Reglamento de la Comision Mixta de Escalafon del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DEL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 20 DE MAYO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DEL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE MAYO DE 2019 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 7 de abril de 2003.

MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION MIXTA DE ESCALAFON DEL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
ARTICULO 1 El presente Reglamento, tiene por objeto fijar las normas para la aplicación del derecho escalafonario de los Trabajadores Sindicalizados activos agremiados en el Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como organizar el sistema y regular los procedimientos para su promoción de ascenso y autorizar las permutas de sus plazas.
ARTICULO 2 Las presentes disposiciones son de observancia general, de aplicación interna y obligatoria para el Titular, el Secretario General, los Trabajadores, los Integrantes de la Comisión y de las Subcomisiones, así como los demás Servidores Públicos, en los términos de la Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 3 Para efectos del presente Reglamento, se denominará:
  1. LA LEY.- A la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo;

  2. EL PODER EJECUTIVO.- Al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  3. EL TITULAR.- Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  4. EL SINDICATO.- Al Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  5. EL SECRETARIO GENERAL.- Al Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  6. LOS ORGANISMOS.- A los Organismos Públicos Descentralizados;

  7. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.- A las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo;

  8. LOS TRABAJADORES.- A los Trabajadores Sindicalizados activos;

  9. SERVIDORES PUBLlCOS.- A los trabajadores de confianza y funcionarios adscritos al Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados;

  10. EL REGLAMENTO.- Al presente Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados;

  11. EL TRIBUNAL.- Al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado;

  12. EL CATALOGO DE PUESTOS.- Al Catálogo Institucional de Puestos;

  13. LA COMISION.- A la Comisión Mixta de Escalafón del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados;

  14. LAS SUBCOMISIONES.- A las Subcomisiones Mixtas de Escalafón de cada Dependencia del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados y

  15. LA DIRECCION GENERAL.- A la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.

CAPITULO II Artículos 4 a 10

DE LA COMISION

ARTICULO 4 La Comisión se integrará con tres Representantes del Poder Ejecutivo, tres del Sindicato y un Secretario Técnico, por cada Representante se designará un Suplente.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

Los Representantes Propietarios y Suplentes del Poder Ejecutivo, serán nombrados y removidos libremente por el Secretario de Administración, dichos representantes corresponderán, dos al despacho del C. Secretario de Administración, uno a la Dirección General.

Los Representantes del Sindicato, serán nombrados y removidos por el Secretario General.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 5 La Sede de la Comisión, se ubicará en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; teniendo como domicilio, el que determine el Secretario de Administración, quien proporcionará los recursos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.
ARTICULO 6 La Comisión es el Organo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y Sesionará en Pleno para el desahogo de los asuntos siguientes:
  1. Designar Representante Legal de la Comisión ante Autoridades y terceros;

  2. Sancionar los nombramientos de los Secretarios Técnicos de las Subcomisiones;

  3. Integrar en el Poder Ejecutivo y los Organismos un Escalafón por cada Centro de Trabajo, de acuerdo con las plantillas de personal y el Catálogo de Puestos que para tal efecto, le proporcione la Dirección General y las Areas Administrativas de los Organismos;

  4. Resolver los casos de revisten presentados por el trabajador y que la Subcomisión resolvió en contra de éste;

  5. Establecer los Procedimientos Administrativos adecuados, orientando y vigilando que las Subcomisiones apliquen el Manual de Integración y Funcionamiento;

  6. Integrar y modificar cuando proceda, la estructura escalafonaria;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

  7. Informar al Secretario de Administración, Secretarios de Despacho y Superior jerárquico de los Organismos según sea el caso, de las irregularidades señaladas, en el capítulo IX del presente Reglamento; y

  8. Los demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento.

ARTICULO 7 Los Acuerdos serán respetados por el Titular, el Secretario General, los Trabajadores, los Integrantes de la Comisión y las Subcomisiones y demás Servidores Públicos en los términos del presente Reglamento.
ARTICULO 8 La Dirección General, las Areas Administrativas de los Organismos, el Sindicato y los Trabajadores, están obligados a proporcionar a la Comisión y a las Subcomisiones, todos aquellos documentos e información que éstas requieran para resolver los asuntos de su competencia.
ARTICULO 9 El Pleno se integrará con ambas representaciones y los Acuerdos del mismo serán firmados por los Representantes, quienes podrán designar al personal de apoyo, para atender asuntos de carácter técnico y administrativo cuando el caso lo requiera.

