Reglamento de Compatibilidad de Empleos Sistema Estatal de Educacion
REGLAMENTO DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS DEL SISTEMA ESTATAL DE EDUCACION
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 14 de octubre de 1993.
MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 70 Fracción II de la Constitución Política del Estado, así como los Artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado; y
C O N S I D E R A N D O.
TERCERO. Que en ámbito estatal a la fecha no se cuenta con un ordenamiento que norme y regule la certificación y autorización de la compatibilidad de empleos dentro del Sistema Estatal de Educación, es decir, es por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS DEL SISTEMA ESTATAL DE EDUCACION
OBJETIVO
Con el objeto de dar cabal cumplimiento a los lineamientos enmarcados en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y a la luz de los objetivos primordiales comprometidos con la reorganización del Sistema Educativo, el mejoramiento de la calidad de la educación y la revaloración social de la función Magisterial, el presente reglamento viene a cubrir un importante vacio ya vislumbrando en el Convenio ESTADO-SNTE, en cuanto a la regularización de la certificación y autorización de la compatibilidad de empleos dentro del Sistema Estatal de Educación, cuyo objetivo central en concordancia con el otorgamiento a la educación de la más alta prioridad en la asignación del gasto público, lo constituye precisamente la correcta aplicación de los recursos asignados al sector educativo.
Compatibilidad es el documento en el que costa la autorización emitida por los servidores públicos facultados para el efecto, a favor de los trabajadores o profesionales para desempeñar dos o más empleos, o la prestación de servicios profesionales mediante dos contratos, cuyos sueldos u honorarios se cubran con cargo al presupuesto asignado por los Gobiernos Federal y del Estado, al Sistema Estatal de Educación.
(SIC).- Las Areas de Personal de las entidades, podrán verificar en todo tiempo que los interesados estén cumpliendo con las tareas enumeradas en los horarios y jornadas establecidas y, en su caso, promoverán la cancelación de alguna autorización ya emitida cuando verifiquen que el interesado no desempeñe alguno o algunos de los empleos o comisiones señalados en su solicitud, o que los horarios indicados en dicho documento no son correctos.
DE LA COMPATIBILIDAD
a). que se desempeñen efectivamente
b). que las actividades administrativas tengan relación directa con los docentes.
c). que se cubran en centros de trabajo distintos o en un mismo centro, siempre que sean dentro de turnos diferentes.
d). que en ninguno de los empleos el trabajador haya sido comisionado.
(SIC).- Para efectos de este reglamento, se identificará como "entidades" a la Secretaría de Educación, Cultural y Deporte, la Unidad Estatal para el Fortalecimiento del Federalismo Educativo, así como las instituciones, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Por lo tanto podrán ser compatibles con labores de carácter docente para cuyos efectos...
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