Reglamento para el Cobro de Honorarios por Notificacion y Gastos de Ejecucion de Creditos Fiscales Estatales, Constitucion de Fondos de Productividad Y... Asi Como, de la Recaudacion de Multas Fiscales Estatales

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION Y GASTOS DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES ESTATALES, CONSTITUCION DE FONDOS DE PRODUCTIVIDAD Y FORMA DE DISTRIBUCION DE ESTOS, CONSTITUCION DE FONDOS Y FORMAS DE DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION PROVENIENTES DE HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCION, MULTAS FISCALES FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS RESPECTIVOS PARA LA ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES FEDERALES Y MUNICIPALES ASI COMO, DE LA RECAUDACION DE MULTAS FISCALES ESTATALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 10 de agosto de1992.

JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 60 Fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Articulas 3o. último párrafo, 5o., 116 último párrafo y 132 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, los Artículos 70- BIS, 137 y 150 del Código Fiscal de la Federación, 138 del Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán, .en relación con lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y Anexos, celebrado con la Federación y el Convenio de Coordinación para la Administración de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria, celebrado con los Municipios, y

C O N S I D E R A N D O.

Que por las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION Y GASTOS DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES ESTATALES, CONSTITUCION DE FONDOS DE PRODUCTIVIDAD Y FORMA DE DISTRIBUCION DE ESTOS, CONSTITUCION DE FONDOS Y FORMAS DE DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION PROVENIENTES DE HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCION, MULTAS FISCALES FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS RESPECTIVOS PARA LA ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES FEDERALES Y MUNICIPALES ASI COMO, DE LA RECAUDACION DE MULTAS FISCALES ESTATALES.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL COBRO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION Y GASTOS DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES ESTATALES

ARTICULO 1o

Para los efectos del último párrafo del artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, los honorarios por la notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en el incumplimiento, una cantidad equivalente a dos veces el salario mínimo general diario correspondiente al Estado de Michoacán.

Tratándose de los honorarios a que se refiere este artículo, la autoridad recaudadora los determinará en la fecha en que se efectúe la notificación de que se trate y se pagarán al cumplir con la obligación requerida.

ARTICULO 2o Para los efectos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 132 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, las personas físicas y las morales están obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
  1. Por el requerimiento a que se refiere el primer párrafo del Artículo 133 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

  2. Por la de embargo, a que se refiere la fracción I del Artículo 133 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, incluyendo los señalados en los Artículos 120 Fracción V y 126 de dicho código.

  3. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Estatal a que se refiere la Fracción I del Artículo 133 del citado Código Fiscal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 3% del crédito sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario correspondiente al Estado de Michoacán, se cobrara esta cantidad en vez del 3% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a un salario mínimo general correspondiente al Estado de Michoacán, elevado al año.

Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 132 del Código Fiscal del Estado de Michoacán, las autoridades de las oficinas recaudadoras el Estado, determinarán y cobrarán el monto de los gastos extraordinarios que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto.

Los honorarios de los depositarios incluirán los reembolsos por gastos de guarda, mantenimiento y conservación del bien. Cuando los bienes se depositen en las oficinas...

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