Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad de Pachuca de Soto, Hidalgo

Fecha de publicación29 Diciembre 2014
EstadoHidalgo
MunicipioPachuca de Soto
Poder
Ejecutivo
Estado Libre y Soberano
de
Hidalgo
PERIODICO
OFICIAL
TOMO
CXLVII
Alcance Uno al Periódico Oficial de fecha
29
de Diciembre de 2014 Núm.
52
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE
GONZÁLEZ
Coordinador
General
Jurídico
LIC.
JOSÉ
VARGAS
CABRERA
Director
del
Periódico
Oficial
Tel.
71
7-60-00
Ext.
2467
Jaime
Nunó
No.
206
Col.
Periodistas
Correo
Electrónico:
poficial@hidalgo.gob.mx
~.w
4.
.
~
....
.l\
\/~.
L.::
---------'--------------
'
Registrado
como
artículo
de
2a. Clase
con
fecha
23
de
Septiembre
de
1931
.,t
~;"
_-------------------'-SUMARIO
---------~-------.,1-__;""!:_r__--~
...
~,
O":
Clausura
del
Primer
Período
Ordinario
de
Sesio-
nes
del
Segundo
Año
de
Ejercicio,
Constitucio-
nal e
Integración
de
la
Diputación
Permanente
de
la
Sexagésima
Segunda
Legislatura
del
Con-
greso
del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Hidalgo,
que
fungirá
durante
el
receso
comprendido
del
12
de
enero
al
28
de
febrero
del
201S.
Pág.
2
Decreto
Municipal
Número
Diecisiete.-
Que
con-
tiene
la
creación
de
la
Comisión
Especial
de
Movilidad
de
Pachuca,
Hidalgo.
Págs. 3 - 6
Decreto
Municipal
Número
Dieciocho.-
Por el
que
se
crea
el
Reglamento
de
Turismo
para
el
Muni-
cipio
de
Pachuca
de
Soto,
Estado
de
Hidalgo.
Págs. 7 - 15
Decreto
Municipal
Número
Diecinueve.-
Por
el
que
se crea el
Instituto
Municipal
para
la
Juven-
tud
del
Municipio
de
Pachuca
de
Soto,
Hidalgo.
Págs.
16 -
24
~
~.
.
...
Decreto
Municipal
Número
Veinte.-
Que
contie-
ne
el
Reglamento
del
Archivo
Municipal
para
el
Municipio
de
Pachuca
de
Soto,
Estado
de
Hidal-
go.
¿,.
:1
¿
Págs.
25
-
33
Decreto
Municipal
Número
Veintiuno.-
Que
con-
tiene
la
creación
del
Instituto
Municipal
para
la
Cultura
de
Pachuca,
Hidalgo.
Págs.
34
-
45
Decreto
Municipal
Número
Veintidós.-
Regla-
mento
de
la
Comisión
de
Honor
y
Justicia
de
la
Secretaría
de
Seguridad
Pública,
Tránsito
y
Vialidad
Municipal
de
Pachuca
de
Soto,
Hidalgo.
Págs.
46
-
71
Acta
de
Cabildo
que
aprueba
Modificación
al
Presupuesto
de
Egresos
para
el
Ejercicio
Fiscal
de
2014,
del
Municipio
de
Tulancingo
de
Bravo,
Hidalgo.
Págs.
72
-
97
~,.
"
i
¡'
¡ .
. i ¡
46
PERIODICO
OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE PACHUCA DE SOTO,
ESTADO DE HIDALGO
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PACHUCA DE SOTO,
ESTADO DE HIDALGO.
C.
Eleazar Eduardo García Sánchez,
en
mi
carácter de Presidente Municipal de
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo;
al
personal de la Secretaría de Seguridad
Pública, Tránsito y Vialidad Municipal hace saber:
Con fundamento
en
lo dispuesto por los artículos 115 fracción
II
párrafo segundo de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123 Y
141
fracción
11
de
la
Constitución Política del Estado de Hidalgo,
1,
2,
3,
7,
Y 56 de
la
fracción
1,
inciso
a),
69,
fracción
IX,
70,71 fracción I inciso
d),
72,189, 190 Y
191
de
la
Ley Orgánica
Municipal del Estado de Hidalgo; artículos
1,
2,3,6,7,9
fracciones
11,
VII,vIlI, XIII, XIV,
XVI, XIX, 10,11 fracción 111,12,13 inciso
a),
14,
33,
56
párrafo primero,
57,75,95,96,
97,104,105
fracción
IV,
110,127, 128, 130 Y
132
Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Pachuca de Soto, y demás relativos aplicables y vigentes que
facultan
al
Ayuntamiento para expedir los Reglamentos y demás disposiciones dentro
del ámbito de
su
competencia, ponemos a
la
atenta consideración de éste Cuerpo
Colegiado,
la
presente iniciativa por medio del cual se crea el reglamento de
la
comisión de honor y justicia de
la
secretaría de seguridad pública, tránsito y vialidad
municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo.
RELATORíA
PRIMERO. Durante el desarrollo de
la
vigésima primera sesión extraordinaria pública
celebrada el día
01
de diciembre del año dos mil catorce, fue aprobada por unanimidad
de votos
el
turno a comisiones
la
propuesta presentada por el Ing. Eleazar Eduardo
García Sánchez, presidente constitucional del ayuntamiento de Pachuca de soto,
estado de hidalgo, mediante
la
cual propone
el
decreto que crea
el
reglamento de
la
comisión de honor y justicia de
la
secretaría de seguridad pública, tránsito y vialidad
municipal de Pachuca de soto, Hidalgo.
SEGUNDO.
El
Lic. Hugo Espinosa Quiroz, Secretario del Honorable Ayuntamiento,
envió
el
oficio bajo
el
expediente identificado como
SAlDP/0132/2014,
a
la
Comisiones
Conjuntas Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de
Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad para
su
estudio, análisis, discusión y dictamen
correspondiente.
TERCERO. Una vez turnada
la
solicitud respectiva a las comisiones correspondientes,
se
presenta
el
dictamen en base a los siguientes:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que, el artículo
21
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en
su
párrafo noveno, establece que
la
seguridad pública es una función a
cargo de la Federación,
el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprenden
la
prevención de los delitos,
la
investigación y la persecución para hacerla
efectiva, así como
la
sanción de las infracciones administrativas;
Alcance
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
SEGUNDO.- Que, en términos del artículo segundo de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la
paz públicos, y comprende la prevención especial y general
de
los delitos,
la
investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así
como
la
investigación y
la
persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.
TERCERO.- La Comisión de honor y justicia de la secretaría
de
seguridad pública,
tránsito y vialidad municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, es el órgano colegiado
facultado para conocer, resolver y sancionar a través del desahogo
de
procedimientos
disciplinarios,
la
aplicación de medidas disciplinarias, remociones y separaciones
de
los
integrantes de la Secretaría por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus
funciones o incumplimiento de sus deberes;
CUARTO.- Las faltas son aquellas conductas, actos u omisiones realizados por los
integrantes de
la
Secretaría, contrarias al cumplimiento
de
las obligaciones y deberes
establecidos en los ordenamientos legales aplicables, que deben ser observados dentro
y fuera del servicio, por lo que todo integrante que incurra en éstas, será sancionado en
los términos del presente Reglamento.
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO VEINTIDÓS
REGLAMENTO DE
lA
COMISiÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE
lA
SECRETARíA DE
SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL DE
PACHUCA
DE
SOTO, HIDALGO.
TíTULO PRIMERO
DEL
OBJETO
Capítulo
Único
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- El ,presente Reglamento tiene por objeto establecer la integración,
funcionamiento y atribuciones de
la
Comisión de Honor y Justicia
de
la Secretaría
de
Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal de Pachuca
de
Soto; Hidalgo, así
como también, establecer
la
relación jurídica del personal
de
la Secretaría, las faltas,
requisitos de permanencia, sanciones, y reconocimientos a que estarán sujetos los
integrantes de
la
misma y los procedimientos para las anteriores.
Artículo
2.- Las disposiciones contenidas en éste Reglamento son de observancia
obligatoria para los miembros de
la
Comisión de Honor y Justicia así como para el
personal administrativo y todos los integrantes
de
la Secretaría de Seguridad Pública,
Tránsito y Vialidad Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo.
Artículo
3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
Comisión.-
La
Comisión
de
Honor y Justicia de
la
Secretaría de Seguridad Pública,
Tránsito y Vialidad Municipal de Pachuca de Soto; Hidalgo;
11.
Consejo.-
El
Consejo
de
Honor y Justicia de la Secretaría
de
Seguridad Pública
Tránsito y Vialidad Municipal de Pachuca de Soto; Hidalgo.;
111.
Con~titución
Estatal.-
La
Constitución Política para el Estado de Hidalgo;
47
48
PERIODICO
OFICIAL
Alcance
IV.
Federal.-
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.
Integrantes
de
la Secretaría.- Todo
el
personal que presta servicios
en
la
Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal de Pachuca de Soto,
Hidalgo a través de
un
nombramiento legalmente expedido;
VI.
ley
Estatal.-
La
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo;
VII.
ley
General.-
La
Ley General del Sistema
NaCional
de Seguridad Pública;
VIII. Procedimiento Disciplinario.- Conjunto
de
trámites y formalidades jurídicas que
preceden a todo acto administrativo para
la
imposición de sanciones
administrativas.
