Reglamento sobre Clasificaciones y Especificaciones de Ganados y Carnes para el Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES DE GANADOS Y CARNES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 7 de diciembre de 1985.

EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de la facultad reglamentaria que me confieren los artículos 91 fracción V de la Constitución Política del Estado, y 8o de la Ley Ganadera vigente en la Entidad; y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES DE GANADOS Y CARNES, PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 16
ARTICULO 1 Es de interés público la construcción y funcionamiento de corrales de engorda de ganado vacuno, así como la siembra y producción de forrajes tales como la alfalfa, sorgos forrajeros y granos, maíces forrajeros, sudán, avena, cebada y todos aquellos que se destinen o surtan las necesidades de granos y forraje toscos para la alimentación de ganado en praderas y corrales.
ARTICULO 2 El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Fomento Agropecuario, concederá apoyo técnico en favor de los productores agropecuarios o engordadores de ganado vacuno que lo soliciten y cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.
ARTICULO 3 Se crea el Servicio de Clasificaciones y Especificaciones de Ganados y Carnes para el Estado de Tamaulipas, como una función de la Secretaria de Fomento Agropecuario.
ARTICULO 4 La Secretaría de Fomento Agropecuario estudiara y determinará las características de la clasificación de ganados y carnes, según el grado de calidad, para su venta y consumo en el Estado.
ARTICULO 5 Para los efectos de este reglamento se entiende por "CLASIFICACION", la determinación del grado de calidad de los ganados y de las carnes, de acuerdo con sus especificaciones: para los mismos efectos se entiende por "ESPECIFICACIONES", la enumeración técnica de las condiciones que deben reunir los ganados y carnes para fijar su clasificación.
ARTICULO 6 Los grados de calidad para la clasificación de carnes en canal de "alta calidad", serán las siguientes:

A).- Suprema;

B).- Selecta;

C).- Buena;

D).- Standard; y

E).- Comercial.

La clasificación anterior quedará sujeta a las especificaciones definidas en el capítulo II de este reglamento.

ARTICULO 7 Los grados de calidad para la clasificación de ganado en pie serán los siguientes:

A).- Supremo;

B).- Selecto;

C).- Bueno;

D).- Standard;

E).- Comercial;

F).- Regular;

G).- Deshuese; y

H).- Industrial.

La clasificación anterior será definida conforme a las especificaciones señaladas en el capítulo II de este reglamento.

ARTICULO 8 Los precios de las carnes de alta calidad a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento, se regirán por la normatividad que establezca la autoridad competente.
ARTICULO 9

Para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de este reglamento, se crea el Comité Consultivo Mixto de Precios y Tarifas y de Servicio de Clasificación de Ganados y Carnes del Estado de Tamaulipas como Organo Consultivo entre cuyas funciones principales estará la de formular los estudios técnicos económicos que deban ser sometidos a la consideración de la autoridad competente que fijará la normatividad en materia de precios de carnes clasificadas de alta calidad.

ARTICULO 10 El Comité Consultivo Mixto de Precios y Tarifas y de Servicio de Clasificación de Ganados y Carnes será presidido por el Gobernador del Estado e integrado por:
  1. - El Secretario de Fomento Agropecuario, quien tendrá el carácter de Coordinador General;

  2. - Los representantes de los ganaderos engordadores de las zonas norte, centro y sur del Estado;

  3. - Los representantes de los expendedores de carne clasificada;

  4. - Los representantes que designen las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, en base a los convenios o acuerdos de coordinación que se celebren con el Gobierno Federal; y

  5. - Los demás que determine el Ejecutivo Estatal.

Las actividades y funcionamiento del Comité se regularán por el reglamento interno que al efecto expida.

ARTICULO 11 El personal del servicio de clasificación será nombrado por el Ejecutivo Estatal a propuesta del Secretario de Fomento Agropecuario.
ARTICULO 12 La Secretaría de Fomento Agropecuario organizará juntas de revisión y arbitraje para resolver las controversias entre particulares que se originen con motivo de la clasificación de ganado y carnes y sus resoluciones serán inapelables.
ARTICULO 13 Sólo será clasificada la carne de bovino que haya recibido un acabado en pesebre con una duración mínima de 45 días

Este plazo por sí mismo no definirá la clasificación o grado de calidad.

ARTICULO 14 Los comerciantes, expendios de carne clasificada, engordadores de ganado, productores de forrajes, rastros, empacadoras, frigoríficas y congeladoras, deberán obtener autorización de la Secretaría de Fomento Agropecuario para su funcionamiento al amparo de este reglamento.
ARTICULO 15 La Secretaría de Fomento Agropecuario tendrá facultades para controlar la calidad de la carne y movilización de todo producto empleado en la alimentación del ganado

Asimismo determinará las personas y empresas que deban rendir informes sobre las actividades relacionadas con la clasificación de ganados y carnes.

ARTICULO 16 Las tarifas para los distintos servicios establecidos en este reglamento se regirán por lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado.
CAPITULO II Artículos 17 a 25

DEL SERVICIO DE CLASIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES DE GANADOS Y CARNES.

ARTICULO 17 Para la organización, funcionamiento y supervisión del servicio de clasificaciones y especificaciones de ganados y carnes, la Secretaría de Fomento Agropecuario tendrá las siguientes atribuciones que podrá ejercerlas por conducto de la Dirección de Ganadería:
  1. Formular los programas de trabajo del servicio de clasificación y especificaciones de ganados y carnes, de acuerdo con las necesidades de la producción y mercado.

  2. Dictar las especificaciones para ganado y carnes destinados a su venta y consumo en el Estado.

  3. Formar, certificar y distribuir los patrones oficiales, así como llevar los registros de los mismos para su control.

  4. Determinar los grados de calidad, normas técnicas complementarias, circulares y demás disposiciones de carácter general que tiendan al eficaz cumplimiento del servicio.

  5. Expedir certificado de competencia y licencia a supervisores, clasificadores y cortadores de carne, previo pago de los derechos correspondientes.

  6. Organizar e integrar juntas de revisión y arbitraje, conforme a las necesidades de la producción y el mercado.

  7. Autorizar, registrar y supervisar las actividades de los comerciantes, expendios de carne clasificada, engordadores de ganado, productores de forrajes, rastros, empacadoras, frigoríficos, congeladoras y otros establecimientos similares vinculados con la producción, distribución y consumo de carne clasificada.

  8. Expedir normas técnicas cuando por acuerdo del Ejecutivo del Estado sea oportuno someter a clasificación los ganados menores y sus carnes.

  9. Proponer al Ejecutivo del Estado el personal que se hará cargo del servicio de clasificación y especificaciones de ganados y carnes.

  10. Organizar los trabajos de divulgación y práctica sobre clasificación y especificaciones de ganado y carne en canal, así como proporcionar la asesoría técnica que se requiere en la materia a solicitud de los interesados.

  11. Las demás establecidas en este reglamento en otros ordenamientos jurídicos y las que el Ejecutivo le señale.

ARTICULO 18 Las especificaciones que determinen las clasificaciones de carnes en canal de "Alta Calidad Tamaulipas", serán siempre basadas en evaluaciones de las siguientes consideraciones:

A).- Calidad, que comprende la conformación de la canal y las características de sabor y blandura que son, el marmoleo, madurez, coloración, textura y grasa de cobertura;

B).- Rendimiento que es el porcentaje neto de carne magra desbastada (sin grasa y deshuesada).

ARTICULO 19 Los factores o consideraciones señaladas en el artículo anterior, sobre calidad y rendimiento, se subdividen a su vez, en la siguiente forma:

A).- Calidad, que comprende los grados para novillos, vaquillas y vacas;

B).- Rendimiento, se divide en 5 grupos...

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