Reglamento de la Comision Interna de Administracion y Programacion del Departamento del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA COMISION INTERNA DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 1 de noviembre de 1977.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 1o La Comisión Interna de Administración y Programación del Departamento del Distrito Federal es el órgano responsable de promover y coordinar, dentro de este Departamento administrativo, las actividades de reforma administrativa que sean señaladas por el Ejecutivo Federal y en los términos del presente Reglamento.
ARTICULO 2o La Comisión Interna de Administración y Programación del Departamento del Distrito Federal, funcionará en Colegio y se integrará por:
  1. Un Presidente

  2. Un Secretario Ejecutivo

  3. Miembros Permanentes; y

  4. Miembros Extraordinarios

ARTICULO 3o El cargo de Presidente de la Comisión será desempeñado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, sin que pueda delegarlo en otro funcionario, salvo en casos de ausencia temporal y para el solo efecto de la continuidad de los trabajos, de la Comisión, en la forma y términos que se precisan en el artículo 15 de este Reglamento.
ARTICULO 4o Fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión el Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, sin que sea delegable el cargo.
ARTICULO 5o Serán miembros permanentes de la Comisión los siguientes:
  1. El Secretario de Gobierno "A"

  2. El Secretario de Gobierno "B"

  3. El Secretario de Obras y Servicios

  4. El Contralor General

  5. El Director General de Programación Económica y Estudios Administrativos; y

  6. El Director General de Información y Análisis Estadístico.

ARTICULO 6o Los miembros extraordinarios de la Comisión serán:
  1. Los titulares de las siguientes Direcciones Generales:

    1. De Tesorería

    2. Jurídica y de Gobierno

    3. De Servicios Sociales

    4. De Trabajo y Previsión Social

    5. De Servicios Médicos

    6. De la Habitación Popular

    7. De Ingeniería de Tránsito y Transporte

    8. De Servicios Urbanos

    9. De Planificación

    10. De Obras Públicas

    11. De Obras Hidráulicas

    12. De Aguas y Saneamiento

    13. De Policía y Tránsito

    14. De Servicios Administrativos

    15. De Relaciones Públicas

    16. De Promoción Deportiva; y

    17. De Procuraduría de las Colonias Populares.

  2. Los Delegados del Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 7o Sin menoscabo de que puedan ampliarse o restringirse por los medios legales correspondientes, la Comisión tendrá como objetivos de sus actividades, los siguientes:
  1. Plantear y realizar los programas de actividades y las reformas administrativas necesarias, para el mejor cumplimiento de las atribuciones y objetivos del Departamento del Distrito Federal.

  2. Contribuir a la eficiencia del sector público en su conjunto, alcanzando la efectividad en la organización y el funcionamiento de sus propios sistemas administrativos a través de la programación.

  3. Armonizar los esfuerzos de mejoramiento que dentro de cada entidad desarrollen sus órganos operativos.

CAPITULO II Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTICULO 8o A la Comisión Interna de Administración y Programación del Departamento del Distrito Federal, le corresponderá:
  1. Realizar el diagnóstico global y particular referente a los problemas de los sistemas administrativos y operativos de la dependencia.

  2. Establecer las políticas y formular los programas generales de actividades y de reforma administrativa, atendiendo a las directrices que dicte el titular del...

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