IX. Reglamento.-
El
Reglamento de
la
Comisión de Honor y Justicia de
la
Secretaría
de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal
de
Pachuca de Soto, Hidalgo;
X.
Secretaría:
La
Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal de
Pachuca de Soto, Hidalgo;
XI.
Secretario:
La
o el Titular de
la
Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo;
XII. Secretario Técnico:
El
Secretario Técnico
de
la
Comisión de Honor y Justicia de
la
Secretaría.
TíTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL
DE
lA
SECRETARíA
Capítulo Único
De
la Relación Jurídica
Artículo 4.-Las relaciones jurídicas entre
los
integrantes de
la
Secretaría y
la
Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo,
se
rigen por
la
fracción XIII del
apartado B del artículo 123 de
la
Constitución Federal,
la
Ley General,
la
Ley Estatal,
el
presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Todos los servidores
públicos de
la
Secretaría que no pertenezcan a
la
Carrera Policial
se
considerarán
trabajadores de confianza, los efectos de
su
nombramiento se podrán dar por
terminados
en
cualquier momento cuando
no
acrediten las evaluaciones de control
de
confianza de conformidad
con
lo
establecido
en
e.1
presente Reglamento.
Artículo 5.- Los integrantes de
la
Secretaría podrán ser separados definitivamente de
su
cargo
si
no
cumplen
con
los requisitos que las leyes vigentes establecen para
permanecer
en
ella o bien por cometer faltas graves o incurrir
en
responsabilidad
en
el
desempeño de sus funciones, sin que proceda
su
reinstalación o restitución, cualquiera
que sea el juicio o medio de defensa para combatir
la
separación y
la
Secretaría solo
estará obligada
al
momento de
la
separación
al
pago
de
las prestaciones
de
ley,
entendiéndose por éstas el pago de
la
parte proporcional
de
aguinaldo y
la
prima
vacacional.
En
caso
de
que los órganos jurisdiccionales determinen que
la
resolución por
la
que
se
impone
la
separación o remoción es injustificada,
la
Secretaría sólo estará obligada a
la
indemnización de tres meses de salario y
-al
pago de las prestaciones de
ley,
entendiéndose por éstas el pago de
la
parte proporcional de aguinaldo y prima
vacacional.
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
TíTULO TERCERO
DE LA COMISiÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Capítulo I
De la Competencia de la Comisión
Artículo 6.-
La
Comisión es el órgano colegiado competente y facultado para conocer
'y
resolver sobre
la
procedencia de las sanciones aplicables a los integrantes de
la
Secretaría y lo relativo a
la
separación de éstos por incumplimiento de los requisitos de
permanencia, de conformidad con lo establecido en
la
Constitución Federal,
la
Constitución Estatal,
la
Ley General, la Ley Estatal, el presente Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
Regulará
la
relación jurídica del personal de
la
Secretaría, velando por su honorabilidad
y buena reputación y evaluando las conductas que sean lesivas para la sociedad y para
dicha institución; así como también conocerá y resolverá sobre estímulos, premios y
recompensas, a quienes se hayan distinguido por
su
asistencia, puntualidad, buena
conducta, antigüedad, disposición y eficacia
en
el desempeño de sus funciones o a
propuesta de los ciudadanos o de organizaciones sociales o de
la
institución a la que
pertenezcan.
Capítulo
11
De la Integración
Artículo 7.-
La
Comisión se integrará por:
1.-
El
Secretario;
11.-
Un
Secretario Técnico, que deberá ser licenciado en derecho y titular de
la
Dirección
General Jurídica de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, el cual dará fe de las
actuaciones.
III.-Un Vocal, que deberá ser elegido de entre los integrantes de la Secretaría por el
Secretario; que no haya sido sancionado administrativa o penalmente. Este vocal
deberá aceptar y protestar el cargo ante los demás integrantes de la Comisión ydurará
en
su
encargo dos años, sin que pueda ser reelecto;
IV.-
Un
Vocal, designado por
la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
y
V.-
Un
Vocal, que será designado por
la
o el titular de
la
Secretaría de Contraloría y
Transparencia Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo; siendo ésta el órgano de control
interno de
la
Presidencia Municipal.
Todos los integrantes de
la
Comisión tendrán derecho a voz y voto.
Articulo 8.- Los miembros de
la
Comisión, durarán
en
su
encargo
el
mismo tiempo que
se señale para
la
Administración Pública Municipal
en
la
que se integró, debiéndose
nombrar nuevos miembros de
la
Comisión
en
cada cambio de administración.
Artículo 9.- Los miembros de
la
Comisión, únicamente podrán ser sustituidos
en
los
casos siguientes:
l.-Por haber sido sancionado penal o administrativamente por resolución que haya
causado ejecutoria;
11.
Por renunciar o causar baja de
la
institución a que pertenezca.
49
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
V.
Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones de
la
Comisión;
VI. Proponer los mecanismos que permitan
el
mejor funcionamiento de
la
Comisión;
VII. Rendir todo tipo de informes respecto a las actividades de
la
Comisión
al
Presidente
Municipal cuando
lo
solicite o a
la
autoridad jurisdiccional facultada para ello;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos de
la
Comisión y vigilar
su
estricto cumplimiento;
IX.
Suscribir las resoluciones emitidas por
la
Comisión;
X.
Denunciar ante
la
Comisión las conductas, actos u omisiones
en
que incurran los
integrantes de
la
Secretaría y deba conocer
la
Comisión para determinar
el
posible
inicio de
~n
procedimiento disciplinario y aplicar,
en
su
caso,
la
sanción
correspondiente;
XI.
Asistir y participar en las sesiones que convoque
la
Comisión;
XII. Las demás que
le
confiera
el
presente Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 14.-
El
Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades:
1.
Elaborar
el
orden del día y convocar a los integrantes para las sesiones de
la
Comisión;
11.
Representar Legalmente a
la
Comisión
en
los casos de ausencia de
la
o
el
titular de
la
Secretaría;
111.
Realizar las acciones necesarias para desahogar los procedimientos disciplinarios
que se lleven a cabo
al
interior de
la
comisión y poner
el
expediente
en
estado de
resolución ante
la
Comisión para
su
deliberación y resolución;
IV.
Elaborar todo tipo de comunicaciones que
la
Comisión envíe a las diversas
autoridades, servidores públicos, personas o dependencias de
la
administración
Federal, Estatal o Municipal;
V.
Dar seguimiento a los acuerdos de
la
Comisión
en
el
ámbito de
su
competencia y
vigilar
su
cumplimiento;
VI.
Llevar
el
archivo de
la
Comisión y expedir certificaciones de los documentos ahí
contenidos, así como realizar
el
cotejo de documentos;
VII. Requerir o solicitar información a cualquier área de
la
Secretaría, dependencia o
entidad, para
el
cumplimiento de sus funciones
en
cualquier etapa del desarrollo de los
procedimientos disciplinarios que se lleven a cabo
al
interior de
la
Comisión;
VIII. Notificar las actuaciones, acuerdos y resoluciones de los procedimientos
disciplinarios que se lleven a cabo
al
interior de
la
Comisión.
IX.-Asistir y participar en las sesiones que convoque
la
Comisión;
X.
Suscribir las resoluciones emitidas por
la
Comisión;
XI.- Las demás que
le
confiera
el
presente Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
51
52
PERIODICO
OFICIAL
Alcance
Artículo 15.- Son facultades de los Vocales
de
la
Comisión:
1.
Denunciar ante
la
Comisión las conductas, actos u omisiones en que incurran los
miembros de
la
Secretaría y deba conocer
la
Comisión para determinar el posible
inicio de
un
procedimiento disciplinario y aplicar,
en
su
caso,
la
sanción
correspondiente;
11.
Proponer sanciones, estímulos y reconocimientos conforme a las disposiciones de
éste Reglamento;
111.
Asistir y participar en las sesiones que convoque
la
Comisión;
IV.
Suscribir las resoluciones emitidas por
la
Comisión;
V.
Las
d~más
que
le
confiera
el
presente Reglamento y otras disposiciones legales
aplicables.
Capítulo IV
De
las Sesiones de la Comisión
Artículo 16.-
La
Comisión, tendrá
su
sede
en
la
Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo y
sesionará
en
las instalaciones de
la
Secretaría, salvo que exista
un
impedimento
material
en
cuyo caso podrán designar lugar distinto.
Artículo 17.-
La
Comisión sesionará
de
forma ordinaria cada dos meses,
el
Secretario,
a través del Secretario Técnico, hará
la
convocatoria respectiva por
lo
menos
con
tres
días
de
anticipación a
la
celebración
de
la
misma.
Artículo 18.-
La
Comisión podrá sesionar de forma extraordinaria a
s.olicitud
expresa
del Secretario o del Secretario Técnico y
se
deberá convocar a los integrantes por
lo
menos
con
veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 19.-
La
convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá
contener cuando menos:
1.-
La
fecha, hora y lugar en que habrá
de
celebrarse
la
sesión de
la
Comisión;
11.-
El
tipo de sesión de
la
Comisión (ordinaria o extraordinaria);
111.-
La
declaratoria de quórum legal;
IV.- Lectura de correspondencia;
V.-
Los
puntos a tratar; y
VI.-
La
clausura de
la
sesión de
la
Comisión.
Artículo 20.- Para
la
celebración de las sesiones
de
la
Comisión y para
la
validez de
los acuerdos y resoluciones de
la
misma, deberán
de
estar presentes cuando menos
cuatro de sus integrantes.
Dentro
de
los cuatro integrantes mencionados
en
el párrafo que antecede,
necesariamente tendrá que estar presente
el
Secretario y
el
Secretario Técnico.
En
caso de que no se encuentre reunido el quórum legal,
se
hará una segunda
convocatoria
en
los mismos términos que
la
primera dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes,
en
cuyo caso
la
sesión
de
la
Comisión será válida
con
el número de
miembros que asistan.
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
Artículo 21.- Los acuerdos de
la
Comisión se tomarán por unanimidad o mayoría de
votos, entendiéndose por
la
primera
la
votación
en
el
mismo sentido de todos los
miembros presentes y por
la
segunda cuando
la
mayoría y no
la
totalidad emitan
su
voto
en
el mismo sentido.
Artículo 22.- Las Sesiones ordinarias y extraordinarias tendrán el carácter de privadas.
Artículo 23.- Cuando a Juicio de los miembros de
la
Comisión y
la
urgencia de los
asuntos
lo
amerite,
la
Comisión podrá declararse
en
sesión permanente hasta en tanto
se resuelvan los mismos y podrán sesionar cuantas veces sean necesario sin que
exista convocatoria previa
al
respecto.
Artículo 24.-
La
o
el
Presidente Municipal, podrá estar presente
en
cualquier sesión de
la
Comisión cuando así
lo
estime conveniente y tendrá derecho a voz y no a voto.
Artículo 25.- Los miembros de
la
Comisión deberán conducirse con respeto durante
el
desarrollo de las sesiones.
Artículo 26.-
El
Secretario hará guardar
el
orden
dur~nte
el
desarrollo de las sesiones.
Artículo 27.-
El
Secretario para hacer guardar
el
orden durante
el
desarrollo de las
sesiones podrá amonestar
al
miembro que altere
el
desarrollo de las mismas y deberá
de asentarse
el
en
acta de
la
sesión.
Artículo 28.- Las sesiones de
la
Comisión se ajustarán a las siguientes reglas:
1.-
El
Secretario Técnico o quien
lo
asista pasará lista de asistencia, manifestando
al
Secretario
el
número de asistentes, quien procederá a declarar que existe o no
el
quórum legal;
11.-
Los asuntos se tratarán
en
el
orden
en
que fueron listados;
111.-
El
Secretario Técnico o quien
lo
asista dará lectura a cada una de las propuestas de
resolución de los expedientes que existieren;
IV.-
En
cada caso, los miembros de
la
Comisión podrán exponer
en
forma verbal o por
escrito, los razonaniientos u opiniones que estimen procedentes, dichas intervenciones
serán reguladas por
el
Secretario;
V.- Concluida
la
deliberación, se procederá a
la
votación.
El
Secretario Técnico o quien
lo
asista, deberá recabar, por instrucciones del Secretario,
la
votación que se exprese
en
las sesiones, hará
el
cómputo respectivo y dará a conocer
el
resultado;
VI.-
El
Secretario ordenará que se realicen las anotaciones a que hubiere lugar;
VII.-
Los
acuerdos y resoluciones que dicte
la
Comisión y
la
relatoría de
la
sesión,
deberán hacerse constar por parte del Secretario Técnico o quien
lo
asista
en
el
acta
que
al
efecto
se
levante,
la
cual deberá ser firmada por todos los asistentes;
VIII.-
El
Secretario Técnico o quien
lo
asista deberá elaborar por escrito
la
resolución
que corresponda, de acuerdo con
lo
desarrollado
en
la
audiencia y atendiendo a
la
votación respectiva; y .
IX.-
El
Secretario Técnico notificará los acuerdos y resoluciones de
la
Comisión.
Artículo 29.-
En
todo asunto que conozca
la
Comisión, se abrirá
un
expediente con las
constancias que sean necesarias para resolver
al
respecto.
53
54
PERIODICO
OFICIAL
Alcance
Artículo 30.- Los miembros de
la
Comisión designarán a los notificadores que sean
necesarios para el desempeño
de
sus atribuciones que gozarán de fe pública
en
el
ejercicio de esta función.
TíTULO CUARTO
DE
lAS
FALTAS Y REQUISITOS
DE
PERMANENCIA
Capítulo I
De
las faltas graves
Artículo 31.- Las faltas son aquellas conductas, actos u omisiones realizados por los
integrantes de
la
Secretaría, contrarias
al
cumplimiento de las obligaciones y deberes
establecidos en los ordenamientos legales aplicables, que deben ser observados dentro
y fuera del servicio, por
lo
que todo integrante que incurra
en
éstas, será sancionado en
los términos del presente Reglamento.
Si
la
infracción, además de una falta, constituyere
un
delito,
se
hará del conocimiento
de
las autoridades competentes.
Artículo 32.- Para efectos del presente Reglamento las faltas
se
clasifican
en
faltas
graves y
no
graves.
Artículo 33.-
Se
consideran como faltas graves las siguientes:
1.-
No
Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro;
11.-
Solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas
legalmente;
111.-
Ordenar o realizar
la
detención
de
persona alguna sin cumplir con los requisitos
previstos
en
los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
IV.- Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
V.-
No
informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos
indebidos o constitutivos
de
delito, de
sus
subordinados o iguales
en
categoría
jerárquica;
VI.- Sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes
en
perjuicio de las
Instituciones;
VII.- Consumir
en
las instalaciones de
la
Secretaría bebidas embriagantes;
VIII.- Excederse
en
el
uso de
la
fuerza
en
el
ejercicio de sus funciones
sin
causa
justificada,
así
como hacer uso de
la
fuerza
de
forma innecesaria;
IX.- Realizar actos individuales o
en
grupo, que relajen
la
disciplina, afecten el servicio o
desconozcan
la
autoridad de sus superiores;
X.-
No
apoyar a las autoridades que
lo
soliciten;
en
situaciones de grave riesgo,
catástrofes o desastres;
X\.- Infligir o tolerar actos
de
tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes,
aun
cuando
se
trate de una orden superior o
se
argumente circunstancias especiales, tales
como amenaza a
la
Seguridad Pública o urgencia
de
las investigaciones;
XI
l.-Realizar prácticas de negociación, conciliación o mediación
en
los casos de
violencia contra las mujeres;
XIII.- Realizar actos
de
violencia o discriminación contras las mujeres dentro o fuera del
servicio;
XIV.-
No
resguardar
la
vida y
la
integridad física
de
las personas detenidas;
XV.-
No
vigilar el cumplimiento estricto
de
las leyes, reglamentos gubernativos y de
policía;
XVI.-Permitir
la
evasión de los presos y detenidos que estén bajo
su
custodia;
XVI\.-
No
respetar las órdenes de
su
superior o las suspensiones provisionales o
definitivas dictadas por
la
Autoridad Judicial
en
los amparos interpuestos por personas
responsables de algún delito;
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
XVIII.-No respetar
la
inmunidad de los Diplomáticos y el fuero de los Representantes
Populares;
XIX.-
No
dar aviso a
la
Secretaría, de los muebles u objetos expuestos en
la
vía pública
cuando
no
hubiere interesado en recogerlos
en
los casos de lanzamientos;
XX.-Participar en los actos públicos,
en
los cuales se denigre a
la
Institución,
al
Gobierno>o
a las Leyes que rigen
al
País;
XXI.- Clausurar establecimientos comerciales o industriales,
no
obstante que sus
propietarios presenten las órdenes de suspensión provisional o definitivas o las
sentencias de fondo que los favorezcan, dictados
en
los amparos interpuestos por
aquellos;
XXII.- Incitar en cualquier forma, a
la
comisión de delitos o faltas a cualquier persona;
XXIII.- Apropiarse de los instrumentos u objetos
qe
los delitos o faltas que les sean
recogidos a las personas que detengan o aprehendan o que
le
hayan sido entregados
por cualquier motivo;
XXIV.- Rendir informes falsos a sus superiores, respecto de los servicios a comisiones
que le fueren encomendadas;
XXV.-Desobedecer las órdenes encomendadas de las Autoridades Judiciales
especialmente
en
los casos relacionados
con
la
libertad de las personas;
XXVI.- Vender o pignorar armamento o equipo propiedad del Municipio y que
se
les
proporciona para
el
servicio de policía;
XXVII.- Omitir informar
al
Superior Jerárquico, sobre las condiciones desplegadas por
sus compañeros durante
el
servicio, que a
su
juicio pudieran constituir una falta de
disciplina
en
los términos del presente Reglamento o bien, que las mismas pudieran
configurar
un
delito;
XXVII
1.-
No
aplicar con
la
oportunidad debida las sanciones que hubieren sido
ordenados por
la
Comisión o
-el
Consejo o por
la
Secretaría de Contraloría y
Transparencia Municipal;
XXIX.- Distraer los recursos humanos y materiales a
su
cargo, del fin para
el
que hayan
sido asignados;
XXX.- Poner
en
libertad a los presuntos responsables de algún
delito>
o falta, después
de encontrarse éstos asegurados u omitir ponerlos a disposición inmediata de
la
Autoridad;
XXXI.- Consumir bebidas alcohólicas estando
en
servicio;
XXXII.- Consumir drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
que produzcan efectos similares,
en
cualquier tiempo y lugar mientras permanezca
activo
en
la
Secretaría;
XXXIII.- Poseer, comprar, vender, pignorar, enajenar o trasmitir objetos robados;
XXXIV.- Exigir, recibir o aceptar por
o por interpósita persona, dinero, cuotas, dádivas
o bienes de cualquier tipo, por parte de los subalternos o cualquier elemento
de
la
corporación;
XXXV.- Ofrecer o entregar por
o por interpósita persona, dinero, cuotas, dadivas o
bienes de cualquier tipo a sus superiores u otros elementos de
la
corporación;
XXXVI.- Provocar intencional e innecesariamente, lesiones a los detenidos
al
momento
de someterlos o trasladarlos;
XXXVII.- Despojar a algún detenido o asegurado de cualquiera de sus bienes o
pertenencias;
XXXVII
1.-
Acumular más de tres medidas disciplinarias, entre amonestaciones,
arrestos, cambios de adscripción o suspensión temporal de sus funciones,
en
un
período
de
doce meses;
XXXIX.- Ejercer las funciones de
un
empleo, cargo o Comisión después de concluido
el
período para el cual
se
le
designó o de haber cesado, por cualquier otra causa,
e>n
el
ejercicio de sus funciones;
XL.- Disponer o autorizar a
un
subordinado a no asistir
sin
causa justificada a sus
labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos
en
un
año, así como de
otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones
con
goce parcial o total de
sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no
lo
exijan;
55
56
PERIODICO
OFICIAL
XLI.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que
la
Ley
le
prohíba;
XLI\.-
No
excusarse de intervenir
en
cualquier forma en
la
atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para
él,
su
cónyuge,
concubina o concubinario, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad
o civiles, o para terceros
con
los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios; para socios o sociedades de las que
el
servidor público o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte;
XLlII.- Obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones
comprobables que el Estado
le
otorga por
el
desempeño de
su
función, sean para
él
o
para terceras personas;
XLlV.- Intervenir o participar
en
la
selección, nombramiento, designación, contratación,
promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando
tenga interés personal, familiar o de negocios
en
el caso, o pueda derivar, alguna
ventaja o beneficio para él o para terceras personas;
XL
V.-
No
presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación
patrimonial,
en
los términos establecidos
en
la
Ley;
XLV\.-No atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que
reciba
de
la
Secretaría de Contraloría y Transparencia Municipal y de los Órganos
Internos de Control correspondientes;
XLVH.-Realizar actos o incurrir
en
omisiones que pongan
en
riesgo
la
vida e integridad
de las personas;
Alcance
XLVII\.-
No
proporcionar en forma veraz y
en
los términos que
el
ordenamiento legal
correspondiente establezca, toda
la
información solicitada por
la
Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Hidalgo, a fin de que esta pueda cumplir con las facultades y
obligaciones que
le
correspondan por
la
Ley;
XLlX.-Celebrar
en
ejercicio
de
sus funciones o
con
motivo de ellas, pedidos o contratos
relacionados
con
adquisiciones, arrendamientos, mantenimientos y enajenaciones de
todo tipo de bienes, prestación de servicios
de
cualquier naturaleza y
la
contratación de
obra pública, con quien desempeñe
un
empleo, cargo o comisión
en
el
servicio público,
o bien
con
las sociedades de las que dichas personas formen parte,
sin
la
autorización
previa y específica de los órganos de control correspondientes, a propuesta razonada
del titular de
la
dependencia o entidad
de
que
se
trate, conforme a las disposiciones
legales aplicables. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato
con
quien
se
encuentre inhabilitado para desempeñar
un
empleo, cargo o' comisión
en
el
servicio
público;
L.- Dar a conocer por cualquier medio a quien
no
tenga derecho, documentos, registros,
imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o
confidencial de
la
que tenga conocimiento
en
ejercicio y
con
motivo de
su
empleo, cargo
o comisión;
LI.- Permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las
atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo,
no
podrá hacerse acompañar
de
dichas personas
al
realizar actos del servicio;
LI\.-No ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;
LlII.- Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros
de este tipo,
si
no media orden expresa para
el
desempeño
de
funciones o
en
casos de
flagrancia;
LlV.-
No
respetar irrestrictamente los principios
de
legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos
en
la
Constitución Federal;
LV.-
No
aplicar los protocolos y disposiciones especiales para
el
adecuado resguardo
de los derechos de las víctimas;
LV\.-
No
proteger a los menores de edad, adultos mayores, enfermos, personas
discapacitadas y grupos vulnerables que
se
encuentren
en
situación de riesgo,
procurando que reciban el apoyo inmediato de las institucionas competentes;
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
LVI
1.-
No ejercer sus funciones
con
absoluta imparcialidad, evitando actos
discriminatorios hacia las personas
en
razón de
su
origen étnico, sexo, edad, color de
piel, religión, nacionalidad, estado civil, estado de salud, condición económica,
preferencia sexual, ideología política y cualquier otra que atente contra
la
dignidad
humana;
LVII
1.-
No
asistir a los cursos de capacitación, actualización, especialización y
adiestramiento a los que sean convocados;
LlX.- Usar o no impedir que se utilicen indebidamente los vehículos, armamento,
uniformes, insignias, identificaciones, chalecos, equipos de radiocomunicación, equipo
táctico-policial y demás bienes institucionales que
se
les proporcionen para
el
desempeño de sus funciones;
LX.- Introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido
o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u
otros similares, y que previamente exista
la
autorización correspondiente;
LXI.- Consumir dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u
otras sustancias adictivas de
~arácter
ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos
en
que
el
consumo de los medicamentos controlados
se~/
autorizado mediante prescripción
médica, avalada por los servicios médicos de
la
Secretaría;
LXI
1.-
Acosar, hostigar o discriminar a cualquier persona dentro y fuera del servicio;
LXIII.- Faltar
al
respeto, insultar u ofender a los compañeros de trabajo o a cualquier
persona dentro del servicio o fuera del mismo, cuando porte
el
uniforme o
se
ostente
como Integrante de
la
Secretaría;
LXIV.- Provocar, permitir o participar
en
riñas dentro del servicio o fuera del mismo
cuando porte
el
uniforme o
se
ostente como Integrante
la
Secretaría;
LXV.- Ordenar o realizar
la
detención de cualquier persona
sin
que exista justificación
para ello, así como hacer descender
sin
causa justificada a quien haya detenido de los
vehículos;
LXVI.- Imputar falsamente motivos de detención;
LXVII.- Incomunicar a cualquier persona detenida que
se
encuentre bajo
su
custodia;
LXVIII.- Dejar
en
libertad a cualquier persona que
se
encuentre
-bajo
su
custodia sin
causa justificada;
LXIX.- Sustraer o alterar, sin causa justificada del lugar donde se hayan cometido
hechos probablemente delictivos o faltas administrativas, pruebas, evidencias e indicios;
LXX.- Abstenerse de poner inmediatamente a disposición de
la
autoridad competente a
las
personas, pruebas, evidencias e indicios relacionados con hechos probablemente
delictivos o faltas administrativas;
LXXI.- Ordenar a
un
subordinado
la
realización
de
una
conducta que pueda constituir
una
falta administrativa o
un
delito;
LXXII.- Negarse a cumplir
el
arresto que
se
le
imponga, abandonarlo o darlo por
terminado anticipadamente;
LXXIII.- Portar
el
uniforme, arma, equipo
de
trabajo o credencial administrativa que lo
identifique, fuera del servicio
sin
que medie autorización prevía;
LXXIV.- Desenfundar, amagar, accionar o usar
el
equipo de armamento sin causa
justificada;
LXXV.- Prestar, regalar, enajenar, lucrar, ocasionar extravío o pérdida del armamento,
uniforme y
en
general
el
equipo de trabajo asignado para
el
desempeño del servicio,
comisión o cargo;
LXXVI.- Provocar accidentes viales por negligencia o
el
uso inadecuado de los
vehículos oficiales a
su
cargo;
LXXVII.- Incurrir
en
negligencia que ponga
en
peligro
su
vida,
la
de sus compañeros o
de cualquier otra persona, dentro del servicio;
LXXVIII.- Incitar o permitir
la
comisión
de
delitos o faltas administrativas de sus
subordinados;
LXXIX.- Engañar o pretender engañar a sus superiores jerárquicos presentando
incapacidades medicas falsas, alteradas;
57
58
PERIODICO
OFICIAL
Alcance
LXXX.- Llevar a cabo actos inmorales o relaciones sexuales, dentro de las instalaciones
de
la
Secretaría o en horano de servicio; y
LXXXI.- Las demás que tengan el mismo carácter en los ordenamientos legales
vigentes.
