Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, Colima, Aprobado en Sesión Pública Extraordinaria de Fecha 25 de Junio del 2002

Fecha de disposición25 Junio 2002
Fecha de publicación29 Junio 2002
SecciónAnexos
Número de Gaceta28

DEL GOBIERNO MUNICIPALAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALA, COL.

REGLAMENTODE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA, APROBADO EN SESIÓN PÚBLICAEXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE JUNIO DEL 2002.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALA, COLIMAC. L.A.P. FELIPE LÁZARO BARAJAS, Presidente Constitucional del Municipio de Comala, Col., a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Cabildo Constitucional de Comala se ha servido dirigirme el siguiente A C U E R D OCon fundamento en los artículos; 45, 116, 117 y 118 de la Ley del Municipio Libre, que establece las facultades de los Ayuntamientos para expedir los Reglamentos y disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 115 Constitucional, el Cabildo emite el siguiente Dictamen bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. Que tomando en cuenta las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como consecuencia los cambios sufridos por la Constitución de nuestro Estado, resultando de ello la creación de la nueva Ley del Municipio Libre para el Estado, dichas reformas traen como exigencia la de que, los Municipios de los Estados de la República adecuen, actualicen y/o creen la Reglamentación correspondiente para una correcta administración y apego de sus funciones y acciones a la Constitucionalidad y legalidad.

  2. En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que, el Municipio de Comala es integrante del territorio del Estado de Colima, y como tal, se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, y por consiguiente con autonomía en su régimen interno con facultades para expedir normas, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que rijan su administración dentro de su territorio y jurisdicción correspondiente.

  3. Que la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, aprobada mediante decreto No.- 265 del H Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial « EL ESTADO DE COLIMA», del 7 de mayo de 1994 y reformado mediante Decreto No 333, publicado en el Periódico Oficial «EL ESTADO DE COLIMA», del 4 de octubre de 1997, confiere a los Municipios en los Artículos 21, 22 y 364, la atribución de vigilar lo referente a la zonificación, planeación de desarrollo urbano, control de los usos y destinos del suelo en sus jurisdicciones y el otorgamiento de licencias o permisos de construcción y remodelación.

  4. Que una de las metas primordiales de la actual administración es aplicar la normatividad vigente, por lo cual a fin de dar cumplimiento al articulo Séptimo Transitorio de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, se integra a partir del mes de abril de este año 2002, con el apoyo de los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros Civiles, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y, funcionarios del Ayuntamiento, coordinados por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano se analizó e integró el proyecto denominado «Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala».

  5. Que se incorporan en el ordenamiento disposiciones tendientes a facilitar el tránsito en la vía publica de las personas discapacitadas, así como aquellas determinaciones que faciliten su integración en la vida comunitaria, atendiendo las propuestas de la «Asociación Limitados Físicos de Colima, A. C.»

  6. Que por todas las consideraciones anteriores la Comisión de Gobernación y Reglamentos ha valorado las ventajas de este nuevo ordenamiento en la regulación y cuidado de las construcciones en e! Municipio de Comala, por lo que se dictamina positivamente este nuevo Reglamento.

Por todo lo antes expuesto, este H. Cabildo emite el siguiente resolutivo:

ÚNICO

Que es de aprobarse y se aprueba el Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, Colima.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLTÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto:

  1. Regular la expedición de permisos y licencias de construcción en sus distintas modalidades y condiciones.

  2. Establecer las normas generales y técnicas para la construcción, ampliación, remodelación y reconstrucción de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana.

  3. Garantizar que las obras que se realicen en los centros de población y las edificaciones en general presenten condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad, funcionamiento e higiene.

  4. Regular la utilización de la vía pública para trabajos de construcción.

  5. Determinar las atribuciones de las autoridades municipales competentes en la aplicación de este reglamento.

  6. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones así como, los recursos y procedimientos administrativos que permitan el debido cumplimiento de este reglamento.

Capitulo I Artículos 2 a 4

Objetivos

ARTÍCULO 2°

El presente ordenamiento tiene por objetivo principal lograr que toda obra de edificación y urbanización, se proyecte y ejecute conforme a las normas relativas a la construcción, establecidas y publicadas por los organismos técnicos correspondientes y las disposiciones vigentes en materia de Desarrollo Urbano, Catastro y Registro Público de la Propiedad, Secretaría de Desarrollo Social, Protección Civil, Ecología, Patrimonio Histórico y Cultural, Comunicaciones, Salud entre otros, así como:

a)

Garantizar que se efectúen en zonas y sitios que presenten condiciones adecuadas para el desarrollo y seguridad con respecto a la incidencia y frecuencia de fenómenos de riesgo de carácter natural y artificial.

b)

Establecer la congruencia entre ubicación, frecuencia de uso y concurrencia de construcciones.

c)

Simplificar y agilizar de trámites a través del fortalecimiento de la Ventanilla de apoyo y atención al publico en general y en especial a personas de escasos recursos.

ARTÍCULO 3°

Se declara de utilidad e interés general el cumplimiento y observancia de este Reglamento y de las Normas Técnicas establecidas en materia de Desarrollo Urbano, Planeación, Seguridad, Ecología e Higiene, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso y destino de los terrenos o de las edificaciones de propiedad publica o privada en los Planes, Programas de Desarrollo Urbano, Declaratorias y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 4°

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como la ocupación y uso de las edificaciones en los predios del Municipio se sujetaran a las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, de este Reglamento, de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, del Reglamento de Zonificación y demás disposiciones aplicables ARTÍCULO 5°.

Para el adecuado cumplimiento y observancia del presente reglamento deberá considerarse, en lo que resulte aplicable, las disposiciones contenidas en los ordenamientos siguientes:

  1. Ley Agraria y su reglamento.

  2. Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

  3. Ley Forestal y su reglamento.

  4. Ley General de Asentamientos Humanos.

  5. Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles.

  6. Código Civil para el Estado de Colima.

  7. Ley de Aguas del Estado de Colima.

  8. Ley de Asentamientos Humanos...

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