Reglamento para la Ciudad de Ensenada, Baja California.para la Prevencion de Incendios y Explosiones

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS, EXPLOSIONES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el domingo 30 de noviembre de 1986.

EL XI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II, PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 81 PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, 10 FRACCION II, INCISO e) DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA CIUDAD DE ENSENADA, B.C. PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES

CONSIDERANDO.

En base a los motivos expuestos anteriormente y apegados a los precentos (sic) legales se ha tenido a bien expedir el siguiente.

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS, EXPLOSIONES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CFA.

C A P I T U L O I

G E N E R A L I D A D E S

Art. 1 El presente ordenamiento tiene por objeto la prevención de incendios y explosiones, así como el establecimiento de medidas de seguridad y vigilancia tendientes a evitar en esos casos, personas lesionadas pérdidas de vida, daños materiales y morales en la jurisdicción del Municipio de Ensenada.
Art. 2 Las disposiciones de éste Reglamento son de estricto órden público y obligan por igual a todas las personas físicas o morales que se encuentren dentro de los términos que se indican en el mismo.

C A P I T U L O I I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROTECCION Y VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO Artículos 3 a 24
Art. 3

Para aplicar éste Reglamento, se harán las inspecciones que sean necesarias, a efecto de prevenir incendios, explosiones y siniestros a todas aquellas viviendas y similares, comercios, industrias talleres, almacenes, moteles, restaurantes, centros de espectáculos, cantinas, albergues, hospitales, asilos, guarderías, escuelas, templos, edificios y locales en general, depósitos de mercancías, de pinturas, maderas, aceites, lubricantes, combustibles, materiales y productos explosivos e inflamables.

Art. 4 Todos los edificios, locales, oficinas y negocios en general que se refiere el Artículo que antecede deberán tener el número de extinguidores adecuado a las necesidades de los mismos y listos para usarse, así como sistemas de alarma deberán de mantenerse en condiciones de operación todo el tiempo y ser aprobados por el C

Comandante de Bomberos, por escrito en lo que respecta a instalación, localización y pruebas periódicas. El número de extinguidores que sea necesario en cada caso, conforme al giro comercial, actividad y clase de construcción se determinará mediante inspección de los locales que se llevará a cabo por el C. Comandante de Bomberos o personas que éste designe.

Art. 5 Se faculta a C

Comandante del Departamento de Bomberos para certificar la recarga de los extinguidores a fin de que no defraude a los usuarios.

Art. 6 Toda la persona física responsable de un bien mueble o inmueble deberá de otorgar toda clase de facilidades al comandante del Cuerpo de Bomberos, inspectores comisionados o Delegados Municipales para que efectuen inspecciones que se consideren necesarias para proteger la vida y propiedades de los peligros del fuego, explosión o siniestros.
Art. 7

Cualquier...

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