Reglamento de la Comision de Avaluos de Bienes Estatales

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AVALUOS DE BIENES ESTATALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 30 de octubre de 2002.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL, 56, 57, Y 58 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior, con fundamento en las disposiciones jurídicas que se invocan, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES ESTATALES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, atribuciones, obligaciones y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, a fin de contar con dictámenes técnicos autorizados en las valuaciones de bienes muebles e inmuebles que requiera la Administración Pública, en atención a lo dispuesto en la Ley General de Bienes del Estado y en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 2 La Comisión de Avalúos de Bienes Estatales tendrá carácter permanente e intervendrá en todos los actos relacionados con la valuación de bienes inmuebles y muebles que celebre el Estado.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley. La Ley General de Bienes del Estado de Morelos;

  2. Comisión. La Comisión de Avalúos de Bienes Estatales;

  3. Presidente. El Presidente de la Comisión;

  4. Avalúo o Dictamen. Documento que tienen por objeto homogeneizar la información mínima indispensable, para concluir el valor de un bien mueble o inmueble. Este documento deberá cubrir los siguientes puntos: definición del problema, identificación del bien a valuar, levantamiento de la información, procesamiento de la información y certificación del avalúo;

  5. Demérito. Pérdida del valor ocasionado por la depreciación acumulada, originada por el deterioro físico, tiempo, obsolescencia funcional o económica;

  6. Valor Físico, Directo o de Reposición. Es comparable al costo de reposición o reproducción de un mueble o inmueble nuevo, con utilidad o funcionalidad semejante a aquel que se evalúa. Incluye terreno, construcciones, equipos, instalaciones especiales y obras complementarias y estimará el demérito;

  7. Valor de Mercado o Comparativo. Es el valor determinado al comparar, cuando menos, tres bienes que presenten características o condiciones iguales o similares al bien valuado, en la misma zona de ubicación o similar, indicando claramente los factores de homologación que se utilizaron;

  8. Valor por Ingresos, Capitalización de Rentas o Indirecto. Estima valores, con relación al valor presente, de los beneficios futuros; es medido a través de la capitalización de ingresos, tomando en cuenta tasas de capitalización, renta real, renta estimada, impuestos, servicios, gastos generales y deducción por vacíos, sustentándose en investigación en el mercado de bienes comparables, y

  9. Valor Comercial o Real. Es el resultado del análisis y comparación de los siguientes valores:

  1. Físico o directo;

  2. De mercado o comparativo, y

  3. Por ingresos, capitalización de rentas o indirecto.

Artículo 4 Los avalúos de bienes inmuebles que practique la Comisión deberán resguardarse en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS

Artículo 5 La Comisión se integrará con:

II (sic). Un representante del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente;

  1. Un representante de la Secretaría de Gobierno;

  2. Un representante de la Oficialía Mayor;

  3. Un representante de la Secretaría de Hacienda, y

  4. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

La Comisión contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial.

Así mismo, cuando lo requieran los integrantes de la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, podrán participar invitados con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 6 Los integrantes de la Comisión serán responsables administrativa, civil y penalmente de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones en contravención al orden jurídico y serán sancionados de acuerdo a las normas aplicables en cada caso.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 7 La Comisión tendrá las siguientes funciones específicas:
  1. Valuar los inmuebles y muebles objeto de las operaciones de adquisición, enajenación, permuta, donación, arrendamiento, comodato o de cualquier otra naturaleza, cuando sea necesario;

  2. Determinar el monto de las indemnizaciones por las expropiaciones de inmuebles que realice la Administración Pública del Estado, cuando se trate de propiedades particulares;

  3. Fijar el monto de las indemnizaciones en los casos en que el Estado rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público;

  4. Valuar los inmuebles estatales materia de concesión, para el efecto de determinar el monto de las cantidades que deberá cubrir el concesionario a título de contribución;

  5. Justipreciar el monto de las rentas que debe pagar el Estado, cuando tenga el...

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