Reglamento para los Comedores Estudiantiles del Dif Estatal

REGLAMENTO PARA LOS COMEDORES ESTUDIANTILES DEL DIF ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 31 de mayo de 1998.

REGLAMENTO PARA LOS COMEDORES ESTUDIANTILES DEL DIF ESTATAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Art. 1

El presente Reglamento tiene por objeto de acuerdo a los artículos 18, fracción X; y 27, fracción III, de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, establecer las bases y procedimientos para el funcionamiento de los Comedores Estudiantiles del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, cuyos servicios transitorios se prestarán a estudiantes de escasos recursos económicos quienes pagarán una cuota de recuperación.

Art. 2 Los servicios se prestarán conforme al calendario escolar relativo, de lunes a viernes, excepto los días feriados previstos en el propio calendario.
Art. 3 La Dirección Administrativa del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, determinará las ocasiones en que los comedores prestarán sus servicios fuera del periodo regular.
CAPITULO II Artículos 4 a 8

Del Ingreso y Permanencia

Art. 4 Para tener derecho a los servicios de los comedores, los estudiantes que lo deseen tendrán que acreditar que proceden de familia de escasos recursos económicos y cursar actualmente estudios en el nivel medio-superior o superior.
Art. 5 A la solicitud que formulen, deberán acompañar la documentación siguiente:

a).- Estudio socio-económico familiar, elaborado por el área de trabajo social del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la familia.

b).- Comprobante de inscripción de la Institución donde cursa sus estudios.

c).- Comprobante del domicilio familiar expedido por autoridad competente, o en su defecto, acreditarlo con los talones de recibos de luz, agua, etc.

La solicitud deberá presentarse debidamente firmada por el interesado, con fecha y domicilio. Si procede de otros lugares, indicar también el domicilio que habite en la Ciudad de Durango, Dgo.

Art. 6 La Dirección Administrativa, resolverá sobre la solicitud en un término máximo de ocho días a partir de su presentación

Si fuere afirmativa la respuesta se instruirá al estudiante respecto a la necesidad de la observancia del presente Reglamento y se le expedirá credencial de identificación, la cual exhibirá siempre que utilice los servicios.

Art. 7 La permanencia en el disfrute de los servicios prestados por el comedor estudiantil, la determinará la Dirección Administrativa del Sistema, de acuerdo a las calificaciones de los exámenes parciales.
Art. 8 Para los efectos del artículo anterior, el estudiante tiene la obligación de presentar a la Dirección Administrativa, el comprobante de los exámenes que se vayan realizando durante el ciclo lectivo correspondiente.
CAPITULO III Artículos 9 y 10

Del Horario de Servicios

Art. 9 Los servicios del comedor, se ajustarán al horario siguiente:

DESAYUNO: de 8:30 a 10:30 Hrs

COMIDA: de 13:00 a 15:00 "

CENA: de 18:00 a 19:45 "

Art. 10 Cualquier aclaración o sugerencia respecto del horario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR