Reglamento de la Comision Estatal de Vigilancia Electoral, de las Comisiones Distritales, de los Comites Municipales Electorales y del Registro Estatal de Electores
REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DE VIGILANCIA ELECTORAL DE LAS COMISIONES DISTRITALES, DE LOS COMITES MUNICIPALES ELECTORALES Y DEL REGISTRO ESTATAL DE ELECTORES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de marzo de 1968.
Al margen izquierdo un sello con el escudo Nacional que dice: Estado Libre y Soberano de Morelos.- Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Estatal de Vigilancia Electoral.- Cuernavaca, Mor.
EMILIO RIVA PALACIO MORALES. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. A SUS HABITANTES HAGO SABED:
Que la comisión estatal de Vigilancia Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción II del Artículo 10 de la Ley Electoral del Estado, ha formulado el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DE VIGILANCIA ELECTORAL DE LAS COMISIONES DISTRITALES, DE LOS COMITES MUNICIPALES ELECTORALES Y DEL REGISTRO ESTATAL DE ELECTORES.
Integración y funcionamiento de la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral
Asimismo, a más tardar el 31 de diciembre citado, la Legislatura Local acreditará un Representante Propietario y un Suplente, para integrar la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral.
El Representante del Poder Ejecutivo fungirá como Presidente de la Comisión y dentro de los 15 primeros días del mes de enero siguiente, en junta previa con el Representante del Poder Legislativo designarán al Secretario, e invitarán a todos los Partidos Políticos Nacionales y Estatales que hayan sido registrados por el Departamento de Gobernación, para que dentro del plazo de 5 días naturales, propongan de común acuerdo a los dos entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral; si dentro del término fijado no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los Poderes designarán los Partidos que deban tener Representantes ante la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, en los términos del Artículo 9o. de la Ley.
Celebrará sesiones extraordinarias cuando sea convocada al efecto por el Presidente, a solicitud de dos de los comisionados cuando el caso lo requiera.
Las faltas temporales o permanentes de los demás comisionados serán cubiertas por sus suplentes respectivos; y en caso de falta definitiva de un Propietario y su Suplente, se solicitará a la Cámara de Diputados o al Partido de que se trate, designe a los sustitutos.
Serán presididas por el Representante del Poder Ejecutivo. A falta de Secretario actuará como Secretario Auxiliar el que designe la Comisión para esa sesión; si la falta es definitiva, se hará nuevo nombramiento en los términos del Tercer Párrafo del Artículo 7o. de la Ley. De toda sesión se levantará un acta que será suscrita por los comisionados asistentes.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Integración y funcionamiento de las Comisiones Distritales y Comités Municipales
Serán designados por la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, en la inteligencia, de que por cada Propietario se designará un Suplente. Además se integrarán las Comisiones con dos Representantes de los Partidos Políticos debidamente registrados.
En cada uno de los Municipios en que se divida el Estado, habrá un Comité Municipal Electoral que estará compuesto de 3 personas designadas por la Comisión Estatal de Vigilancia Electoral, y quienes tendrán los siguientes requisitos: Ser residente en el Municipio respectivo, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser de reconocida probidad y que no desempeñen ningún cargo oficial o empleo público, que tengan modo honesto de vivir y conocimientos bastantes para ejercer debidamente sus funciones y por 2 Representantes de los Partidos Políticos debidamente registrados.
Sólo podrán ser funcionarios de estos organismos electorales las personas que sepan leer y escribir.
Los...
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