Reglamento de Compatibilidades en el Ramo de Educacion

REGLAMENTO DE COMPATIBILIDADES EN EL RAMO DE EDUCACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 5 de febrero de 1966.

REGLAMENTO

PRAXEDES GINER DURAN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

Que en uso de las facultades que me otorgan los Artículos 93, Fracción IV, 880, 960 y 1963 del Código Administrativo de esta misma Entidad y,

CONSIDERANDO

.

Que por ello estimo inaplazable la reglamentación de todas aquellas disposiciones del Código Administrativo que regulan el servicio publico de la Educación, con el objeto de tener una base legal que, sin lesionar los derechos legítimos del profesorado estatal, permita, en términos de equidad y de justicia, efectuar un ajuste de todos los maestros que desempeñen dos o más empleos, de tal suerte que se obtenga someterlos a un riguroso canon de compatibilidad, permitiéndoles usufructar los empleos que pedagógica y racionalmente puedan desempeñar y, para el logro de esta finalidad, es necesario fijar normas de compatibilidad al respecto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE COMPATIBILIDADES EN EL RAMO DE EDUCACION

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA CLASIFICACION DE EMPLEOS Y TIEMPO COMPUTABLE

ARTICULO 1o Son empleos administrativos los siguientes:

a).- Jefe de Departamento de Educación Pública.

b).- Sub-Jefe del Departamento de Educación Pública.

c).- Jefes de Secciones del Departamento de Educación Publica.

d).- Sub-Jefe de Secciones del Depto. de Educación Pública.

e).- Inspectores Escolares y Supervisores de Enza. Superior.

f).- Directores de Escuelas Normales Diurnas y Nocturnas.

h).- Directores de Escuelas Secundarias Diurnas y Nocturnas

i).- Directores de Escuelas de Enseñanzas Especiales Diurnas y Nocturnas.

j).- Sub-Director de Escuelas Superiores de Enseñanza Secundaria y Especiales.

k).- Directores Técnicos de Primaria Diurna.

l).- Directores de Educación Obrera.

m).- Directores de Jardín de Niños.

n).- Director Técnico de Primaria Nocturna.

ñ).- Director de Escuelas de Educación Especial.

o).- Oficiales Administrativos del Departamento de Educación o Sección del mismo.

p).- Todos los otros empleos calificados como tales, que existan o que en lo sucesivo se creen.

EMPLEOS DOCENTES

ARTICULO 2o Son Empleos Docentes:

a).- Profesor A y B de Asignaturas de Segunda Enseñanza.

b).- Profesores Titulados Normal Superior y Segunda Enseñanza.

c).- Profesor "A" Asignaturas de Escuelas Superiores.

d).- Profesor "C" Asignaturas de Escuelas Superiores.

e).- Profesor "C" Asignaturas de Segunda Enseñanza.

f).- Profesor "D" Actividades Tecnológicas o Adiestramiento.

g).- Profesor Educación Física Titulado, Teatro y Danza.

h).- Profesor de Grupo de Educación Primaria Diurna.

i).- Profesor de Grupo de Educación Primaria Nocturna.

j).- Profesor de Enseñanza Especial A, B y C.

k).- Profesor de Enseñanza Especial.

l).- Profesor de Educación Pre-Escolar.

m).- Todos los otros empleos calificados como tales, que existan o que en lo sucesivo se creen.

ARTICULO 3o Para los efectos de este Reglamento, el número de horas semanales que se computará a los empleados administrativos será:

a).- Los enumerados en el Artículo...

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