Reglamento de la Comision de Vigilancia de las Inversiones de las Reservas Financieras del Sistema Solidario de Reparto y de los Fondos del Sistema de Capitalizacion Individual del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS FINANCIERAS DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO Y DE LOS FONDOS DEL SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 11 de junio de 2009.

LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS FINANCIERAS DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO Y DE LOS FONDOS DEL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar los artículos 44 y 128 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, a través de los cuales se crea la Comisión de Vigilancia de las Inversiones de las Reservas Financieras del Sistema Solidario de Reparto y de los Fondos del Sistema de Capitalización Individual del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Artículo 2

La Comisión de Vigilancia es un órgano colegiado con facultades de opinión que en términos del artículo II fracción I del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, auxiliará al Consejo Directivo del propio Instituto y tendrá por objeto vigilar, controlar y dar seguimiento a las decisiones respecto a las Inversiones de las Reservas Financieras del' Sistema Solidario de Reparto y de los Fondos del Sistema de Capitalización Individual que realice el Comité de Inversiones, para lo cual se establece en el presente Reglamento su integración, funciones y atribuciones.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Comité de Inversiones: Al Comité de Inversiones del Instituto.

  2. Comisión de Vigilancia: A la Comisión de Vigilancia de las Inversiones de las Reservas Financieras del Sistema Solidario de Reparto y de los Fondos del Sistema de Capitalización Individual del Instituto.

  3. Instituto: Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  4. Ley: A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  5. Reglamento: Al Reglamento de la Comisión de Vigilancia de las Inversiones de las Reservas Financieras del Sistema Solidario de Reparto y de los Fondos del Sistema de Capitalización Individual del Instituto.

  6. Sistema de Capitalización Individual: Al régimen cuyo financiamiento es determinado y su beneficio es variable, cuyos fondos se constituyen en una reserva, cuyo saldo será siempre igual a la suma de las partes alícuotas reconocidas a cada uno de los servidores públicos participantes.

  7. Sistema Solidario de Reparto: Al régimen que otorga pensiones cuyo beneficio es determinado su financiamiento y requisitos ajustables, cuyos fondos se constituyen en una reserva común, que se destinará a cubrir las pensiones de los servidores públicos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 4 La Comisión de Vigilancia se integrará por:

I Un Presidente, que será el Coordinador de Finanzas;

II Un Secretario Técnico, que será el Coordinador de Prestaciones y Seguridad Social.

III Cinco vocales:

  1. Un representante del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México;

  2. Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México;

  3. Un representante de los sindicatos universitarios del Estado de México;

  4. Un representante de la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto; y

  5. Un representante de la Unidad de Contraloría Interna del Instituto.

Por cada uno de los integrantes de la Comisión de Vigilancia, se nombrará un suplente, con excepción del Presidente y del Secretario Técnico.

Todos los integrantes de la Comisión de Vigilancia tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los representantes de la Unidad Jurídica y Consultiva, de la Unidad de Contraloría Interna y el Secretario Técnico de la Comisión de...

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