Reglamento de la Comision Estatal de Vigilancia Electoral, de las Comisiones Distritales, de los Comites Municipales Electorales y del Registro Estatal de Electores

REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DE VIGILANCIA ELECTORAL DE LAS COMISIONES DISTRITALES, DE LOS COMITES MUNICIPALES ELECTORALES Y DEL REGISTRO ESTATAL DE ELECTORES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de marzo de 1968.

Al margen izquierdo un sello con el escudo Nacional que dice: Estado Libre y Soberano de Morelos.- Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Estatal de Vigilancia Electoral.- Cuernavaca, Mor.

EMILIO RIVA PALACIO MORALES. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. A SUS HABITANTES HAGO SABED:

Que la comisión estatal de Vigilancia Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción II del Artículo 10 de la Ley Electoral del Estado, ha formulado el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DE VIGILANCIA ELECTORAL DE LAS COMISIONES DISTRITALES, DE LOS COMITES MUNICIPALES ELECTORALES Y DEL REGISTRO ESTATAL DE ELECTORES.

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Integración y funcionamiento de la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral

ARTICULO 1o El Gobernador Constitucional del Estado, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior al en que deban efectuarse elecciones ordinarias, designará al Representante del Poder Ejecutivo para integrar la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral

Asimismo, a más tardar el 31 de diciembre citado, la Legislatura Local acreditará un Representante Propietario y un Suplente, para integrar la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral.

ARTICULO 2o

El Representante del Poder Ejecutivo fungirá como Presidente de la Comisión y dentro de los 15 primeros días del mes de enero siguiente, en junta previa con el Representante del Poder Legislativo designarán al Secretario, e invitarán a todos los Partidos Políticos Nacionales y Estatales que hayan sido registrados por el Departamento de Gobernación, para que dentro del plazo de 5 días naturales, propongan de común acuerdo a los dos entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral; si dentro del término fijado no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los Poderes designarán los Partidos que deban tener Representantes ante la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, en los términos del Artículo 9o. de la Ley.

ARTICULO 3o La Comisión celebrará sus Sesiones ordinarias una vez cada mes y durante el período de preparación de elecciones una vez por semana cuando menos

Celebrará sesiones extraordinarias cuando sea convocada al efecto por el Presidente, a solicitud de dos de los comisionados cuando el caso lo requiera.

ARTICULO 4o El Presidente de la Comisión será sustituido, en caso de falta temporal o permanente, por quien designe el Gobernador Constitucional del Estado

Las faltas temporales o permanentes de los demás comisionados serán cubiertas por sus suplentes respectivos; y en caso de falta definitiva de un Propietario y su Suplente, se solicitará a la Cámara de Diputados o al Partido de que se trate, designe a los sustitutos.

ARTICULO 5o Las convocatorias a las Sesiones serán enviadas a los comisionados por escrito, con la orden del día a la que la Sesión deberá ajustarse.
ARTICULO 6o Las Sesiones de la Comisión serán públicas

Serán presididas por el Representante del Poder Ejecutivo. A falta de Secretario actuará como Secretario Auxiliar el que designe la Comisión para esa sesión; si la falta es definitiva, se hará nuevo nombramiento en los términos del Tercer Párrafo del Artículo 7o. de la Ley. De toda sesión se levantará un acta que será suscrita por los comisionados asistentes.

ARTICULO 7o Para que la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral pueda funcionar será necesario que estén presentes por lo menos los comisionados del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, si faltaren éstos se citará nuevamente y la sesión podrá celebrarse entonces con la sola asistencia de 3 de sus miembros

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPITULO II Artículos 8 a 16

Integración y funcionamiento de las Comisiones Distritales y Comités Municipales

ARTICULO 8o En cada Distrito Electoral habrá una Comisión Distrital que estará integrada por 3 ciudadanos, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, residentes en el Distrito respectivo, que tengan modo honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, que sean de reconocida honorabilidad y cultura bastante para el desempeño de sus funciones

Serán designados por la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, en la inteligencia, de que por cada Propietario se designará un Suplente. Además se integrarán las Comisiones con dos Representantes de los Partidos Políticos debidamente registrados.

ARTICULO 9o

En cada uno de los Municipios en que se divida el Estado, habrá un Comité Municipal Electoral que estará compuesto de 3 personas designadas por la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, y quienes tendrán los siguientes requisitos: Ser residente en el Municipio respectivo, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser de reconocida probidad y que no desempeñen ningún cargo oficial o empleo público, que tengan modo honesto de vivir y conocimientos bastantes para ejercer debidamente sus funciones y por 2 Representantes de los Partidos Políticos debidamente registrados.

ARTICULO 10 La Comisión Estatal de Vigilancia Electoral hará las designaciones para integrar las Comisiones Distritales y los Comités Municipales, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección

Sólo podrán ser funcionarios de estos organismos electorales las personas que sepan leer y escribir.

ARTICULO 11 Hecha la designación, la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, le dará la publicidad que estime conveniente

Los...

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