Reglamento de Comercio y Mercados del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro.

24 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8127
GOBIERNO MUNICIPAL
ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE
BONFIL, QRO.; HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30
FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, y se encuentran facultados
para aprobar las disposiciones que organicen la Administración Pública Municipal, y que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En este sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones, y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3. En concordancia, los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar disposiciones administrativas de
carácter general encaminadas a determinar su estructura, organización y forma de disposición de los
recursos públicos, en beneficio de los gobernados, de conformidad con las condiciones y necesidades
sociales imperantes.
4. El Municipio es una institución que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión
autónoma de sus intereses, regida por un Ayuntamiento que representa la célula básica del organismo
municipal, por lo que es pilar de la estructura gubernamental y representante de los intereses de los
habitantes del Municipio, en tal virtud debe actuar respetando los principios de eficiencia, claridad, eficacia
y calidad
5. La elaboración y actualización de normas jurídicas, es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido
de responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana dentro de una determinada organización humana.
6. En la medida en que son modificadas las normas, las condiciones socioeconómicas y demográficas, el
Ayuntamiento debe crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un eficaz y
eficiente modelo de gobierno.
7. Atendiendo a lo anterior, los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Amealco de Bonfil, trabajando
conjuntamente para la revisión del reglamento de Comercio, Industria y Prestación de Servicios en el
Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “la
Sombra de Arteaga”, en fecha 1 de septiembre de 2017, y derivado de la mesa de trabajo realizada en
fecha 24 de marzo del año en curso, se determinó necesaria la abrogación del mismo y en consecuencia
la aprobación de uno nuevo acorde con las condiciones y necesidades sociales imperantes.
8. Por lo anteriormente expuesto y en consecuencia con los argumentos esgrimidos en los Considerandos,
se somete a consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro,
el siguiente:
Pág. 8128 PERIÓDICO OFICIAL 24 de abril de 2020
REGLAMENTO DE COMERCIO Y MERCADOS DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia general
en el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro. Tiene por objeto regular las actividades de comercio, así como a todo
lo inherente a la administración, funcionamiento, establecimiento, prevención y explotación del Servicio Público
de Mercados.
Artículo 2. Son objeto del presente reglamento todo acto que implique el ejercicio del comercio en sus distintas
modalidades, prestación de servicios, espectáculos públicos y mercados al interior de la demarcación territorial
del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.
Artículo 3. Son sujetos del presente Reglamento toda persona física o moral que realice alguna de las actividades
reguladas por el mismo, por lo que deberán sujetarse en todo momento a lo enunciado en esta regulación y con
apego a las demás leyes aplicables a la materia.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 4. Las autoridades municipales serán las encargadas de la vigilancia y aplicación del presente
reglamento.
Artículo 5. Para efectos del presente reglamento se entenderá por autoridad municipal a:
I. El Presidente Municipal;
II. El H. Ayuntamiento;
III. El Titular de la Dirección de Finanzas;
IV. El Titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y Tránsito Municipal;
V. El Titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil;
VI. El Titular de Servicios Públicos Municipales;
VII. El Titular del Órgano de Control Interno;
VIII. El Titular de la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano;
IX. Los Inspectores de Comercio adscritos a la Dirección de Finanzas del Municipio;
X. Las demás autoridades que resulten competentes.
Artículo 6. Son facultades de las autoridades municipales las siguientes:
I. Corresponde al Presidente Municipal:
a) Ejecutar las determinaciones del H. Ayuntamiento en materia de comercio y mercados.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento en coordinación con la
Dirección de Finanzas Púbicas Municipales.
c) Conceder a los comerciantes a que se refiere este reglamento la autorización correspondiente
que les ampare para el ejercicio del comercio.
d) Conceder a los comerciantes la renovación de la autorización para el ejercicio del comercio.
e) Autorizar las cesiones de uso y disfrute de los espacios para el ejercicio del comercio.

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