Reglamento para la Certificacion de Asesores y de Autorizacion y Reconocimiento de Centros de Formacion Educativa Basica para Adultos

REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE ASESORES Y DE AUTORIZACION Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE FORMACION EDUCATIVA BASICA PARA ADULTOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 4 de diciembre de 1999.

C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 14, Fracción V y XIII de la Ley del Instituto Chihuahuense de Educación para Adultos, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O No. 55

ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE ASESORES Y DE AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE FORMACIÓN EDUCATIVA BASICA PARA ADULTOS, mismo que fue expedido por la H. Junta de Gobierno, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 1999, cuyos ordenamientos son del tenor literal siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Acuerdo entrara en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES

C.C.P. Patricio Martínez García, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en uso de la facultad que me confiere la Fracción IV del Artículo 93, y 97 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en la fracción I del Artículo 3, Artículo 11 y en la Fracción XVI del Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y en el Artículo 4, Fracción X de la Ley del Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos, y:

CONSIDERANDO. con bases jurídicas en el proceso de incorporación, asesoría y certificación de sus estudios por lo que se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE ASESORES Y DE AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE FORMACIÓN EDUCATIVA BASICA PARA ADULTOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1

El presente Reglamento establece las bases para certificar, de manera exclusiva, a las personas físicas o morales que, de manera solidaria o por actividad lucrativa, deseen emplear los programas y normas del Instituto Chihuahuense de Educación Para los Adultos o del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en materia de educación para adultos, en cualquiera de sus modalidades así como autorizar a los Centros de formación educativa básica para adultos y la certificación de asesores de los programas de educación para adultos.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. El Instituto: El Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos;

  2. Secretaría: Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado;

  3. La Ley: La Ley Estatal de Educación;

  4. El Reglamento: El presente Reglamento;

  5. Educación para adultos: La que comprende la alfabetización, la educación básica y la formación para el trabajo en los términos de la Ley en la materia;

  6. Centros: Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, y

  7. Asesores: Personas físicas que de manera solidaria o lucrativa, utilicen los programas y normas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y/o del Instituto siendo facilitadores de la educación con adultos.

Artículo 3 A los Centros y Asesores les será aplicable, en lo conducente y en lo que no contravengan a este Reglamento, las disposiciones contenidas en la Ley relativas a la educación que impartan los particulares.
Artículo 4 Corresponde a la Secretaria, la interpretación del presente Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 11

DE LA CERTIFICACIÓN A ASESORES.

Artículo 5 Los Asesores, para poder desempeñar sus funciones, deberán contar con una certificación expresa por parte del Instituto o por una Institución Educativa de nivel superior, previo convenio con el Instituto.
Artículo 6 Las personas que deseen ser certificados como asesores deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser mayores de edad;

  2. Acreditar como mínimo la educación media superior; En los casos que consideren necesarios el Director General, de acuerdo a la situación educativa de cierta región o programa específico, podrán tener únicamente la educación media;

  3. Presentar solicitud por escrito para ser asesor;

  4. Tomar los cursos de formación requeridos;

  5. Presentar y aprobar los exámenes derivados de los cursos formativos;

  6. No haber sido condenado por delito intencional, exceptuándose exclusivamente, aquellas personas que estén internas en algún centro de readaptación social y sean facilitadores de los programas de educación con adultos; y

  7. Ser de reconocida honorabilidad y buena conducta.

Artículo 7 El Instituto, previo cumplimiento de los requisitos arriba señalados, expedirá los certificados correspondientes.
Artículo 8 La vigencia de la certificación será anual, y los asesores, si desean seguir desempeñándose como tales, están obligados a su refrendo, el cual será durante los tres primeros meses del (sic) cada año.
Artículo 9 El refrendo consistirá, en una evaluación y acreditación por parte del Instituto, tomando como base el comportamiento educativo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR