Reglamento para el Cobro y Aplicación de Honorarios por Notificaciones de Créditos Fiscales y Gastos de Ejecución

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REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS 1-6
REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICA-
CION DE HONORARIOS POR NOTIFICACIO-
NES DE CREDITOS FISCALES Y GASTOS DE
EJECUCION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El cobro de los honorarios y gastos de ejecución por
notificación de Créditos Fiscales Federales y Estatales y la forma de
aplicarlos se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.
ARTICULO 2. De conformidad con lo establecido por los Códigos
Fiscales de la Federación y del Estado, son a cargo del deudor del
crédito fiscal, los honorarios y gastos que se originen en el Procedi-
miento Administrativo de Ejecución que se realice para la recupera-
ción de dicho crédito.
ARTICULO 3. En la Secretaría de Finanzas y en las Dependencias
autorizadas por esta para llevar a cabo el Procedimiento Administra-
tivo de Ejecución, habrá el número de notificadores ejecutores, que
apruebe la mencionada Secretaría.
ARTICULO 4. El Departamento de Control de Rezago y Ejecución
Fiscal, será el responsable de la contratación de los notificadores eje-
cutores, de coordinar sus actividades, evaluar sus acciones y de su
constante capacitación.
ARTICULO 5. Los notificadores ejecutores tendrán la obligación
de caucionar su manejo antes de tomar posesión del cargo, en los
términos fijados para los empleados que manejan fondos públicos.
ARTICULO 6. Además de los honorarios de los notificadores eje-
cutores a cargo de los contribuyentes, procederán los siguientes
gastos de ejecución;
A) Los honorarios de los Depositarios y de los peritos.
B) Los gastos de impresión y publicación de convocatorias y
edictos.

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