Reglamento del Comite Interno de Presupuestacion del Gobierno del Estado
REGLAMENTO DEL COMITE INTERNO DE PRESUPUESTACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de octubre de 1996.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Guadalajara, Jalisco, 11 once de septiembre de 1996 mil novecientos noventa y seis.
Con fundamento en los artículos 38, 49, 51 fracciones VIII, XI, XXIV y XXV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 19 fracción II, 21, y 22 fracciones I, II, IV, XVIII, XIX y XXII, 30 fracciones II, y XXXIV, 31 fracciones III, VI, XXX y XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; ambos Ordenamientos de esta Entidad Federativa, y considerando la siguiente
En mérito de los razonamientos y fundamentos expuestos con antelación, tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se Expide el Reglamento del Comité Interno de Presupuestación, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE PRESUPUESTACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Del Comité Interno de Presupuestación y su Integración
Para los efectos del presente Reglamento, cuando se aluda al Comité, se estará refiriendo al Comité Interno de Presupuestación del Gobierno del Estado.
-
El Secretario de Finanzas, quien lo presidirá.
-
El Secretario General de Gobierno.
-
El Secretario de Administración.
-
El Coordinador General del Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE).
El Comité contará con un Secretario que será designado por sus miembros.
Cada integrante tendrá un suplente para cubrir sus ausencias, y dicha designación deberá ser notificada por escrito al Secretario del Comité.
Con el propósito de establecer una labor coordinada y de participación entre las instancias que conforman la Administración Pública Estatal, al Comité deberán concurrir los representantes del sector paraestatal, cuando se formulen sus anteproyectos de ingresos y egresos.
De la Competencia del Comité Interno de Presupuestación y de sus Integrantes
-
Vigilar que la formulación de los instrumentos presupuestales se apeguen estrictamente a las políticas, prioridades y restricciones que se establezcan legalmente.
-
Definir los objetivos, políticas, normatividad y sistemas de trabajo que en materia de presupuestación y programación, deban ser llevados a cabo por las dependencias y entidades del Gobierno del Estado.
-
Vigilar que exista rigurosa congruencia presupuestal con los recursos previsibles entre los ingresos y los egresos.
-
Cuidar, en la formulación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que exista una adecuada previsión de recursos para asegurar la ejecución de los programas que serán llevados a cabo.
-
Prever que en la formulación presupuestal, exista compatibilidad entre el gasto corriente, el gasto de inversión, y los programas básicos de trabajo de las diversas entidades públicas del Gobierno del Estado.
-
Proponer al Gobernador del Estado, para su aprobación, criterios generales que permitan optimar el aprovechamiento de los recursos presupuestales.
-
Proponer al Titular del Ejecutivo, cómo llevar a cabo la constante actualización de los equipos y sistemas informáticos que respalden los procesos de programación-presupuestación.
-
Dictaminar que los programas-presupuesto que formulen las entidades del Poder Ejecutivo, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba