Reglamento del Codigo Fiscal del Estado de Quintana Roo
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 15 de abril de 1996.
ING. MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en uso de las facultades que me confieren los artículos 91, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 7° y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y
C O N S I D E R A N D O.
Que es conveniente y necesario adecuar la reglamentación de dichas materias toda vez que, los preceptos de referencia se expiden para reglamentar las disposiciones del Código Fiscal del Estado en vigor, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Oficina Recaudadora de Rentas del Estado en el Municipio de Othón P. Blanco, con cabecera en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo;
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Oficina Recaudadora de Rentas del Estado en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, con cabecera en la Ciudad del mismo nombre;
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Oficina Recaudadora de Rentas del Estado en el Municipio de José María Morelos, con cabecera en la población del mismo nombre;
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Oficina Recaudadora de Rentas del Estado en el Municipio de Cozumel, con cabecera en la población del mismo nombre;
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Oficina Recaudadora de Rentas del Estado en el Municipio de Lázaro Cárdenas, con cabecera en el poblado de Kantunilkin;
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Oficina Recaudadora de Rentas del Estado en el Municipio de Benito Juárez, con cabecera en la Ciudad de Cancún;
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Oficina Recaudadora de Rentas del Estado en el Municipio de Isla Mujeres, con cabecera en la población del mismo nombre; y (sic)
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Oficina Recaudadora de Rentas del Estado en el Municipio de Solidaridad, con cabecera en la población de Playa del Carmen.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Oficina Recaudadora de Rentas del Estado en el Municipio de Bacalar, con cabecera en la población de Bacalar.
(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Todas las Oficinas Recaudadoras de Rentas señaladas, serán competentes dentro de su circunscripción territorial establecidas en el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2003)
Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
DEL PAGO DE LA DEVOLUCIÓN Y DE LA COMPENSACIÓN DE CONTRlBUCIONES
Cuando las personas física y morales inicien sus actividades con posterioridad al 1° de enero, en dicho año el ejercicio fiscal deberá ser irregular, debiendo iniciarse el día que comiencen sus actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
Cuando las solicitudes o los avisos, que en los términos de las disposiciones fiscales estén obligados a presentar los contribuyentes en una fecha determinada, se hayan hecho con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales aprobadas por la Secretaría, los contribuyentes podrán rectificarlos mediante solicitudes o avisos complementarios, los cuales deberán formularse llenando la totalidad de la forma oficial, inclusive con los datos que no se modifican, señalando además que se trata de una solicitud o de un aviso complementario del original e indicando la fecha y oficina en que se hubiera presentado.
El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado. El cheque deberá librarse a cargo de Instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora de que se trate.
Cuando las contribuciones se paguen con cheque, este deberá tener la inscripción "para abono en cuenta". Dicho cheque no será negociable y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Secretaria de Hacienda del Estado.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha el que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
Efectuada parcialmente la compensación, podrá continuar aplicando el saldo a su favor en pagos futuros.
DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES
Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en los términos de los artículos 24 y 25 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Así mismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso los avisos siguientes:
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Cambio de domicilio fiscal.
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Cambio de actividad preponderante.
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Aumento o disminución de obligaciones.
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Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes.
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Cambio de denominación o razón social.
Así mismo, presentarán aviso de apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija, para el desempeño de sus actividades fuera del domicilio fiscal.
La licencia de funcionamiento, deberá otorgarse por cada establecimiento o sucursal.
Los contribuyentes que presenten avisos de cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes o cierre de establecimientos o locales, deberán presentar adjunto al aviso a licencia de funcionamiento con que venía operando dentro del mes siguiente a la fecha en que dejó de funcionar.
Así mismo los contribuyentes que...
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