍCULO 9 Cuando dos o más solicitantes satisfagan en igualdad de circunstancias los requisitos para el ingreso a esta Comisión, se deberá preferir a los mexiquenses.
ARTÍCULO 10 Independientemente de lo anterior establecido, son requisitos para iniciar la prestación del servicio, tener nombramiento conferido, o contrato respectivo, así como tomar protesta de ley y tomar posesión del cargo.
CAPÍTULO III Artículos 11 a 20

NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 11 El nombramiento es el documento en virtud del cual se formaliza la relación jurídica laboral entre el servidor público y la Comisión, por lo que se obligan de manera recíproca a las disposiciones contenidas en la Ley, así como en las Condiciones Generales que se establecen en el presente Reglamento y a las que sean conforme al uso y a la buena fe.

Iguales condiciones se regirán para todos los servidores públicos que contraigan una relación laboral con la Comisión, por Contrato o lista de raya.

ARTÍCULO 12 La Comisión, expedirá por escrito los nombramientos correspondientes al personal que ingrese a las Unidades Administrativas, los cuales serán suscritos por el Comisionado, debiéndose entregar el mismo al servidor público.
ARTÍCULO 13 Ningún servidor público podrá empezar a prestar sus servicios a este Organismo o Unidad Administrativa si previamente no le ha sido extendido el correspondiente nombramiento, autorizado el contrato o se ha incluido en la lista de raya, queda prohibido el ingreso al servicio de personas con carácter de meritorias.
ARTÍCULO 14 Los nombramientos de los servidores públicos serán por tiempo indeterminado para cubrir plazas presupuestales vacantes o de nueva creación.
ARTÍCULO 15 Además del nombramiento se contará con el Formato Único de Movimientos de Personal el cual contendrá:
  1. El nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio.

  2. Cargo para el que ha sido designado y fecha de inicio de sus servicios.

  3. Carácter del nombramiento.

  4. Duración de la jornada del trabajo.

  5. Remuneración del puesto.

  6. Lugar de adscripción.

  7. Firma del Comisionado; y

  8. Firma del servidor público.

ARTÍCULO 16 El nombramiento que se expida a un servidor público quedará sin efecto si éste no se presenta a tomar posesión del empleo conferido en la fecha señalada en el mismo, sin causa justificada.
ARTÍCULO 17

La relación laboral con los servidores públicos podrá establecerse adicionalmente, mediante contrato de trabajo por tiempo u obra determinados, o bien con su inclusión en listas de raya, en cuyos casos deberán cumplir con los requisitos que determine la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Personal del Gobierno del Estado de México, y presentar la documentación que acredite su cumplimiento.

ARTÍCULO 18 Sólo podrán contratarse servidores públicos, bajo los regímenes establecidos en el Artículo anterior cuando se cuente con recursos presupuestales aprobados y cuando el trabajo a realizar sea de carácter esporádico o extraordinario y la Comisión no cuente con servidores públicos para realizar las actividades contratadas.
ARTÍCULO 19

Los servidores públicos contratados por tiempo u obra determinados o los incluidos en las listas de raya tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos a quienes se otorgó nombramiento y están sujetos a estas Condiciones Generales...

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