Reglamento de la Comision de la Nomenclatura del h. Ayuntamiento de los Cabos Septiembre de 1982
REGLAMENTO DE LA COMISION DE LA NOMENCLATURA DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS SEPTIEMBRE DE 1982
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 30 de septiembre de 1982.
ALBERTO ANDRES ALVARADO ARAMBURO, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, en uso de las facultades que me otorgan los Artículos 79 Fracción II de la Constitución Política Estatal y 622 de la Ley Federal del Trabajo, tengo a bien emitir el siguiente:
D E C R E T O.
REGLAMENTO DE LA COMISION DE NOMENCLATURA
H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS
SEPTIEMBRE DE 1982.
Los estudios que conduzcan a fijar los nombres de las calles de la Ciudad de San José del Cabo y de los demás centros de población del Municipio, serán realizados por la Comisión de Nomenclatura Municipal, con sujeción al presente reglamento.
La Comisión de Nomenclatura del Municipio de los Cabos tiene por objeto asesorar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, en todo lo relacionado con la nomenclatura de las calles de la Ciudad y de los poblados del Municipio de Los Cabos
La designación de nombres serán de comprobado nacionalismo y nó sólamente se referirá a las calles, sino también a los lugares públicos de la Ciudad de San José del Cabo y de los otros poblados del Municipio, como calzadas, plazas, glorietas, jardines, parques, etc.
Organización.
La Comisión de Nomenclatura se integrará de la siguiente manera:
a).- El Cronista de la Ciudad o del Estado.
b).- Un Representante de la Administración de Correos.
c).- Un Representante de la Administración de Telégrafos.
d).- Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio de Los Cabos.
e).- Un Representante del Centro Bancario de la Ciudad.
f).- Un Representante del Archivo Histórico.
g).- Tres Ciudadanos seleccionados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
h).- Representantes de Juntas Cívicas de Vecinos, a solicitud del Presidente Municipal.
Los integrantes de la Comisión durarán en su función el tiempo que dura la Administración Municipal en que fueren designados, pudiendo ser nuevamente nominados para subsecuentes ejercicios.
El Cronista de la Ciudad y del Estado...
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