Reglamento del Comite Interno de Presupuestacion del Gobierno del Estado

REGLAMENTO DEL COMITE INTERNO DE PRESUPUESTACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de octubre de 1996.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Guadalajara, Jalisco, 11 once de septiembre de 1996 mil novecientos noventa y seis.

Con fundamento en los artículos 38, 49, 51 fracciones VIII, XI, XXIV y XXV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 19 fracción II, 21, y 22 fracciones I, II, IV, XVIII, XIX y XXII, 30 fracciones II, y XXXIV, 31 fracciones III, VI, XXX y XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; ambos Ordenamientos de esta Entidad Federativa, y considerando la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mérito de los razonamientos y fundamentos expuestos con antelación, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- Se Expide el Reglamento del Comité Interno de Presupuestación, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE PRESUPUESTACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Comité Interno de Presupuestación y su Integración

Art. 1° El Comité Interno de Presupuestación del Gobierno del Estado es la instancia gubernamental donde se deben llevar a cabo los trabajos tendientes al análisis y revisión de los anteproyectos de Presupuesto de Egresos del Gobierno Estatal, así como de Ingresos y Egresos de los organismos del sector paraestatal, para que sean congruentes con sus objetivos y posibilidades de desarrollo.

Para los efectos del presente Reglamento, cuando se aluda al Comité, se estará refiriendo al Comité Interno de Presupuestación del Gobierno del Estado.

Art. 2° El Comité se integra por:
  1. El Secretario de Finanzas, quien lo presidirá.

  2. El Secretario General de Gobierno.

  3. El Secretario de Administración.

  4. El Coordinador General del Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE).

El Comité contará con un Secretario que será designado por sus miembros.

Cada integrante tendrá un suplente para cubrir sus ausencias, y dicha designación deberá ser notificada por escrito al Secretario del Comité.

Con el propósito de establecer una labor coordinada y de participación entre las instancias que conforman la Administración Pública Estatal, al Comité deberán concurrir los representantes del sector paraestatal, cuando se formulen sus anteproyectos de ingresos y egresos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

De la Competencia del Comité Interno de Presupuestación y de sus Integrantes

Art. 3° El Comité podrá convocar a sus sesiones, a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, cuya presencia se requiera para establecer criterios o definiciones, o en su caso, para transmitir lineamientos y políticas presupuestales.
Art. 4° Al Comité le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Vigilar que la formulación de los instrumentos presupuestales se apeguen estrictamente a las políticas, prioridades y restricciones que se establezcan legalmente.

  2. Definir los objetivos, políticas, normatividad y sistemas de trabajo que en materia de presupuestación y programación, deban ser llevados a cabo por las dependencias y entidades del Gobierno del Estado.

  3. Vigilar que exista rigurosa congruencia presupuestal con los recursos previsibles entre los ingresos y los egresos.

  4. Cuidar, en la formulación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que exista una adecuada previsión de recursos para asegurar la ejecución de los programas que serán llevados a cabo.

  5. Prever que en la formulación presupuestal, exista compatibilidad entre el gasto corriente, el gasto de inversión, y los programas básicos de trabajo de las diversas entidades públicas del Gobierno del Estado.

  6. Proponer al Gobernador del Estado, para su aprobación, criterios generales que permitan optimar el aprovechamiento de los recursos presupuestales.

  7. Proponer al Titular del Ejecutivo, cómo llevar a cabo la constante actualización de los equipos y sistemas informáticos que respalden los procesos de programación-presupuestación.

  8. Dictaminar que los programas-presupuesto que formulen las entidades del Poder Ejecutivo, se...

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