Reglamento de la Comision de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Publica y Vialidad del Municipio de General Escobedo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 11 de enero de 2010.

LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

Que el R. Ayuntamiento del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 18-dieciocho de diciembre de 2009-dos mil nueve, mediante el Acta número 07, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y, 26, inciso a), fracción VII, inciso c), fracción VI, 27, fracción IV, 30, fracción VI, 160, 161, 166 y 167, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por unanimidad expedir el presente Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto regular las atribuciones, el funcionamiento, la organización y estructura de la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de General Escobedo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 2 La Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo tiene por objeto evaluar el comportamiento y conducta de los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, a la luz de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Comisión.- La Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo.

  2. Elementos.- Servidores Públicos del Municipio de General Escobedo, pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad.

  3. Contraloría.- Secretaría de Contraloría Municipal de General Escobedo.

  4. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo.

  5. Ley de Seguridad.- La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.

  6. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

ARTÍCULO 4 Para lo no previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO Y SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 5 La Comisión es un órgano de carácter administrativo de apoyo al Presidente Municipal, dotado de autonomía de función para el conocimiento, trámite y resolución de las quejas y denuncias que se presenten en relación con la actuación de los elementos adscritos a la Secretaría.
ARTICULO 6 La Comisión está integrada por:
  1. Presidente.- Será el Contralor Municipal.

  2. Secretario.- Será el Director Jurídico de la Presidencia Municipal de General Escobedo.

  3. Vocal.- Será el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Servicios Administrativos de General Escobedo.

  4. Vocal.- Será el Sindico Segundo del R. Ayuntamiento.

  5. Vocal.- Será el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del R. Ayuntamiento.

Por cada uno de los cargos antes mencionados el titular de cada cargo designará un suplente, el cual podrá ser empleado de la Administración Pública o integrante del R. Ayuntamiento, y de labores ajenas a la Secretaría.

ARTÍCULO 7 Los cargos antes conferidos, son de carácter honorífico y se desempeñarán solamente por el periodo constitucional de la administración en la que fueron designados.
CAPITULO III Artículo 8

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DE GENERAL ESCOBEDO

ARTÍCULO 8 Son obligaciones y atribuciones conjuntas de los integrantes de la Comisión:
  1. Conocer y resolver las quejas y denuncias interpuestas por los ciudadanos y la Secretaría, respecto a las faltas cometidas por los elementos pertenecientes a la misma con base a los reglamentos internos, a la Ley de Seguridad y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

  2. Dar trámite a las denuncias y quejas recibidas y desahogar los procedimientos con apego a la Ley de Seguridad.

  3. Imponer las sanciones correspondientes debido a las faltas cometidas por los elementos, previa aprobación, discusión y votación por parte de los integrantes de la Comisión con derecho a voto.

  4. Hacer del conocimiento de la Secretaría y de las demás Corporaciones Policíacas o de Tránsito del Estado, así como de la Dirección de Recursos Humanos de General de Escobedo, de la Contraloría Municipal y de la Contraloría Interna del Gobierno del Estado de Nuevo León, respecto a las sanciones impuestas a los elementos, cuando estas sean por Destitución o Inhabilitación del cargo.

  5. Tener acceso a los expedientes personales de los elementos denunciados o implicados en alguna queja o denuncia, así como a la documentación necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.

  6. Informar al titular de la Secretaría cuando lo consideren pertinente sobre los hechos denunciados y emitir una recomendación si lo estima necesario, a efecto de dar su punto de vista sobre cómo prevenir o corregir determinados actos o hechos por los que fue sancionado el elemento o elementos de su dependencia.

  7. Dar parte a las autoridades correspondientes respecto a la posible comisión de delitos derivados de las faltas cometidas por los elementos.

  8. Rendir un informe al Presidente Municipal sobre sus actividades, así como respecto a las sanciones impuestas a los elementos a más tardar el último día de cada mes.

  9. Emitir opinión para el otorgamiento de reconocimientos o condecoraciones públicos o privados, a los elementos de la Secretaría, por la destacada labor y vocación de servicio que demuestren en el desempeño de su función.

  10. Establecer coordinadamente con la Contraloría módulos de recepción y atención de quejas y denuncias por conductas indebidas de elementos.

CAPITULO IV Artículos 9 a 11

DEL DELEGADO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DE GENERAL ESCOBEDO

ARTÍCULO 9 La Comisión en pleno designará un delegado de entre una terna de aspirantes que le presente la Contraloría, siendo facultad de dicha Comisión su nombramiento, remoción o ratificación en el cargo.
ARTÍCULO 10 El delegado designado por la Comisión deberá integrar los expedientes administrativos de los elementos de tránsito y/o policía denunciados, poniendo a disposición de la Comisión dicho expediente una vez que el mismo se encuentre debidamente integrado conforme al procedimiento dispuesto al efecto.
ARTÍCULO 11 Para ser delegado de la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad de Escobedo, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano nuevoleonés en pleno ejercicio de sus derechos políticos, inscrito en la lista nominal de electores del Estado;

  2. Tener como mínimo veinticinco años cumplidos al día de su designación;

  3. Ser abogado en el ejercicio de sus funciones con título legalmente expedido por la Autoridad correspondiente;

  4. No haber sido condenado por delitos de carácter intencional o que hayan sido sancionados con la privación de la libertad; y

  5. No ser ministro o dirigente de algún culto o asociación religiosa.

CAPITULO V Artículo 12

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DE GENERAL ESCOBEDO

ARTÍCULO 12 Las sesiones de la Comisión tendrán el carácter de privadas y se realizarán de manera ordinaria mensualmente, de acuerdo a un calendario que será aprobado en su primera sesión ordinaria del año

Serán extraordinarias las sesiones a que convoque el Presidente de la Comisión con ese carácter. La convocatoria, así como la documentación relativa a los asuntos a tratar, deberán ser notificados con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de su realización.

La Comisión sesionará válidamente con la mitad mas uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre su Presidente, en primera convocatoria, o con la asistencia de la mayoría de los presentes en segunda convocatoria, para la cual bastará que sean convocados con acuse de recibo de forma indubitable. Sus acuerdos o resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los integrantes de la Comisión presentes.

Los integrantes de la Comisión, tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.

De cada sesión, el Secretario formulará por duplicado un acta la cual incluirá el año al que corresponde y contendrá los pormenores de los acuerdos tomados, indicándose el sentido de cada votación y la firma de los asistentes.

CAPITULO VI Artículos 13 a 20

DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DE GENERAL ESCOBEDO

ARTÍCULO 13 Las quejas, denuncias o actas administrativas deberán presentarse por escrito o por comparecencia, en las instalaciones o módulos de la Comisión de Honor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR