Reglamento del Colegio de Policia del Estado

REGLAMENTO DEL COLEGIO DE POLICIA DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 9 de junio de 1987.

ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción X de la Constitución Política Local y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COLEGIO DE POLICIA DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1o El Colegio de Policía del Estado de México, es la Institución encargada de capacitar, teórica y prácticamente a los aspirantes e integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública, a quienes se les imbuirá el espíritu de servicio y respeto permanente para los habitantes, así como un estricto sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad y lealtad institucional.
Artículo 2o Para ingresar al Colegio de Policía es necesario cumplir con los requisitos de la Ley y este reglamento, y aprobar los exámenes correspondientes y obtener los más altos grados de calificación.
Artículo 3o La duración de los estudios se fijará de conformidad con los planes de estudios autorizados por la superioridad y serán obligatorios para todos los alumnos que causen alta como cadetes.
Artículo 4o La enseñanza impartida a los cadetes será la adecuada a la profesión y de acuerdo con el plan de estudios, bajo principios de disciplina, respeto y amor a la carrera, para que al egresar del Plantel, estén perfectamente compenetrados de sus obligaciones.
CAPITULO II Artículo 5

DE LA ORGANIZACION

Artículo 5o El Colegio de Policía, dependerá en forma directa de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, y su organización será la siguiente:

a). Dirección.

b). Subdirección.

c). Secciones Pedagógicas y de otra índole.

d). Servicios Generales.

e). Cuerpos de Cadetes.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

DE LA DIRECCION

Artículo 6o Bajo los lineamientos que emanen de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, el Director del Colegio de Policía será la máxima autoridad de la Institución, y por lo tanto, responsable de la instrucción, disciplina y administración del Plantel y ejercerá su acción reguladora sobre todas sus actividades.
Artículo 7o El Director del Colegio, tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
  1. Mantener la unidad de doctrina, tanto en el orden educativo como en el disciplinario.

  2. Informar a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, sobre los siguientes aspectos:

    a). El resultado de las pruebas y exámenes.

    b). Las diversas actividades desarrolladas en el Plantel.

  3. Organizar eventos culturales y deportivos, a fin de fomentar el espíritu de servicio del cuerpo de cadetes y el bienestar social y personal de los alumnos.

  4. Estimular por todos los medios a su alcance la producción de libros de texto para el Plantel.

  5. Llevar el libro de la historia del Plantel.

  6. Solicitar del Consejo de Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública, la expedición de la convocatoria para el proceso de selección de aspirantes.

  7. Proponer a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado:

    a). Las reformas, altas y bajas, que en beneficio del Plantel estime convenientes.

    b). Los estímulos especiales a otorgar a los cadetes que los merezcan, por su capacidad y aprovechamiento sobresaliente.

  8. Firmar los certificados de estudios y diplomas.

  9. Designar a los oficiales de las unidades de cadetes.

  10. Todas las que corresponden a un comandante de cuerpo, dentro de la propia Institución.

CAPITULO IV Artículo 8

DE LA SUBDIRECCION

Artículo 8o El Subdirector tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Suplir las ausencias del Director.

  2. Vigilar la orientación pedagógica y doctrinaria del Plantel.

  3. Someter a acuerdo del Director, todos los asuntos cuya naturaleza lo ameriten e informarle de aquellos que resuelva por sí mismo.

  4. Acordar con los jefes de las secciones, lo relativo a los asuntos que éstos le presenten, cuya resolución no exija el acuerdo del Director.

  5. Revisar oportunamente y en conjunto con los jefes de las secciones, los programas de las materias correspondientes al siguiente curso escolar, así como establecer los horarios de actividades escolares y someterlos a la consideración del Director.

  6. Controlar y vigilar la correcta aplicación de métodos y desarrollo de los programas, dando cuenta detallada y oportuna al Director, de sus observaciones y de las medidas tomadas.

  7. Presentar en su oportunidad al Director, la evaluación sobre la labor pedagógica desarrollada por cada profesor, tomando en cuenta los informes proporcionados por los jefes de sección.

  8. Mantener control directo sobre la sección de estadística.

  9. Todas las que corresponden a un segundo comandante de unidad, dentro de la Institución y las que le encomiende el Director.

CAPITULO V Artículos 9 a 15

DE LAS SECCIONES DEL COLEGIO

Artículo 9o El Colegio contará con las siguientes secciones:
  1. Pedagógica.

  2. Estadística.

  3. Psicosomática.

  4. Administración.

  5. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Colegio.

Artículo 10 La sección pedagógica contará con las áreas especializadas necesarias.
Artículo 11 La sección pedagógica tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar la enseñanza de las diferentes materias que a su sección correspondan.

  2. Someter a la consideración de la superioridad, los programas e iniciativas tendientes a mejorar la enseñanza de las materias a su cargo.

  3. Intervenir en la elaboración de directrices, programas y cuestionarios de las asignaturas inherentes a su sección.

  4. Vigilar que los métodos de enseñanza respondan a las necesidades del Plantel y que los programas de cada asignatura, se cumplan íntegramente.

  5. Llevar el registro de asistencia de profesores.

  6. Dar parte por escrito diario, de las novedades de la sección.

  7. Entregar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR