Reglamento de Comite de Compras y Operaciones Patrimoniales para la Administracion Publica del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DEL COMITE DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicación en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 11 de septiembre de 1993.

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 91 Fracción V de la Constitución Política local; 3, 4 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 3, Fracción VII y 7 Fracciones de la I a la XV de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

C O N S I D E R A N D O.

SEXTO.- Que en este contexto y toda vez que el gasto público administrado con eficiencia y circunscrito a las áreas estratégicas y prioritarias de los diversos sectores y programas, es uno de los instrumentos más idóneos para promover el crecimiento y la recuperación económica, así como para avanzar en la satisfacción de las demandas de los tamaulipecos, razón por la cual es necesario instrumentar medidas que hagan posible la administración de los fondos públicos con honestidad y transparencia, he tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITE DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTICULO 1o Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatorias para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

Ley.- La Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Reglamento.- El del Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales, para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Secretaría.- La Secretaría de Servicios Administrativos.

Comité.- El Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Hacienda.- La Secretaría de Hacienda.

Contraloría.- La Secretaría de la Contraloría.

Dependencias.- Las mencionadas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Entidades.- Las mencionadas en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

ARTICULO 2o El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, estructura y funcionamiento del Comité.
ARTICULO 3o El Comité fijará los lineamientos y procedimientos generales a que deberán sujetarse las adquisiciones, enajenación o arrendamiento de mercancías, materias primas y otros bienes muebles e inmuebles, la contratación de servicios relacionados con los mismos; la administración de almacenes y los demás previstos por la Ley.
ARTICULO 4o El Comité es un Organismo de naturaleza técnica y consultiva, cuyo objeto es determinar las acciones y criterios generales tendientes a la optimización de los recursos que se destinen a las adquisiciones y operaciones patrimoniales.

C A P I T U L O I

DE SU INTEGRACION

ARTICULO 5o El Comité se integra en los términos que señala el Artículo 3o. fracción VII de la Ley.
ARTICULO 6o El Comité podrá establecer Subcomités en las Entidades, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán de informarle sobre su funcionamiento.

C A P I T U L O II

DE SU ESTRUCTURA

ARTICULO 7o El Comité tendrá la siguiente estructura:
  1. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de Hacienda;

  3. Un Secretario Comisario, que será el Titular de la Contraloría;

  4. Un Secretario Técnico, que será el Titular de cada Dependencia, cuando el asunto a tratar corresponda al ámbito de su competencia, en caso de que el asunto sea de carácter general o involucre a más de una dependencia o entidad, será nombrado por los miembros del Comité;

  5. Un Vocal Técnico, que serán los Titulares de las distintas Direcciones de la Secretaría según sea el caso a tratar;

  6. Un Secretario de Actas y Acuerdos que será nombrado por el Presidente;

  7. El Comité se auxiliará de asesores y peritos según la materia de que se trate;

  8. Por cada Titular se nombrar un suplente. Solamente el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico tendrán derecho a voto;

  9. Además de los mencionados, el Comité convocará a los representantes de la Iniciativa Privada por conducto de las Cámaras de Comercio, de la Industria de la Transformación, de la Industria de la Construcción y el Centro Patronal entre otras asociaciones empresariales que estime pertinente, para que asistan a las sesiones del mismo, en calidad de invitados.

C A P I T U L O III

FUNCIONES DEL COMITE

ARTICULO 8o El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Realizar las funciones que se establecen en el Artículo 9 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y: (sic)

  2. Difundir la normatividad de los procedimientos de compra y operaciones patrimoniales, para conocimiento y observancia general por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como por los proveedores de las mismas;

  3. Vigilar que se cumpla con los requisitos que deberá contener la convocatoria para las licitaciones públicas, salvo los casos que contempla el Artículo 30 de la Ley, debiendo de informar en este supuesto a la Contraloría y Hacienda en un plazo no...

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