Reglamento sobre Clasificaciones y Especificaciones de Ganados y Carnes para el Estado de Tamaulipas
REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES DE GANADOS Y CARNES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 7 de diciembre de 1985.
EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de la facultad reglamentaria que me confieren los artículos 91 fracción V de la Constitución Política del Estado, y 8o de la Ley Ganadera vigente en la Entidad; y
C O N S I D E R A N D O.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES DE GANADOS Y CARNES, PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
A).- Suprema;
B).- Selecta;
C).- Buena;
D).- Standard; y
E).- Comercial.
La clasificación anterior quedará sujeta a las especificaciones definidas en el capítulo II de este reglamento.
A).- Supremo;
B).- Selecto;
C).- Bueno;
D).- Standard;
E).- Comercial;
F).- Regular;
G).- Deshuese; y
H).- Industrial.
La clasificación anterior será definida conforme a las especificaciones señaladas en el capítulo II de este reglamento.
Para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de este reglamento, se crea el Comité Consultivo Mixto de Precios y Tarifas y de Servicio de Clasificación de Ganados y Carnes del Estado de Tamaulipas como Organo Consultivo entre cuyas funciones principales estará la de formular los estudios técnicos económicos que deban ser sometidos a la consideración de la autoridad competente que fijará la normatividad en materia de precios de carnes clasificadas de alta calidad.
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- El Secretario de Fomento Agropecuario, quien tendrá el carácter de Coordinador General;
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- Los representantes de los ganaderos engordadores de las zonas norte, centro y sur del Estado;
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- Los representantes de los expendedores de carne clasificada;
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- Los representantes que designen las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, en base a los convenios o acuerdos de coordinación que se celebren con el Gobierno Federal; y
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- Los demás que determine el Ejecutivo Estatal.
Las actividades y funcionamiento del Comité se regularán por el reglamento interno que al efecto expida.
Este plazo por sí mismo no definirá la clasificación o grado de calidad.
Asimismo determinará las personas y empresas que deban rendir informes sobre las actividades relacionadas con la clasificación de ganados y carnes.
DEL SERVICIO DE CLASIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES DE GANADOS Y CARNES.
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Formular los programas de trabajo del servicio de clasificación y especificaciones de ganados y carnes, de acuerdo con las necesidades de la producción y mercado.
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Dictar las especificaciones para ganado y carnes destinados a su venta y consumo en el Estado.
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Formar, certificar y distribuir los patrones oficiales, así como llevar los registros de los mismos para su control.
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Determinar los grados de calidad, normas técnicas complementarias, circulares y demás disposiciones de carácter general que tiendan al eficaz cumplimiento del servicio.
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Expedir certificado de competencia y licencia a supervisores, clasificadores y cortadores de carne, previo pago de los derechos correspondientes.
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Organizar e integrar juntas de revisión y arbitraje, conforme a las necesidades de la producción y el mercado.
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Autorizar, registrar y supervisar las actividades de los comerciantes, expendios de carne clasificada, engordadores de ganado, productores de forrajes, rastros, empacadoras, frigoríficos, congeladoras y otros establecimientos similares vinculados con la producción, distribución y consumo de carne clasificada.
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Expedir normas técnicas cuando por acuerdo del Ejecutivo del Estado sea oportuno someter a clasificación los ganados menores y sus carnes.
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Proponer al Ejecutivo del Estado el personal que se hará cargo del servicio de clasificación y especificaciones de ganados y carnes.
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Organizar los trabajos de divulgación y práctica sobre clasificación y especificaciones de ganado y carne en canal, así como proporcionar la asesoría técnica que se requiere en la materia a solicitud de los interesados.
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Las demás establecidas en este reglamento en otros ordenamientos jurídicos y las que el Ejecutivo le señale.
A).- Calidad, que comprende la conformación de la canal y las características de sabor y blandura que son, el marmoleo, madurez, coloración, textura y grasa de cobertura;
B).- Rendimiento que es el porcentaje neto de carne magra desbastada (sin grasa y deshuesada).
A).- Calidad, que comprende los grados para novillos, vaquillas y vacas;
B).- Rendimiento, se divide en 5 grupos...
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