Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral del Estado



[N. DE E. DEL ANÁLISIS AL ACUERDO CG/AC-075/16 QUE APRUEBA DIVERSAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN LA TERCERA SECCIÓN DEL P.O. DE 17 DE OCTUBRE DE 2016, SE ADVIERTE QUE DICHAS MODIFICACIONES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ANEXO ÚNICO DE CONFORMIDAD CON LO QUE SEÑALA EL PUNTO SEXTO DE DICHO ACUERDO, EL CUAL NO FUE PUBLICADO EN DICHO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL ESTADO, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR LA PÁGINA DE ESE ORGANISMO http://www.iee-puebla.org.mx.]

REGLAMENTO DE COMISIONES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE OCTUBRE DE 2016.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 19 de marzo de 2001.

ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba el Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral del Estado.

Al margen un sello con una leyenda que dice: Instituto Electoral del Estado.- Secretaría General.

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción LIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral del Estado, que como anexo corre agregado al presente para formar parte integrante del mismo, atendiendo a los razonamientos vertidos en los considerandos números III, IV, V y VI de este Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General aprobará la reglamentación conducente a las Comisiones de los Consejos Distritales Electorales y Consejos Municipales Electorales, de manera previa al inicio de su funcionamiento, incluyéndola en el Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral del Estado, de acuerdo a lo establecido en el considerando VI de este Acuerdo.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en sesión de fecha doce de marzo de dos mil uno.- Presidente- LICENCIADO ALEJANDRO ARTURO NECOECHEA GOMEZ.- Rúbrica- Secretario General- MAESTRO JOSE ANTONIO BRETON BETANZOS.- Rúbrica.

REGLAMENTO DE COMISIONES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento regulan la integración, funcionamiento y objetivos de las Comisiones que sean integradas por el Consejo General, por los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado.

(REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Código: El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla;

  2. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Puebla;

    III.-Consejo: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado;

  3. Consejo Distrital: El Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado que corresponda;

  4. Consejo Municipal: El Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado que corresponda;

  5. Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado;

  6. Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Órgano del Instituto Electoral del Estado que corresponda;

  7. Consejero: El Consejero Electoral del Órgano del Instituto Electoral del Estado que corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

  8. Comisión Revisora: La Comisión Revisora de la aplicación de los regímenes de financiamiento de los partidos políticos y/o Comisión Revisora de la aplicación del financiamiento a los partidos políticos;

  9. Secretario General: El Secretario General del Instituto Electoral del Estado;

  10. Director General: El Director General del Instituto Electoral del Estado;

  11. Director de Área: El titular de cada una de las Direcciones del Instituto Electoral del Estado;

  12. Estatuto: El Estatuto del Servicio Electoral Profesional;

  13. Presidente: El Presidente de la Comisión correspondiente; y

  14. Secretario: El Secretario de la Comisión correspondiente.

    (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Comisión al órgano del Consejo, Consejo Distrital o Consejo Municipal que tiene por objeto apoyarlo en el desempeño de sus atribuciones.

(REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 4 La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, observando lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 5 El Consejo, el Consejo Distrital y el Consejo Municipal integrarán, en el ejercicio de sus atribuciones, las Comisiones Permanentes y las Comisiones Especiales que para el efecto requieran.

Serán Comisiones Permanentes las siguientes:

  1. Organización Electoral;

  2. Capacitación Electoral y Educación Cívica;

  3. Prerrogativas, Partidos Políticos, Medios de Comunicación y Topes de Gastos de Campaña;

  4. Administrativa;

  5. Revisora;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  6. Del Servicio Electoral Profesional;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  7. De Comunicación Social;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  8. De Vigilancia y Trámite de Denuncias; y

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  9. Las que por su naturaleza así lo requieran.

    Serán Comisiones Especiales aquéllas que integre el propio Consejo, el consejo Distrital o el Consejo Municipal para el cumplimiento de un fin específico, las que funcionarán por un tiempo determinado.

    (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 6 El Secretario General, el Director General, así como los Directores y Titulares de Área, dentro del ámbito de su competencia, deberán prestar a las Comisiones, ya sean Permanentes o Especiales, el apoyo que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, de manera inmediata, de acuerdo a la naturaleza de la petición.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 7 Para el cumplimiento de las atribuciones de las Comisiones, el Consejero Presidente del Consejo General, la Junta Ejecutiva, las Unidades Administrativas y Técnicas, así como los Consejos Distritales y Municipales, les proporcionarán la información que les sea solicitada en los términos del Código, del Estatuto, del Reglamento Interior y demás disposiciones aprobadas por el Consejo.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 8 Las Comisiones, por medio de su Presidente, podrán invitar a sus sesiones a los representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo aún cuando no estuvieren integrados a las mismas.

(REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 9 En los acuerdos de integración o creación de las Comisiones, el Consejo podrá disponer de modalidades diversas a las establecidas en este Reglamento de conformidad con lo señalado en el Código.

(REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 10 Los Presidentes de las Comisiones tendrán las atribuciones siguientes:
  1. Representar y presidir la Comisión de que se trate;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  2. Convocar a las sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias;

  3. Conducir las sesiones de las Comisiones y preservar el orden durante las mismas;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

  4. Vigilar que se cumplan los acuerdos, fines u objetivos de la Comisión, establecidos en el programa de trabajo, en su caso;

  5. Solicitar, por medio del Consejero Presidente del Consejo General, los informes o documentos en poder de las autoridades federales, estatales o municipales que sirvan para la substanciación y resolución del asunto en cuestión, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la normatividad correspondiente;

  6. Presentar al Consejo informes y dictámenes en relación con el asunto encomendado; y (sic)

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

  7. Recibir las solicitudes de información que se presenten a la Comisión; y (sic)

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  8. Contar con voto de calidad en caso de empate;

  9. Las demás que les señalen el Código, el presente Reglamento, el Reglamento Interno o el Consejo General.

    (REUBICADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo 11 Los Secretarios de las Comisiones tendrán las atribuciones siguientes:
  1. Verificar el quórum de las sesiones;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

  2. Levantar el acta correspondiente al finalizar cada una de las sesiones de la Comisión, la que deberá contener:

    1. La hora, fecha y lugar de celebración de la sesión;

    2. La lista de los asistentes a la misma; y

    3. Los acuerdos tomados por loa integrantes de la Comisión.

  3. Elaborar el informe, recomendación o propuesta a manera de proyecto de dictamen del asunto a resolver; y (sic)

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

  4. Dar trámite a las solicitudes que se presenten ante la Comisión;

  5. Las demás que les señalen el Código, el presente Reglamento, el Reglamento Interno o el Consejo General.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Artículo 11 bis Los integrantes de las Comisiones tendrán las atribuciones siguientes:
  1. Reunirse en el lugar determinado para la sesión en el día y la hora fijados para la misma e integrar el quórum legal.

  2. Votar los proyectos de acuerdos, informes o dictámenes. Por ningún motivo podrán abstenerse.

  3. Las demás que les señale el Código, el presente Reglamento o el Consejo General.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 22

DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO GENERAL

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)

Artículo...

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