Capítulo
11
De
las faltas
no
graves
Artículo
34.- Se consideran como faltas no graves las siguientes:
l.-Revelar a quien no corresponda, datos u órdenes que reciba, con motivo del servicio
encomendado;
11.-
No cumplir con diligencia
el
servicio que
le
sea encomendado o realizar cualquier
acto u omisión que cause
la
suspensión o deficiencia de dicho servicio;
111.-
No custodiar o no cuidar
la
documentación, información, recursos, dinero y valores
que por razón de
su
empleo, cargo o comisión tenga bajo
su
responsabilidad o acceso
a los mismos, impidiendo o evitando
su
uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o
utilización indebida;
IV.- No cumplir con las obligaciones de protección de datos personales, de conformidad
con
la
Ley de
la
materia;
V.- No observar en
la
dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato
o incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;
VI.- No respetar la subordinación legítima
con
respecto a sus superiores jerárquicos
inmediatos o mediatos, o no cumplir las disposiciones que éstos dicten
en
el ejercicio de
sus atribuciones;
VII.-
No
conducirse siempre con dedicación y disciplina;
VII
1.-
No
Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de
su
función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
IX.-
No
observar un trato respetuoso con todas las personas, o realizar cualquier acto
arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de
sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice
la
población;
X.-No actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen
la
recopilación técnica y científica de evidencias;
XI.- No utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por
las Instituciones de Seguridad Pública;
XII.- No participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones
de Seguridad Pública, o no brindarles,
en
su
caso,
el
apoyo que conforme a derecho
proceda;
XIII.- No preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de
probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan
su
calidad probatoria y se facilite
la
correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XIV.- No Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del
desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en
su
cumplimiento;
XV.-
No
fomentar
la
disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo
y profesionalismo en
mismo y en
el
personal bajo
su
mando;'
XVI.- No inscribir las detenciones
en
el
Registro Administrativo de Detenciones
conforme a las disposiciones aplicables;
XVII.- No registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e
investigaciones que realice;
XVIII.-No remitir a la instancia que corresponda
la
información recopilada en
el
cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades para
su
análisis y
registro. Asimismo, no entregar
la
información que le sea solicitada por otras
Instituciones de Seguridad Pública,
en
los términos de las leyes correspondientes;
XIX.-
No
obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre
él funciones de mando o no cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme
a derecho;
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
XX.-
No
responder sobre
la
ejecución de las órdenes directas que reciba a
un
solo
superior jerárquico, o no respetar preponderantemente
la
línea de mando;
XXI.-
No
mantener
en
buen estado
el
armamento, material, municiones y equipo que se
le
asigne con motivo de sus funciones, o no hacer uso racional de ellos sólo
en
el
desempeño del servicio;
XXII.-
No
cumplir las disposiciones legales que se relacionen con
el
ejercicio de sus
funciones, así como con los convenios y acuerdos que se suscriban en materia de
Seguridad Pública, que se vinculen con
el
ámbito de sus atribuciones;
XXIII.-No elaborar
el
informe policial homologado, registros, partes policiales y demás
documentos, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones
aplicables;
XXIV.-
No
colaborar con las autoridades judiciales, electorales y administrativas de
la
Federación,
el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios
en
el
cumplimiento de sus
funciones, cuando sean requeridos para ello;
XXV.-
No
mantenerse debidamente informado de
la
problemática que prevalece
en
el
ámbito específico de
su
adscripción;
XXVI.- No conocer
el
Programa Municipal, proyectos, estrategias y acciones que se
relacionen directamente con
el
cumplimiento de sus atrfbuciones;
XXVII.-
No
fomentar
la
participación de
la
comunidad
en
las actividades que
se
relacionen con la Seguridad Pública;
XXVIII.-
No
cumplir sin dilación las órdenes emitidas por sus superiores jerárquicos,
siempre y cuando
no
sean contrarias a derecho;
XXIX.- No respetar a sus subordinados o
no
conducirse bajo principios de honradez,
disciplina, honor y lealtad a las instituciones;
XXX.-
No
usar con decoro los uniformes e insignias que para tal efecto se determinen;
entendiéndose por decoro a
la
dignidad, respeto o consideración en
el
ejercicio de
su
cargo o función;
XXXI.-
No
presentarse puntualmente
al
desempeño del servicio o comisión
en
el
lugar
designado;
XXXII.- Utilizar
la
sirena, altavoz y luces intermitentes del vehículo a
su
cargo (códigos y
estrobos), cuando no sean casos de emergencia;
XXXIII.-No rendir
al
término de sus actividades o de
la
comisión que
le
fuera
encomendada, las partes de novedades o informes que correspondan;
XXXIV.-
No
permanecer
en
el
servicio, acuartelamiento o
comisión,hasta
la
presentación de
su
relevo o
la
obtención de
la
autorización para retirarse;
XXXV.- Faltar o abandonar a
su
servicio sin causa o motivo justificado;
XXXVI.-
No
fomentar
en
mismo y
en
el
personal bajo
su
mando
la
disciplina,
la
dedicación,
la
responsabilidad,
la
decisión,
la
integridad,
el
sentido de pertenencia a
la
corporación policial y
el
profesionalismo;
XXXVI
1.-
No
cumplir con
lo
relativo a
la
formación académica,
el
servicio social,
prácticas profesionales, y estadías a las que esté obligado
en
razón de
su
condición de
cadete o alumno y servidor público;
XXXVIII.-
No
avisar por escrito a
su
superior cuando cambie de domicilio;
XXXIX.-
No
dar aviso a
la
superioridad, cuando se encuentre enfermo, presentando
su
incapacidad médica remitida por alguna Institución Oficial dentro de las 24 horas
siguientes a
la
fecha de expedición de
la
misma;
XL.-
No
asistir puntualmente a
la
instrucción militar que se imparta y a los
entrenamientos que se ordenen;
XLI.-No dar aviso
al
superior inmediato, de los actos públicos
en
donde
se
denigre
la
Institución,
al
H.
Ayuntamiento, a sus Leyes o se ataque
la
moral pública;
XLlI.-
No
presentarse uniformado
en
todos los actos del servicio;
XLlII.-
No
desempeñar todas las comisiones dadas por sus superiores y que tengan
relación con
el
servicio;
XLlV.-
No
Intervenir
en
las disputas que se susciten entre dos o más personas,
imponiendo
su
Autoridad
en
forma conciliadora, obligando a los disputantes que se
separen;
59
60
PERIODICO
OFICIAL
XLV.-Ingresar
en
los espectáculos públicos
sin
el
correspondiente boleto, a menos que
tenga algún servicio encomendado o sea necesaria
su
presencia;
XLVI.-
No
informar
al
Superior Jerárquico, sobre las condiciones desplegadas por sus
compañeros durante el servicio;
Alcance
XLVII.-No mostrar o decir
su
nombre y cargo, a
la
persona que
lo
solicite, siempre y
cuando seaen cumplimiento
de
su
deber; ,
XLVII\.-
No
tomar las medidas necesarias, para dar paso franco a los vehículos del
cuerpo
de
bomberos y equipo motorizado
de
emergencia, destinado a algún servicio
especial;
XLlX.- Decir presente, firmar o marcar los controles de asistencia por otro elemento;
L.-Realizar conductas que desacrediten
su
persona o
la
imagen de
la
Secretaría, dentro
o fuera del servicio;
LI.- Dormir durante las horas del servicio, cargo o comisión;
LII.- Abandonar
su
zona
de
servicio,
sin
causa justificada;
Artículo 35.- Cuando el integrante de
la
Secretaría acumule más de tres medidas
disciplinarias, entre amonestaciones, arrestos, cambios de adscripción o suspensiones
temporales,
en
un
período de doce meses,
la
comisión podrá imponer
la
sanción
correspondiente a las faltas consideradas como graves.
Capítulo
111
De
los
requisitos de permanencia
Artículo 36.-
La
permanencia es el resultado del cumplimiento constante
de
los
requisitos establecidos
en
la
Ley General,
en
la
Ley Estatal y en el presente
Reglamento para continuar
en
el
servicio activo de
la
Secretaría.
ArtícuI037.- Son requisitos de permanencia
en
la
Secretaría que están obligados a
cumplir
los
integrantes de
la
misma los siguientes:
l.
Ser
de
notoria buena conducta y
no
haber sido condenado por sentencia
ejecutoriada como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado
como grave por el presente Reglamento o estar sujeto a proceso penal;
11.
Mantener actualizado
su
Certificado Único Policial y registro correspondientes;
111.
No
superar
la
edad máxima
de
retiro que establezcan las disposiciones
aplicables;
IV.
Cumplir
con
los programas de formación continua y especializada, así como de
actualización y profesionalización que establecen
la
Ley Estatal y demás
disposiciones legales aplicables;
V.
Aprobar los cursos de capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación
de
control de confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones de desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que
se
convoquen, conforme
a las disposiciones aplicables;
IX.
No
consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares;
X.