La Comisión Sesionará en forma Ordinaria y Extraordinaria. Las Sesiones Ordinarias serán mensuales y las Extraordinarias en los casos que se considere necesario, previa solicitud de cualquiera de sus miembros. En la última Sesión del año, se programará el calendario del año siguiente.

Para que exista Quórum, se deberá contar cuando menos con la presencia de dos integrantes de cada una de las representaciones y la presencia del Secretario Técnico.

ARTICULO 10 Las votaciones para los Acuerdos y Nominaciones de la Comisión, se tomarán por representación y no por sus miembros

Cuando no exista acuerdo entre los miembros de una representación, la votación será personal, haciéndose constar en el Acta el voto particular.

En caso de que resultara empate en la votación, ambas representaciones de común acuerdo, designarán un árbitro quien emitirá un voto de calidad. De no haber acuerdo para la designación del árbitro, las representaciones pondrán una lista de cuatro candidatos ante el Tribunal, quien hará la designación correspondiente, en un término de 10 días hábiles.

CAPITULO III Artículo 11

DEL SECRETARIO TECNICO

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

ARTICULO 11 La Comisión se auxiliará de un Secretario Técnico que será el Titular de la Dirección General, mismo que contará con un Suplente, dicho Secretario tendrá voz pero no voto y sus nombramientos los otorgará el Secretario de Administración, correspondiéndole las siguientes atribuciones y funciones:
  1. Asistir y registrar los actos administrativos que efectúe la Comisión;

  2. Levantar las Actas recabando la firma de los Representantes;

  3. Sancionar y comunicar los Acuerdos que se tomen en la Comisión, notificando a los interesados;

  4. Vigilar el cumplimiento de las Actas y Acuerdos de la Comisión, efectuando el seguimiento respectivo;

  5. Aplicar las Normas de Operación, así como los Procedimientos derivados del presente Reglamento y los que determine la Comisión;

  6. Recopilar e integrar los antecedentes de los asuntos en trámite, para Acuerdo de la Comisión;

  7. Registrar y tramitar los casos de revisión presentados por los trabajadores, integrar los expedientes y dar cuenta de ellos oportunamente a la Comisión;

  8. Atender a los Trabajadores que requieran información relacionada con el trámite de sus gestiones;

  9. Informar a la Comisión y efectuar seguimiento de las irregularidades detectadas, en cuanto a la aplicación de movimientos de personal relacionado con el Escalafón;

  10. Actualizar y custodiar el Archivo de la Comisión;

  11. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los Representantes Institucionales y Sindicales, las cuales serán obligatorias y de conformidad con el orden del día previamente establecido;

  12. Formular los Planes y Programas de Trabajo de la Comisión y someterlos a consideración de la misma para su aprobación;

  13. Elaborar la estadística anual de las actividades desarrolladas;

  14. Atender los asuntos y requerimientos administrativos;

  15. Recopilar, integrar, analizar y en su caso, presentar a la Comisión los asuntos competentes de la misma y

  16. Las demás que se deriven de este Reglamento y las que le asigne el Pleno de la Comisión.

CAPITULO IV Artículos 12 a 15

DE LA SUBCOMISION

ARTICULO 12 Por cada Dependencia u Organismo se constituirá una Subcomisión, la cual se integrará con dos Representantes del Poder Ejecutivo u Organismos, según corresponda, dos del Sindicato y un Secretario Técnico, nombrando por cada Representante, un Suplente.

En caso de que un...

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