Reglamento de Comercio en la Vía Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación29 Octubre 2010
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
Publicado en el Periódico Oficial, “El Estado de Sinaloa”, número 130, el
día viernes 29 de octubre de 2010.
LIC. GABRIELA MARÍA CHAÍN CASTRO
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
PRESENTE.
En la ciudad de Culiacán Rosales, el día miércoles 06 de octubre de 2010, a
las 10:00 horas, los suscritos ciudadanos Regidores integrantes de las
Comisiones Unidas de Gobernación y de rastros, Mercados y Centrales de
Abasto, previo citatorio para el efecto, nos reunimos en la Sala de Juntas del
Área de Regidores del Palacio Municipal, sede del H. Ayuntamiento de
Culiacán, ubicado en el interior del Palacio Municipal, sito en avenida Álvaro
Obregón, entre las calles Mariano Escobedo y Benito Juárez, colonia centro, de
esta ciudad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44
fracciones I y XIVI, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, así
como en lo que se establece en los artículos 25, 27, fracciones I, y XIV 46 y 47
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa y al tenor de
las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que con fecha 13 de enero de 2010, se remitió mediante oficio con
número de folio 022/2010, de la Dirección de Asuntos de Cabildo, en oficio
adjunto, un Proyecto de Decreto que contiene el Reglamento de Comercio
en la vía pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa, suscrita por el
entonces presidente municipal, C. Jesús Vizcarra Calderón, a efecto de
que se analice, delibere y, en su caso, dictamine como en Derecho
corresponda; en tal sentido, este H. Órgano Municipal que conoce y actúa,
se permite proponer el acuerdo que se indica en la parte resolutiva de
este dictamen.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I y II,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 110 y 125, fracción II, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Sinaloa; 2, 13, 27 fracción I, 80, fracción III y 81,
del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán,
Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán,
Sinaloa, actuando en los términos previstos en el artículo 25 de la
invocada Ley de Gobierno, este H. Órgano Municipal es competente para
conocer y resolver sobre la especie.
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3. Que una vez determinada la competencia constitucional y legal de este
Cuerpo Edilicio, se procedió al análisis y deliberación del cuerpo
normativo que nos ocupa, para lo cual y en atención a la importancia de
la materia que pretende normar la iniciativa de Reglamento se
realizaron diversas reuniones de trabajo en las cuales participaron los
ciudadanos regidores y regidoras que componen este Órgano Municipal, a
efecto de garantizar, de la manera más plural posible, que el instrumento
normativo de cuyo análisis se ocupa este dictamen alcance su objeto que
consiste en regularizar, regular y controlar el ejercicio del comercio en la
vía pública del municipio.
4. Que a efecto de proveer a una mejor comprensión de la iniciativa suscrita
por el entonces Presidente Municipal, en ejercicio de su facultad para
iniciar reglamentos, se transcribe en su literalidad el texto que a guisa de
exposición de motivos sustenta el cuerpo normativo de la iniciativa de
Reglamento, el cual es del tenor siguiente:
El comercio en la vía pública, no obstante su complejidad y los diversos
factores que lo alientan, precisa del andamiaje jurídico que propenda a su
efectiva regularización, regulación y control. Por sus propias características,
su ejercicio constituye una manifestación informal, si se quiere, como se
lo concibe en generalde los derechos constitucionales al comercio y el
trabajo, contenidos dentro de la genérica libertad ocupacional tutelada por
en adelante la Constitución o la Constitución Federal. El ejercicio de
estos derechos constitucionales, empero, habrá de realizarse dentro de los
límites que la propia Constitución establece licitud, respeto a derechos de
terceros y, aunque la fórmula gramatical dificulta su comprensión, respeto a
“derechos de la sociedad”. La manifestación de los derechos de terceros
y aquéllos a los que el enunciado constitucional califica como “derechos de
la sociedad”, se traducen en la materia como la armonización que debe
existir entre el ejercicio de aquéllos con los bienes tutelados por las normas
jurídicas que regulan el uso, ocupación y disfrute de las vías públicas a las
que todos tienen derecho, en tanto que constituyen bienes de dominio
público de uso común.
El Municipio, mediante el despliegue de su personalidad jurídica en
términos del artículo 115, fracción II, párrafos primero y segundo y en
ejercicio de sus atribuciones, está en la aptitud constitucional de dictar
disposiciones normativas con las mismas cualidades formales que las que
tiene la ley. Por lo que respecta al uso u ocupación de la vía pública, el
artículo 115, fracción III, inciso g), de la Constitución Federal, sustenta su
regulación, ordenamiento y administración, al ordenar que aquél tiene a
cargo la prestación del servicio público consistente, genéricamente
enunciado, en “calles”. Ahora bien, conforme a la acepción primaria que de
la voz aporta el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española,
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por calle se tiene a una vía la cual, dado el campo semántico de la
definición que del concepto realiza la Academia, por extensión ha de
reputarse pública; es decir, de acceso libre.
Con este sustrato constitucional y en ejercicio de la potestad reglamentaria
prevista en el capítulo XIV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa en adelante la Ley de Gobierno, específicamente en los
artículos 80, fracción III y 81, fracción VI, ambos de ese ordenamiento, en
correlación con los artículos 15, del Reglamento Interior de Administración
del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento, el propio Ayuntamiento de Culiacán está dotado de
atribuciones legales para regular, mediante la expedición del reglamento de
la materia, lo correspondiente al comercio en la vía pública. El artículo 80,
fracción III, de la Ley de Gobierno establece que el Municipio, por conducto
del Ayuntamiento, tiene potestad reglamentaria para normar las
“actividades de los particulares que afecten el desarrollo normal de las
actividades sociales”. Por su parte el artículo 81, fracción VI, de la Ley de
Gobierno establece que los reglamentos municipales comprenderán, entre
otras ramas, la correspondiente al “Comercio en la Vía Pública”.
Con base en las consideraciones de Derecho antes expuestas, me permito
someter a su atenta consideración, ciudadanas y ciudadanos regidores, la
presente iniciativa de Reglamento de comercio en la vía pública del
Municipio de Culiacán, cuyo objeto consiste en regular el ejercicio del
comercio que tenga lugar en la vía pública. Para el efecto introduce las
modalidades del comercio ambulante y el comercio temporal, y clasifica el
espacio de su realización con las categorías de locales fijos o semifijos,
además del comercio que se realice en ferias o verbenas. Regula el uso y
ocupación de áreas y bienes municipales, al tiempo que incluye a los oficios
y servicios que guardan relación con las actividades comerciales que se
ejercen en la vía pública, así como a las realizadas en lugares que sean
acondicionados para el ejercicio temporal del comercio en propiedad
privada.
La amplitud del objeto del Reglamento, así como las categorías que
introduce, entre las que se encuentra, de manera destacada, sólo por
señalar una, la contenida en el capítulo VI de su cuerpo normativo,
intitulado “De los permisos para la realización de actividades comerciales
en el Municipio, por los agentes foráneos”, motivó la presentación de una
nueva normatividad que rija la materia, la cual habrá de abrogar, conforme
a su artículo segundo transitorio, el vigente “Reglamento para el Comercio
en la Vía Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa”, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, de fecha 17 de junio de 1994.
La nueva normativa, en caso de ser aprobada una vez sometida al trámite
reglamentario para su deliberación, discusión y votación, ofrece de inicio un
amplio glosario de las voces, categorías, dependencias y autoridades más

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