No
padecer alcoholismo;
62
PERIODICO
OFICIAL
Alcance
b)
Ordenar el inicio del periodo de investigación para allegarse de los elementos que
considere oportunos para el esclarecimiento de los hechos.
c)
La
transcripción de los puntos resolutivos del acuerdo de
la
Comisión donde
se
ordena
el
inicio del procedimiento disciplinario;
d) Mencionar cada una de las constancias con que se cuenten remitidas por
la
Comisión para
su
valoración en
el
momento procesal oportuno y correr traslado de las
mismas al integrante de
la
Secretaría
al
momento
de
su
notificación;
e)
La
Comisión, por conducto del Secretario Técnico señalará el lugar, día y hora para
la
verificación de una
la
audiencia que deberá realizarse en
un
plazo no menor de
cinco,
ni
mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al
de la fecha
de
la
notificación del inicio del procedimiento; se le hará saber
al
integrante de
la
Secretaría
su
derecho a ofrecer pruebas y alegar
lo
que a
su
interés convenga, por
si
o
por Licenciado en Derecho titulado que lo represente, se
le
apercibirá de que en caso
de no comparecer sin causa justificada,
se
entenderán como aceptadas las
acusaciones que se
le
hacen, así como precluido
su
derecho a ofrecer pruebas;
El
integrante de
la
Secretaría podrá manifestar lo qúe a
su
derecho convenga de forma
verbal o por escrito respecto a la responsabilidad que se le imputa; serán admisibles
toda clase de pruebas, excepto las que fueren contrarias a derecho,
la
moral, las
buenas costumbres y las que se obtuvieran vulnerando los derechos fundamentales de
las personas;
Artículo
45.- Durante el desarrollo de
la
audiencia y cuando
el
integrante de
la
Secretaría haya realizado o no manifestación alguna de manera verbal o por escrito, los
miembros de
la
Comisión podrán formularle preguntas que consideren relevantes para
el
esclarecimiento de los hechos.
El
integrante de
la
Secretaría no estará obligado a contestar las preguntas que
se
le
formulen, pero deberá manifestar
.de
manera expresa
su
deseo de hacerlo o
no
hacerlo,
lo
cual quedara asentado
en
el
acta respectiva.
Artículo
46.- Las actuaciones, diligencias, audiencias y notificaciones de los
procedimientos disciplinarios deberán realizarse en días y horas hábiles.
Los miembros de
la
Comisión podrán habilitar días y horas inhábiles para
la
práctica
de
diligencias o notificaciones cuando así
lo
consideren necesario.
Artículo 47.-
La
Comisión está facultada para aplicar medidas preventivas a los
integrantes de
la
Secretaría que
se
encuentren sujetos a
un
procedimiento disciplinario
por
la
probable Comisión de algunas de las faltas consideradas como graves o por el
probable incumplimiento de alguno de los requisitos de permanencia.
Las medidas preventivas podrán aplicarse por
la
Comisión cuando a
su
juicio
se
considere que derivado del procedimiento disciplinario iniciado
en
contra de
un
integrante de
la
Secretaría
se
ponga
en
riesgo
el
interés público,
la
integridad, derechos
y bienes de las personas,
el
orden o
la
paz pública, o
se
vulneren los derechos
humanos y garantías constitucionales.
Artículo 48.-
La
Comisión podrá determinar como medida preventiva
la
siguiente:
1.
Suspensión temporal de funciones sin goce de salario.
_.Art.í~!l19
49.- Durante
el
período de
la
suspensión, el integrante de
la
Secretaría no
tendrá derecho a percibir
su
salario y demás prestaciones que
le
correspondan,
con
la
salvedad del servicio médico que
se
le
otorga a
él
y sus beneficiarios.
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
Artículo
50.-
La
suspensión temporal de funciones
Sin
goce de salano no prejuzga
sobre
la
responsabilidad que se le impute al integrante de la Secretaría sujeto a
un
procedimiento disciplinario.
Artículo
51.- Si la resolución que emita la Comisión
det~rmina
que el integrante de la
Secretaría incurrió en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones o incumplimiento
de sus deberes, que cometió alguna de las faltas consideradas como graves o que
incumplió en algunos de los requisitos de permanencia, la Secretaría no podrá pagar los
salarios que dejo de percibir el integrante de la Secretaría con motivo de la medida
preventiva determinada.
Artículo
52.- Si
la
resolución que emita
la
Comisión determina que el integrante de
la
Secretaría
no
incurrió en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones o
incumplimiento de sus deberes, que no cometió alguna de las faltas consideradas como
graves o no incumplió en algunos de los requisitos de permanencia, la Secretaría podrá
pagar los salarios que dejo de percibir el integrante de la Secretaría con motivo de
la
medida preventiva determinada.
Artículo
53.-
La
Comisión podrá imponer la medida preventiva de suspensión en
sus funciones sin goce
de
salario
al
integrante de la Secretaría, previa notificación del
acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario, haciéndole saber el motivo y
fundamento legal para ello.
Artículo
54.-
El
Secretario Técnico deberá trascribir por escrito el contenido de las
audiencias y diligencias que se desahoguen durante el desarrollo de los procedimientos
disciplinarios y podrá video grabarlas para que estén a disposición de los miembros de
la
Comisión.
Articulo
55.- Realizada la audiencia y desahogadas las pruebas, el integrante de la
Secretaría podrá presentar en forma verbal o por escrito, al día siguiente hábil, los
alegatos que a su derecho convengan.
Artículo
56.- Una vez transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el
Secretario Técnico acordará el cierre del periodo de investigación y enlistará el
expediente para que la Comisión emita la resolución correspondiente.
Artículo
57.- Las resoluciones que emita la Comisión, tomarán en consideración la falta
cometida, la jerarquía y los antecedentes de la persona sujeta a procedimiento, las
pruebas desahogadas y los alegatos presentados oportunamente.
Artículo
58.-
La
Comisión resolverá de manera fundada y motivada, dentro de los diez
días hábiles siguientes, a partir de
la
conclusión del término para la presentación de los
alegatos,
la
existencia o inexistencia de responsabilidad y en su caso,
la
sanción
correspondiente, notificando al integrante de la Secretaría de que se trate, dentro del
término de dos días hábiles siguientes.
Artículo
59.- Las notificaciones surten efectos a partir del día hábil siguiente a
su
realización.
Artículo
60.- Las Resoluciones que dicte
la
Comisión, deberán contener:
a)
Lugar y fecha;
b)
Número de expediente, nombre del integrante de la Secretaría y área a la que
pertenece;
c)
Extracto de las actuaciones y documentos que integran el expediente, que deberán
contener con claridad y precisión los puntos controvertidos;
63
64
PERIODICO
OFICIAL
Alcance
d) Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Comisión;
e) Los fundamentos legales, la jurisprudencia y doctrina que le sirva de fundamento;
f)
El
razonamiento que realicen para emitir la resolución;
f)
El
resultado de la votación;
g) Los puntos resolutivos;
h)
La firma de los integrantes de la Comisión; y
i)
Las medidas preventivas o determinaciones de sobreseimiento que emita la
Comisión.
Artículo 61.- Para la aplicación de las sanciones, la Comisión tomará en consideración
los siguientes elementos:
1.
Suprimir prácticas policiales que afecten a la sociedad o lesionen la imagen de
la Secretaría;
11.
La
naturaleza del hecho y/o gravedad de
la
conducta del infractor;
111.
Los antecedentes de la actuación policial y el nivel jerárquico del infractor;
IV. La repercusión en la disciplina o comportamiento en los demás integrantes de
la
Secretaría;
V.
Las circunstancias del hecho y los medios de ejecución;
VI. La antigüedad en el servicio policial;
VII.
La
reincidencia del infractor;
VIII.
El
daño o perjuicio cometido a terceras personas;
IX.
La evaluación de desempeño;
X.
Si la falta fue cometida de manera dolosa o por falta de cuidado;
XI.
La
condición socioeconómica del sujeto a procedimiento; y
XII. La magnitud de la falta.
Artículo 62.- Una vez que sea notificada la resolución al integrante de la Secretaria, el
Secretario se encargará de tomar las medidas que estime conducentes para verificar el
cumplimiento de la misma.
Artículo 63.- De todas las sanciones impuestas por
la
Comisión, se integrará copia
certificada a la hoja de servicios del integrante de
la
Secretaría sancionado y se
inscribirá en los registros correspondientes, por conducto del Secretario.
Artículo 64.-
Si
en el curso del procedimiento disciplinario o durante el período de
ejecución el integrante de
la
Secretaría sujeto
al
mismo causa baja por cualquier
circunstancia, continuará el procedimiento hasta
su
conclusión, haciéndose la anotación
de
la
resolución que recaiga en
su
hoja de servicio; o bien se podrá decretar
el
sobreseimiento si así lo considera
la
Comisión.
Artículo 65.- Con el inicio del procedimiento disciplinario por la Comisión se interrumpe
cualquier prescripción y ésta no será menor a
un
año.
Artículo 66.- Las causas de sobreseimiento dentro del procedimiento disciplinario serán
las siguientes:
1.
Muerte del integrante de la Secretaría sujeto a procedimiento disciplinario y
11.
