Reglamento de Comercio, Industria y Prestación de Servicios para el Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz

Fecha de publicación05 Octubre 2010
EstadoVeracruz
MunicipioEmiliano Zapata
Página 8 GACETA OFICIAL Martes 5 de octubre de 2010
H. AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE, 2008-2010
REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ÍNDICE
CONSIDERANDOS
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO SEGUNDO. DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
ESTABLECIMIENTOS FIJOS.
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES Y LI-
CENCIAS
CAPÍTULO III. GIROS COMERCIALES, INDUS-
TRIALES Y DE SERVICIOS
CAPÍTULO IV. DE LOS LOCALES DE FUBBOLI-
TOS Y MÁQUINAS DE VIDEO
JUEGOS
CAPÍTULO V. DE LOS SALONES PARA FIESTAS.
CAPÍTULO VI. DE LOS HORARIOS
CAPÍTULO VII. DE LOS ESTABLECIMIENTOS
CUYO GIRO SEA LA ENAJENA-
CIÓN O EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
TÍTULO TERCERO. DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚ-
BLICA
CAPÍTULO I. GENERALIDADES.
CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES Y
PERMISOS.
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGA-
CIONES.
TÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS POR ANUN-
CIOS COMERCIALES Y PUBLI-
CIDAD
CAPÍTULO ÚNICO.
TÍTULO QUINTO. DE LOS ESPECTÁCULOS Y DI-
VERSIONES PUBLICAS
CAPÍTULO ÚNICO.
TÍTULO SEXTO. DE LAS INFRACCIONES Y SAN-
CIONES
CAPÍTULO ÚNICO.
TÍTULO SÉPTIMO. DEL RECURSO DE INCONFOR-
MIDAD
CAPÍTULO ÚNICO.
TRANSITORIOS.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ
2008-2010
El C. Fernando Retureta García, Presidente Municipal Cons-
titucional de Emiliano Zapata, Veracruz, en el cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 36, fracción IV de la Ley Orgánica del
Municipio Libre, a los habitantes, sabed:
Primero. Que los artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 71 de la Constitu-
ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y
35 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente
para el Estado, que establecen las Bases Normativas conforme
a las cuales los Ayuntamientos deberán expedir sus reglamen-
tos; y autorizan a este Ayuntamiento para expedir disposicio-
nes normativas de observancia general de competencia munici-
pal.
Segundo. Que las actividades económicas revisten gran im-
portancia para el Municipio de Emiliano Zapata, por lo que es
conveniente y necesario dictar las normas de orden, sanidad,
vialidad en beneficio de sus habitantes y vecinos, así como del
turismo, atendiendo a los giros de los negocios, calendarios,
horarios y demás disposiciones Municipales que regulen su
buen funcionamiento de conformidad con el Bando de Policía y
Gobierno, que rige en este H. Ayuntamiento.
Por lo que se aprueba y se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTA-
CIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE EMILIANO
ZAPATA, VERACRUZ
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son
de orden público interés social y observancia general en el
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Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz. Tienen por objeto re-
gular las actividades que realice el H. Ayuntamiento encamina-
das al desarrollo económico del municipio y el funcionamiento
de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se
entiende por:
I. Comercio: la actividad lícita consistente en la compra y
venta de cualquier objeto o prestación de un servicio permitido
por la Ley con fines de lucro, se haga en forma permanente,
temporal, eventual o transitoria y se realice en establecimientos
fijos: locales acondicionados para tal efecto, o en la vía pública:
calles, plazas o cualquier otro lugar público.
II. Industria: las actividades de extracción, producción,
transformación y elaboración de productos materiales lícitos,
produzca o no bienes terminados, permitidos por la Ley con
fines de lucro, para su venta y distribución.
Artículo 3. Son sujetos de este Reglamento las personas
físicas o morales que realicen las actividades referidas en el
artículo anterior, quienes necesariamente deberán observar las
disposiciones federales contenidas en los Códigos de Comer-
cio y Sanitario, así como las disposiciones que sobre la materia
determinen las Autoridades Estatales y las que acuerde el
H. Ayuntamiento.
Artículo 4. Para llevar a cabo las actividades referidas en el
Artículo Segundo, se requiere tener licencia de funcionamiento,
permiso o autorización, registro o refrendo. Para efectos de este
Reglamento se entiende por:
I. Licencia de funcionamiento: la autorización expedida
por el H. Ayuntamiento para el funcionamiento de los estableci-
mientos comerciales, industriales y de servicios fijos, mediante
la forma oficial denominada "Cédula de Empadronamiento",
donde se detallan el alcance y las características del giro autori-
zado.
II. Permiso de funcionamiento: la autorización expedida
por el H. Ayuntamiento para el funcionamiento de los estableci-
mientos en la vía pública, mediante la forma oficial denominada
"Permiso de Comercio en Vía Pública", donde se detallan el
alcance y las características del negocio o expendio autorizado.
Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento se en-
tenderá por:
I. Código Hacendario: Código Hacendario para el Munici-
pio de Emiliano Zapata.
II. Código de Procedimientos Administrativos: Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, de
Ignacio de la Llave.
III. Comisión Edilicia: Comisión del Edil encargado del ramo
para el Municipio.
IV. Tesorería: La Tesorería del H. Ayuntamiento de Emiliano
Zapata.
V. Dirección: La Dirección de Comercio, Industria y Presta-
ción de Servicios del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata
VI. Dirección: La Dirección de Protección Civil Municipal.
VII. Dirección: La Dirección de Ingresos del Municipio de
Emiliano Zapata.
VIII. Bando: Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal.
Artículo 6. Tienen competencia para la aplicación de este
Reglamento:
I. El H. Ayuntamiento.
II. El Presidente Municipal.
III. El Síndico Único.
IV. Regidor del Ramo.
V. El Tesorero Municipal.
VI. El Director de Ingresos.
VII. El Director de Comercio y Espectáculos.
Artículo 7. Son funciones de la Dirección de Ingresos:
I. Verificar de manera permanente el cumplimiento del pre-
sente Reglamento;
II. Actualizar el padrón de comerciantes e industriales;
III. Aplicar las sanciones procedentes a los infractores del
presente Reglamento;
IV. Emitir junto con el Presidente y el Tesorero Municipal,
los acuerdos de comercio e industria respecto de cualquier san-
ción o infracción de este Reglamento;
Artículo 8. Son funciones de la Dirección de Comercio y
Espectáculos:

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