Reglamento de Compatibilidad de Empleos Sistema Estatal de Educacion

REGLAMENTO DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS DEL SISTEMA ESTATAL DE EDUCACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 14 de octubre de 1993.

MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 70 Fracción II de la Constitución Política del Estado, así como los Artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado; y

C O N S I D E R A N D O.

TERCERO. Que en ámbito estatal a la fecha no se cuenta con un ordenamiento que norme y regule la certificación y autorización de la compatibilidad de empleos dentro del Sistema Estatal de Educación, es decir, es por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS DEL SISTEMA ESTATAL DE EDUCACION

OBJETIVO

Con el objeto de dar cabal cumplimiento a los lineamientos enmarcados en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y a la luz de los objetivos primordiales comprometidos con la reorganización del Sistema Educativo, el mejoramiento de la calidad de la educación y la revaloración social de la función Magisterial, el presente reglamento viene a cubrir un importante vacio ya vislumbrando en el Convenio ESTADO-SNTE, en cuanto a la regularización de la certificación y autorización de la compatibilidad de empleos dentro del Sistema Estatal de Educación, cuyo objetivo central en concordancia con el otorgamiento a la educación de la más alta prioridad en la asignación del gasto público, lo constituye precisamente la correcta aplicación de los recursos asignados al sector educativo.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Art. 1°

Compatibilidad es el documento en el que costa la autorización emitida por los servidores públicos facultados para el efecto, a favor de los trabajadores o profesionales para desempeñar dos o más empleos, o la prestación de servicios profesionales mediante dos contratos, cuyos sueldos u honorarios se cubran con cargo al presupuesto asignado por los Gobiernos Federal y del Estado, al Sistema Estatal de Educación.

Art. 6°

(SIC).- Las Areas de Personal de las entidades, podrán verificar en todo tiempo que los interesados estén cumpliendo con las tareas enumeradas en los horarios y jornadas establecidas y, en su caso, promoverán la cancelación de alguna autorización ya emitida cuando verifiquen que el interesado no desempeñe alguno o algunos de los empleos o comisiones señalados en su solicitud, o que los horarios indicados en dicho documento no son correctos.

Art. 7° Será de la competencia de las áreas de personal la aclaración de los casos de duda que al respecto se presenten.

DE LA COMPATIBILIDAD

Art. 8° Será compatible el desempeño de un empleo administrativo y uno docente, dentro del Sistema Estatal de Educación, siempre que se den los supuestos siguientes:

a). que se desempeñen efectivamente

b). que las actividades administrativas tengan relación directa con los docentes.

c). que se cubran en centros de trabajo distintos o en un mismo centro, siempre que sean dentro de turnos diferentes.

d). que en ninguno de los empleos el trabajador haya sido comisionado.

Art. 2°

(SIC).- Para efectos de este reglamento, se identificará como "entidades" a la Secretaría de Educación, Cultural y Deporte, la Unidad Estatal para el Fortalecimiento del Federalismo Educativo, así como las instituciones, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Art. 3° Incurrirán en responsabilidades los servidores públicos que desempeñen dos o más empleos o que se hayan celebrado dos o más contratos, sin contar la autorización de compatibilidad respectiva.
Art. 4° En virtud de que el Sistema Estatal de Educación el personal puede desempeñar más de dos empleos docentes dentro del ámbito de competencia del mismo, las solicitudes de empleos podrán contar con más de una certificación.
Art. 5° Para efectos de compatibilidad todo puesto o contrato, independientemente de las funciones y la jornada laboral asignada, se computará por 36 horas

Por lo tanto podrán ser compatibles con labores de carácter docente para cuyos efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR