Reglamento de la Comision Estatal del Fomento Ganadero del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DEL FOMENTO GANADERO DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 21 de noviembre de 1986.

ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en uso de la facultad que me confiere el Artículo 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, y con apoyo en el Artículo 68, de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de Sinaloa, he tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DEL FOMENTO GANADERO DEL ESTADO DE SINALOA

ARTICULO 1o La Comisión Estatal de Fomento Ganadero es un organismo técnico y administrativo dependiente del Ejecutivo del Estado, adscrito a la Secretaría de Alimentos, Productos y Servicios Esenciales, cuya estructura y funciones están determinadas en la Ley de Fomento Ganadero del Estado de Sinaloa y en el presente Reglamento.
ARTICULO 2o La Comisión tiene los siguientes objetivos:

l.- El fomento y desarrollo de la ganadería, así como la integración de ésta con otras actividades económicas de su jurisdicción;

II.- Elaborar el programa de desarrollo pecuario de acuerdo con la política estatal de esta actividad;

III.- Definir y divulgar patrones técnicos que garanticen la productividad de las explotaciones pecuarias;

IV.- Promover la realización de estudios y programas de investigación necesarios para el desarrollo ganadero;

V.- La prevención, combate y erradicación de todas las enfermedades y plagas de la ganadería, a través del Comité Estatal de Sanidad Animal;

VI.- Fijar sistemas de organización que regulen la producción pecuaria, a fin de mejorar las condiciones de concurrencia a los mercados de los productos de ganadería;

VII.- Coordinar las actividades que desarrollen organismos e instituciones de carácter público y privado dentro del Estado;

VIII.- Ser órgano de consulta de las autoridades municipales, estatales y (sic) federales, para la...

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