Renuncia.
Artículo 67.-
En
lo no previsto en el presente reglamento se aplicará de manera
supletoria el Código Procesal Penal para
el
Estado de Hidalgo.
Alcance
/
PERIODICO
OFICIAL
TITULO SEXTO
DE
LAS SANCIONES
Capítulo I
De
las Medidas disciplinarias
Artículo 68.-Las medidas disciplinarias
son
las sanciones a que
se
hace acreedor el
integrante de
la
Secretaría que comete alguna falta de las consideradas como
no
graves
en
el presente Reglamento que no ameritan
la
remoción o separación de dicho
integrante.
Artículo 69.- Las medidas disciplinarias a las que hace referencia el artículo anterior
serán las siguientes:
1.
Amonestación;
11.
Arresto;
111.
Cambio de adscripción; y
IV.
Suspensión temporal de funciones
sin
goce de salario;
Artículo 70.-
La
amonestación es
la
sanción por
la
cual
se
advierte
al
subordinado,
la
omisión o falta del cumplimiento de sus deberes y
se
le
exhorta a corregirse,
la
amonestación
se
hará constar por escrito y
se
le
apercibirá de que
en
caso de reincidir
en
su
conducta, se hará acreedor a una sanción mayor.
Artículo 71.-
El
arresto es
la
sanción por
la
cual
se
ordena
la
permanencia del
integrante de
la
Secretaría
en
el área de retención por haber incurrido
en
omisión o falta
que
no
sea
grave,
en
ningún caso podrá exceder
de
36
horas.
Artículo 72.-
El
cambio de adscripción 'con carácter de sanción, se decretará por
la
Comisión cuando el comportamiento del integrante de
la
Secretaría afecte a
la
disciplina
y
buen~
marcha del grupo
al
que está adscrito o bien, sea necesario para mantener una
buena relación e imagen
con
la
comunidad donde
se
desempeña, dicho cambio deberá
de ser a otra área de
la
misma Secretaría.
Artículo 73.-
La
suspensión temporal de funciones
sin
goce de salario será de 2 a 15
días, y
el
integrante de
la
Secretaría será acreedor a
la
misma cuando sea
la
tercera
vez que
se
incurra
en
algunas de las faltas previstas como no graves.
La
suspensión temporal sin goce
de
sueldo, también
la
podrá imponer
la
Comisión,
cuando a
su
juicio y por
la
gravedad de
la
falta cometida por el integrante de
la
Secretaría
se
considere conveniente aunque
no
se
trate de
la
tercera falta.
Capítulo
11
De
las Sanciones
por
faltas graves
Artículo 74.-
La
sanción a que
se
haga acreedor
el
integrante
de
la
Secretaría por
la
comisión
de
alguna de las faltas consideradas como graves
en
el presente r
ordenamiento o por incurrir
en
responsabilidad
en
el
desempeño de sus funciones o
incumplimiento de sus deberes establecidos
en
las leyes y demás ordenamientos
jurídicos de
la
materia, tendrá como consecuencia
la
terminación de
su
nombramiento o
la
cesación
de
sus efectos legales y será
la
siguiente:
l.
Remoción
Artículo 75.-
La
remoción es
la
baja definitiva del servicio y
la
terminación de
la
relación
administrativa con
la
Secretaría así como del nombramiento expedido por
la
Autoridad
competente; será improcedente
la
reinstalación o restitución del integrante de
la
Secretaría separado de
su
cargo por resolución de remoción, cualquiera que sea el
resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido y
la
Secretaría solo
estará obligada
al
momento de
la
remoción
al
pago de las prestaciones de
ley,
entendiéndose por éstas
la
parte
pr~porcional
de aguinaldo y
la
prima vacacional.
65
66
PERIODICO
OFICIAL
Alcance
En
caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que
la
resolución por
la
que
se
impone
la
remoción
es
injustificada,
la
Secretaría sólo estará obligada a
la
indemnización de tres meses de salario y
al
pago de las prestaciones de
ley,
entendiendo éstas por
el
pago de
la
parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional.
Artículo 76.- Una vez que
la
Comisión haya notificado el inicio de
un
procedimiento
disciplinario
en
contra de
un
integrante
de
la
Secretaría por
la
probable comisión de una
falta considerada como grave, podrá determinar como medida preventiva
la
suspensión
temporal de funciones sin goce de salario del integrante de
la
Secretaría de que se
trate, hasta
en
tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, de conformidad 'con
lo establecido en
el
presente ordenamiento.
Artículo 77.-
La
remoción del integrante de
la
Secretaría tendrá como consecuencia
la
terminación de
su
nombramiento y
la
cesación de sus efectos legales.
Capítulo
111
De las Sanciones por no cumplir con los requisitos de permanencia
Artículo 78.- El integrante de
la
Secretaría que no cumpla con los requisitos de
permanencia establecidos en
la
Ley General, en
la
Ley Estatal o
en
el
presente
Reglamento o cuando en los procesos de promoción concurran las circunstancias
establecidas en
la
Ley General se hará acreedor a
la
siguiente sanción:
1.-
Separación
Artículo 79.-
La
separación es
la
baja definitiva del servicIo y
la
terminación
de
la
relación administrativa con
la
Secretaría, así como del nombramiento expedido por
la
Autoridad competente; será improcedente
la
reinstalación o restitución del integrante de
la
Secretaría separado de
su
cargo por resolución de Separación, cualquiera que sea
el
resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido y
la
Secretaría solo
estará obligada
al
momento de
la
separación
al
pago de las prestaciones de ley,
entendiéndose por éstas
la
parte proporcional de aguinaldo y
la
prima vacacional.
En
caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que
la
resolución por
la
que se
impone la separación es injustificada,
la
Secretaría sólo estará obligada a
la
indemnización de tres meses de salario y
al
pago de las prestaciones de ley,
entendiendo éstas por el pago
de
la
parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional.
Articulo 80.- Una vez que
la
Comisión haya notificado
el
inicio
de
un
procedimiento
disciplinario
en
contra de
un
integrante de
la
Secretaría por
el
probable incumplimiento
de los requisitos de permanencia, podrá determinar como medida preventiva
la
suspensión temporal de funciones sin goce de salario del integrante de
la
Secretaría de
que
se
trate, hasta en tanto
se
resuelva
el
procedimiento correspondiente, de
conformidad con lo establecido en
el
presente ordenamiento.
Artículo 81.-
La
separación del integrante de
la
Secretaría tendrá como consecuencia
la
terminación de
su
nombramiento y
la
cesación de sus efectos legales
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
TíTULO SEPTIMO
DE
lA
BAJA
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 82.- Además de los motivos de remoción y separación establecidos
en
el
presente ordenamiento,
la
conclusión del servicio de
un
integrante de
la
Secretaría es
la
terminación de
su
nombramiento o
la
cesación
de
sus efectos legales por
la
causa
siguiente:
1.-
Baja,
por:
a)
Renuncia;
b)
Muerte;
c)
Incapacidad permanente, sea parcial o total; y
d)
Jubilación o Retiro.
Artículo 83.-
La
baja de
un
integrante de
la
Secretaría que
se
origine por cualquiera de
las causas señaladas
en
los incisos que anteceden será tramitada por el área
administrativa de
la
Secretaría como corresponda
sin
tener injerencia o intervención
la
Comisión. TíTULO OCTAVO
DE
lOS
RECONOCIMIENTOS
Capítulo Único
Del Procedimiento para
otorgar
Reconocimientos
Artículo 84.- Con el objeto de promover
la
participaclon, productividad, eficiencia,
calidad e iniciativa, así como reconocer
la
lealtad,
el
valor, el mérito y
la
honestidad de
los integrantes de
la
Secretaría, éstos podrán hacerse merecedores a reconocimientos
consistentes
en
el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas.
Articulo 85.- Las condecoraciones, estímulos y recompensas
se
otorgarán a los
integrantes de
la
Secretaría independientemente del rango y antigüedad que tengan
en
la
prestación del servicio.
Artículo 86.- Las"condecoraciones consisten
en
el otorgamiento de medallas, diplomas
u honores y podrán
ser:
1.
Al
Valor, consistente
en
diploma y remuneración economlca de acuerdo
al
presupuesto de
la
Secretaría, y
se
otorgará
en
acto público, a quienes
en
cumplimiento
de
sus
funciones, pongan
en
grave riesgo
su
vida o
su
salud;
11.
Al Valor Policial, consiste
en
medalla y diploma y
se
conferirá a quienes
en
el
cumplimiento de sus funciones, salven
la
vida de una o varias personas;
111.
A
la
Perseverancia, consiste
en
medalla y diploma y
se
otorgará a los elementos que
hayan mantenido una hoja
de
servicio ejemplar y cumplan diez, quince, veinte,
veinticinco y treinta años de servicio
en
la
institución policial;
IV.
Al
Mérito,
se
otorgará en los
siguien~es
casos
en
acto público;
a)
Al
Mérito Tecnológico: consistente
en
diploma y remuneración economlca, de
acuerdo
al
presupuesto de
la
Secretaría, a quien invente, diseñe o mejore algún
instrumento, aparato, sistema o método
de
utilidad para las instituciones policiales;
b)
Al
Mérito Ejemplar: consistente
en
medalla y diploma y se otorgará a quien
sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el
prestigio y
la
dignidad para
la
Secre¡aría; .
67
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
TITULO NOVENO
DE LOS RECURSOS
Capítulo I
Del recurso de inconformidad
Artículo 95.- Contra las resoluciones que emita la Comisión que pongan fin al
procedimiento disciplinario y en las cuales se aplique una sanción en contra de
un
integrante de la Secretaría procederá el recurso de inconformidad.
Artículo 96.-
El
recurso de inconformidad deberá presentarse con la expresión de
agravios ante la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que surta
efectos
la
notificación de
la
resolución recurrida y deberá reunir los siguientes
requisitos:
1.
Constar por escrito dirigido a
la
Comisión;
11.
Nombre y domicilio del recurrente, de
su
apoderado o representante legal y de los
autorizados para recibir notificaciones;
111.
La
fecha de notificación de la resolución impugnada;
IV. Exposición sucinta de hechos y agravios que le cause;
V.
Ofrecimiento de las pruebas, en caso de existir; y
VI. Firma del recurrente.
Artículo 97.-EI recurso de inconformidad presentado en tiempo y forma ante la
Comisión, deberá de ser radicado por el Secretario Técnico y turnado en
un
término no
mayor a cinco días hábiles al Consejo para
su
substanciación.
Artículo 98.-
El
recurso de inconformidad será desechado por la Comisión por
cualquiera de las siguientes causas:
1.-
Por interponerse fuera del término establecido en el presente Reglamento;
11.-
Por
no
presentarse en forma escrita;
111.-
Por no estar "firmado; y
IV.- Por no interponerse ante
la
autoridad competente.
Artículo 99.- Las resoluciones que· emita el Consejo tendrán por objeto confirmar,
modificar o revocar las resoluciones emitidas por
la
Comisión.
Articulo 100.-
El
Consejo es el órgano colegiado de
la
Secretaría, que tiene como
atribuciones conocer y resolver sobre el recurso de inconformidad que le planteen;
examinando los expedientes y hojas de servicio, a efecto de dictar
su
resolución.
Artículo 101.-
El
Consejo, estará integrado por:
1.
El
Secreta~io,
quien lo presidirá;
11.
Un
Secretario, que deberá ser la o el Titular de la Secretaría de Contraloría y
TransparenciaoMunicipal;
111.
Un
vocal que será el Secretario General del
H.
Ayuntamiento;
IV.
Un
vocal que será el Regidor del
H.
Ayuntamiento que coordine la Comisión de
Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad;
V.
Un
vocal que será
un
integrante de la Secretaría que hubiere obtenido
la
condecoración en cualquiera de sus modalidades; y
VI.
Un
vocal que será de
un
ciudadano designado por los miembros del Consejo.
Todos los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto.
69
70
PERIODICO
OFICIAL
Alcance
Artículo
102.-
El
Consejo tendrá además facultades para conocer y resolver respecto a
las condecoraciones a que
se
hagan merecedores los integrantes de
la
secretaría, por
su
valor, mérito y perseverancia en el servicio, las cuales se podrán otorgar en vida o
postmortem.
Artículo
103.-
El
Consejo
al
recibir
el
expediente que contenga las actuaciones que
dieron origen
al
recurso de inconformidad, procederá a
lo
siguiente:
1.
Ordenará
su
radicación y registro en
el
libro de Gobierno que para el efecto se
instrumente, admitiéndose dicho recurso
en
efecto suspensivo
si
fue interpuesto
en
tiempo y forma, con la finalidad de confirmar, modificar o revocar la resolución
recurrida;
11.
Posterior a
la
admisión del recurso interpuesto se notificará de inmediato .al
recurrente, para hacer de
su
conocimiento
la
radicación de los autos, pudiendo
nombrar en cualquier momento a persona de
su
confianza que
lo
represente;
111.
Las pruebas debidamente ofrecidas y desechadas por
la
Comisión, será motivo
para que
el
Consejo determine
la
reposición del procedimiento, ordenando
se
deje
insubsistente la resolución de mérito y
se
desahoguen los medios de prueba
respectivos;
IV.
Las pruebas supervenientes, podrán ofrecerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de
la
fecha
en
que se realice
la
notificación a que
hace referencia en
la
fracción
11;
V.
Transcurrido
el
plazo señalado en
la
fracción que antecede, si fueron ofrecidas
pruebas por el recurrente o
su
representante en los términos señalados;
se
señalará una audiencia para
el
desahogo de aquellas que hubiesen sido
admitidas, aplicándose para el efecto, así como para
su
valoración,
lo
dispuesto
en
el
Código Procesal Penal para
el
Estado de Hidalgo. Concluida ésta,
se
citará,
en
un
plazo no mayor de quince días hábiles, para dictar la resolución que
conforme a derecho proceda;
VI.
Si
el
recurrente no ofreciera pruebas
en
el
plazo señalado, se procederá a citarlo
para dictar
la
resolución correspondiente y
VII.
El
Consejo deberá efectuar
un
estudio integral de los agravios expresados por
el
recurrente y subsanar los insuficientemente formulados, sus resoluciones deberán
estar debidamente fundadas y motivadas, constarán por escrito y tendrán que ser
aprobadas por
la
mayoría de sus miembros; cuando alguno no estuviere de
acuerdo con la resolución, expresará de manera sucinta las razones de
su
inconformidad en voto particular,
el
que
se
agregará a
la
resolución que deberá
ser firmada por todos sus integrantes.
Artículo
104.-
L_as
resoluciones que emita
el
Consejo no admitirán medio de
impugnación alguna y tendrán por efecto confirmar, modificar o revocar las resoluciones
emitidas por
la
Comisión que
se
constituya
en
cada una de las instituciones policiales
pertenecientes a
la
Secretaría.
TRANSITORIOS
Primero.-
El
presente Reglamento entrará
en
vigor
al
día siguiente
al
de
su
publicación
en
el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo.-
La
Comisión y
el
Consejo serán competentes para continuar conociendo de
los procedimientos disciplinarios o de los recursos que
se
encuentren en trámite a
la
entrada
en
vigor del presente Reglamento.
Tercero.- Se abrogan todas las disposiciones que contravengan a
lo
establecido en
el
presente reglamento.
Alcance
PERIODICO
OFICIAL
Cuarto.- Los integrantes de
la
Secretaría, en
un
plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, deberán obtener y exhibir ante
la
Secretaría la certificación vigente por parte del Centro Estatal de Evaluación y Control
de Confianza, de lo contrario serán separados del Servicio de conformidad con el
procedimiento disciplinario establecido en
el
presente Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Municipal, en la ciudad de Pachuca de Soto,
Hidalgo, a los quince días del mes de diciembre del año 2015.
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO DIECIOCHO,
QUE
CONTIENE
EL
REGLAMENTO
DE
LA
COMISiÓN
DE
HONOR Y JUSTICIA
DE
LA
SECRETARíA
DE
SEGURIDAD PÚBLICA,
TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL
DE
PACHUOA.
EL PRESIDENTE DEL
H.
AYUNTAMIENTO,
ING.
ELEAZAR EDUARDO GARCíA SÁNCHEZ.-
RÚBRICA;
ING.
HEBERT JONAZ REYES OROPEZA, SíNDICO PROCURADOR; RÚBRICA;
L.C.P.
JORGE DANIEL ALVIZO CONTRERAS, SíNDICO PROCURADOR.- RÚBRICA;
REGIDORES:
LIC.
RAYMUNDO BAUTISTA PICHARDO.- RÚBRICA;
LIC.
MIRIAM
MARGARITA CARMONA MORAN.- RÚBRICA;
LIC.
CARLOS -JAIME CONDE ZÚÑIGA.-
RÚBRICA;
C.
LOR~ENA
COLUMBA CRUZ NIETQ.- RÚBRICA; MTRA. ELlZABETH ADRIANA
FLORES TORRES; L.C.P.F. PABLO ARTURO GÓMEZ LÓPEZ.- RÚBRICA;
C.
NÉSTOR GÓMEZ OLVERA.- RÚBRICA;
LIC.
AURELlO GONZÁLEZ PÉREZ;
LIC.
RODRIGO
LEÓN
CERÓN.- RÚBRICA;
C.
EDITH MEJíA HERNÁNDEZ;
LIC.
JENNY MARLÚ
MELGAREJO CHINO.- RÚBRICA; MAESTRA. ROXANA MONTEALEGRE SALVADOR.-
RÚBRICA;
LIC.
MARíA CECILIA PÉREZ BARRANCO; ING. OSCAR RODARTE
ALTAMIRANO.- RÚBRICA;
C.D.
EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.- RÚBRICA;
C.
JORGE
ANDRÉS YÁÑEZ PÉREZ.- RÚBRICA;
C.
JUANA ROSA ZACARIAS AYALA;
·PROFRA.
ROSA MARíA ZAMUDIO MONTUFAR.- RÚBRICA;
LIC.
OLlVIA ZÚÑIGA SANTIN.-
RÚBRICA.
71

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR