Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos, del Municipio de Acuitzio, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioAcuitzio
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Jueves 31 de Agosto del 2006 NUM. 54
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACUITZIO, MICH.
REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO
EN LA POBLACIÓN DE ACUITZIO DEL CANJE, MICHOACÁN, SIENDO
LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 28 VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2006
DOS MIL SEIS, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO
CONSTITUCIONAL DE ACUITZIO DEL CANJE, MICHOACÁN DE OCAMPO,
EN EL SALÓN DE SESIONES DE CABILDO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
SEÑALADO COMO RECINTO OFICIAL CON LA FINALIDAD DE CELEBRAR
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL, EL CIUDADANO INGENIERO ISIDRO CORTÉS ESQUIVEL
PRESIDENTE MUNICIPAL, EL CIUDADANO JAVIER MORALES GÓMEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL Y LOS CIUDADANOS REGIDORES JAQUELINA
CALDERÓN ARREOLA, ADOLFO HERNÁNDEZ EGUIZA, RAÚL HUERTA
MENDOZA, ROGELIO JAIMES GARCÍA, CELSO MOLINA JARAMILLO,
REYNALDO SALTO GÓMEZ, GERMÁN ZIRANDA RAMÍREZ, ASÍ COMO
EL CIUDADANO LICENCIADO ISRRAEL ABRAHAM LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, UNA VEZ QUE FUERON
DEBIDAMENTE CITADOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 28 DE LA CITADA LEY POR EL CIUDADANO PRESIDENTE
MUNICIPAL BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1º.- ....
2º.- ....
3º.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE
ACUITZIO, MICHOACÁN.
4º.- ....
........................................................................................................................................
..................................................................
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Jueves 31 de Agosto del 2006. 2a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
RESPECTO AL TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE
PONE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTE CABILDO
EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE
ACUITZIO, MICHOACÁN; UNA VEZ ANALIZADO Y
DISCUTIDO SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, EN
TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DOCUMENTO
QUE CONTIENE DICHO REGLAMENTO, EL CUAL SE
ANEXA A LA PRESENTE ACTA.
.......................................................................................................
..............................................................
NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE DIO
POR TERMINADA LA SESIÓN LEVANTÁNDOSE LA
PRESENTE ACTA, QUE FUE RATIFICADA Y APROBADA
EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES POR LOS QUE
EN ELLA INTERVINIERON, PREVIA LECTURA DE SU
CONTENIDO, POR LO CUAL LA AUTORIZAN CON SU
FIRMA AL MARGEN Y AL CALCE.
________
REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
ESPECTÁCULOS, DEL MUNICIPIO DE
ACUITZIO, MICHOACÁN.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de orden público y de observancia
obligatoria para todo el territorio del Municipio de Acuitzio,
Michoacán y tienen por objeto regular las actividades de
los comerciantes, industriales y prestadores de servicio.
ARTÍCULO 2.- Todos los acuerdos, órdenes y circulares
que por virtud de la aplicación del presente Reglamento
expida la administración, serán fundados y motivados, y su
ejecución será inmediata.
ARTÍCULO 3.- La intervención del Ayuntamiento en la
actividad comercial y de servicios de los particulares se
ejercerá mediante los siguientes ordenamientos:
de Ocampo, el Bando de Gobierno Municipal, el
presente Reglamento, y acuerdos de carácter
general;
b) Sometimiento a previa licencia de uso específico de
suelo;
c) Órdenes individuales, constitutivas de mandato para
la ejecución de un acto o de la prohibición del mismo;
y,
d) Ley de Profesiones.
ARTÍCULO 4.- Todos los comerciantes, industriales y
prestadores de servicios establecidos en el territorio
municipal, tienen la obligación:
I. De solicitar la apertura del establecimiento o
despacho de su propiedad, a la administración
municipal, cumpliendo satisfactoriamente con los
requisitos legales, y se le expida la licencia de uso
específico del suelo respectiva;
II. De manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la
propia dependencia, de cualquier modificación que
se verificare en las condiciones jurídicas y materiales
del establecimiento o despacho de su propiedad, así
como de cualquier modificación a los datos que
hubiere asentado en su solicitud de apertura;
III. De anunciar en la fachada del inmueble en que se
ubique el establecimiento o despacho de su
propiedad, su calidad comercial; y,
IV. Los demás que le impongan otros ordenamientos
legales y el presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS
Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 5.- El ejercicio de cualquier actividad comercial,
industrial o de prestación de servicios dentro del Municipio,
requiere licencia de uso específico de suelo y de
funcionamiento, expedidas por el H. Ayuntamiento, la cual
no podrá transmitirse o cederse sin aprobación expresa del
mismo y su otorgamiento será independiente del
cumplimiento de obligaciones fiscales generadas por dicha
actividad.
ARTÍCULO 6.- Las licencias a que se refieren los artículos
precedentes, que expida el H. Ayuntamiento, serán únicas
para el despacho o establecimiento de que se trate, su
vigencia estará condicionada a la subsistencia de las
condiciones y circunstancias que motivaron su expedición
y al refrendo o revalidación anual de la misma.
ARTÍCULO 7.- El cumplimiento de las obligaciones fiscales
por el otorgamiento de licencia de uso específico de suelo y
de funcionamiento, estará sujeto al pago de los derechos
establecidos en la Ley Municipal correspondiente,
ordenamientos legales y reglamentarios aplicables a estos
conceptos.
ARTÍCULO 8.- Los establecimientos donde se realice
cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de

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